#451
#452
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#453
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#454
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#455
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#456
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
Hola!!
No sé de dónde ha salido el mensaje que has puesto 🤷🏽♀️ es la primera vez que lo leo.
El año pasado llegó la resolución aprobando todo (incluidos los 400€) pero lo que sí indicaban era que los pagos se harían en dos veces: primero los que conciernen a la beca: comedor, transporte, logopeda, alojamiento, etc, etc y después los 400€.
No sé de dónde ha salido el mensaje que has puesto 🤷🏽♀️ es la primera vez que lo leo.
El año pasado llegó la resolución aprobando todo (incluidos los 400€) pero lo que sí indicaban era que los pagos se harían en dos veces: primero los que conciernen a la beca: comedor, transporte, logopeda, alojamiento, etc, etc y después los 400€.
#457
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#458
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#459
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#460
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
Le comunico que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de becas (R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre) y en
la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023-2024, (BOE de 26 de abril), ha sido propuesto/a para la
concesión de una beca de las siguientes características:
ESTUDIOS: E. INFANTIL
CONCEPTO: Subsidio
AYUDAS:
Subsidio 400 euros 400,00 €
CUANTÍA TOTAL: 400,00 €
Este importe será transferido a la cuenta bancaria o de ahorros siguiente. Es importante que se asegure de que esta cuenta sigue
activa con el fin de evitar incidencias y demoras en el abono.
ENTIDAD OFICINA D.C. Nº DE CUENTA/CARTILLA
Para la propuesta de concesión del/ de los subsidio/s detallado/s anteriormente no se requiere el cumplimiento de requisitos
económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la citada resolución de convocatoria. Por esta razón, no ha sido
propuesto para la concesión de otras ayudas directas, dado que su unidad familiar supera los umbrales de renta y/o patrimonio
establecidos en la convocatoria para la concesión de dichas ayudas.
Podrá consultar los datos económicos de renta y/o patrimonio de su unidad familiar, que se han tenido en cuenta para resolver
su solicitud, en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes”. Asimismo, para consultar los umbrales
de renta y patrimonio establecidos para tener derecho a ayudas, puede consultar la siguiente dirección del Portal “Becas de
Educación”: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/que-necesitas.html#situacion-economica.
Contra esta propuesta de concesión – que aún no es definitiva - podrá Vd. formular alegaciones en el plazo de 10 días,
contados a partir del siguiente al recibo de esta notificación. Se presentarán por Registro u otros medios admitidos en derecho,
dirigidas a la unidad de becas que tramitó su solicitud, a la dirección que aparece en la parte inferior izquierda de este escrito. Para la
presentación de alegaciones podrá utilizar el modelo de impreso que aparece en la siguiente dirección:
https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/documentacion.html
Una vez dictada la resolución definitiva - que pondrá fin a la vía administrativa- podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante la Secretaria de Estado de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicho recurso podrá dirigirse al órgano que tramitó
la solicitud de beca, en la dirección que se indica en la parte inferior izquierda de este escrito. Para ello podrá utilizar el modelo de
impreso que aparecerá en la misma página indicada anteriormente.
Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Información adicional:
El importe de la beca no se hará efectivo en caso de incompatibilidad con otras ayudas o becas.
MADRID, 17 de noviembre de 2023
Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
CSV: 6
la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023-2024, (BOE de 26 de abril), ha sido propuesto/a para la
concesión de una beca de las siguientes características:
ESTUDIOS: E. INFANTIL
CONCEPTO: Subsidio
AYUDAS:
Subsidio 400 euros 400,00 €
CUANTÍA TOTAL: 400,00 €
Este importe será transferido a la cuenta bancaria o de ahorros siguiente. Es importante que se asegure de que esta cuenta sigue
activa con el fin de evitar incidencias y demoras en el abono.
ENTIDAD OFICINA D.C. Nº DE CUENTA/CARTILLA
Para la propuesta de concesión del/ de los subsidio/s detallado/s anteriormente no se requiere el cumplimiento de requisitos
económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la citada resolución de convocatoria. Por esta razón, no ha sido
propuesto para la concesión de otras ayudas directas, dado que su unidad familiar supera los umbrales de renta y/o patrimonio
establecidos en la convocatoria para la concesión de dichas ayudas.
Podrá consultar los datos económicos de renta y/o patrimonio de su unidad familiar, que se han tenido en cuenta para resolver
su solicitud, en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes”. Asimismo, para consultar los umbrales
de renta y patrimonio establecidos para tener derecho a ayudas, puede consultar la siguiente dirección del Portal “Becas de
Educación”: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/que-necesitas.html#situacion-economica.
Contra esta propuesta de concesión – que aún no es definitiva - podrá Vd. formular alegaciones en el plazo de 10 días,
contados a partir del siguiente al recibo de esta notificación. Se presentarán por Registro u otros medios admitidos en derecho,
dirigidas a la unidad de becas que tramitó su solicitud, a la dirección que aparece en la parte inferior izquierda de este escrito. Para la
presentación de alegaciones podrá utilizar el modelo de impreso que aparece en la siguiente dirección:
https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/documentacion.html
Una vez dictada la resolución definitiva - que pondrá fin a la vía administrativa- podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante la Secretaria de Estado de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicho recurso podrá dirigirse al órgano que tramitó
la solicitud de beca, en la dirección que se indica en la parte inferior izquierda de este escrito. Para ello podrá utilizar el modelo de
impreso que aparecerá en la misma página indicada anteriormente.
Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Información adicional:
El importe de la beca no se hará efectivo en caso de incompatibilidad con otras ayudas o becas.
MADRID, 17 de noviembre de 2023
Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
CSV: 6
#461
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
A ver, te dicen que te deniegan la ayuda porque superáis los umbrales de renta y/o patrimonio.
Pero… si dices que de Renta te sale 0 en “mis expedientes”… 🤔 creo que la cosa puede ir por patrimonio (pienso yo).
Que se tenga el piso/ casa en alquiler (también computa como ganancia patrimonial) 🤔
El máximo en patrimonio de la unidad familiar, exceptuando la vivienda habitual.
Mira el Capítulo 4 Artículo 11, ahí es donde hablan de los umbrales de patrimonio.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2852
Aquí está el modelo de alegación que se ha de imprimir y presentar (junto con toda la documentación que consideréis oportuna), que no tenéis nada a vuestro nombre? Certificado del catastro, ¿que lo tenéis? Certificado con el valor catastral (si veis que no excede el margen de la convocatoria, obvio 😋) que lo que tenéis es vuestra residencia habitual… certificado de catastro y de convivencia del ayuntamiento, algo así haría yo.
Os dan de momento los 400€.
Pero como te decía, 10 días para efectuar alegaciones, así que no podéis dejar pasar el tiempo.
Lo tenéis que presentar todo junto con el formulario que te pongo abajo en la dirección os aparece en el PDF, (vuestra unidad de becas). (De paso yo también le echaría un ojo al umbral de ingresos de la convocatoria y vuestra declaración de la Renta) a ver si es por ahí por donde tenéis que alegar.
Suerte!! 🍀
https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/documentacion.html
Pero… si dices que de Renta te sale 0 en “mis expedientes”… 🤔 creo que la cosa puede ir por patrimonio (pienso yo).
Que se tenga el piso/ casa en alquiler (también computa como ganancia patrimonial) 🤔
El máximo en patrimonio de la unidad familiar, exceptuando la vivienda habitual.
Mira el Capítulo 4 Artículo 11, ahí es donde hablan de los umbrales de patrimonio.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2852
Aquí está el modelo de alegación que se ha de imprimir y presentar (junto con toda la documentación que consideréis oportuna), que no tenéis nada a vuestro nombre? Certificado del catastro, ¿que lo tenéis? Certificado con el valor catastral (si veis que no excede el margen de la convocatoria, obvio 😋) que lo que tenéis es vuestra residencia habitual… certificado de catastro y de convivencia del ayuntamiento, algo así haría yo.
Os dan de momento los 400€.
Pero como te decía, 10 días para efectuar alegaciones, así que no podéis dejar pasar el tiempo.
Lo tenéis que presentar todo junto con el formulario que te pongo abajo en la dirección os aparece en el PDF, (vuestra unidad de becas). (De paso yo también le echaría un ojo al umbral de ingresos de la convocatoria y vuestra declaración de la Renta) a ver si es por ahí por donde tenéis que alegar.
Suerte!! 🍀
https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/documentacion.html
#462
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#463
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#464
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
#465
Re: Becas para alumnos con necesidades específicas
Pues como dije… ni idea.
Yo llevo varios años solicitando la NEE y siempre ha sido igual, el año pasado añadieron los 400 y fue lo último que abonaron y este año (de momento) no me ha llegado ningún aviso de que las cosas hubiesen cambiado. Por eso digo que tal vez sea para los NEAE, ya que en esta beca entran ellos, los NEE y las Altas Capacidades
Yo llevo varios años solicitando la NEE y siempre ha sido igual, el año pasado añadieron los 400 y fue lo último que abonaron y este año (de momento) no me ha llegado ningún aviso de que las cosas hubiesen cambiado. Por eso digo que tal vez sea para los NEAE, ya que en esta beca entran ellos, los NEE y las Altas Capacidades