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Cambio de vivienda habitual

1 respuesta
Cambio de vivienda habitual
Cambio de vivienda habitual

CÓDIGO AMIGO

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#1

Cambio de vivienda habitual

Hola, 
Hace 3 años y medio compré una vivienda habitual con hipoteca.
Vivo en el País Vasco, donde sí se siguen aplicando deducciones por vivienda habitual.
Pero, ahora he heredado parte de una propiedad y quiero convertirla en mi vivienda habitual, pagando su parte al resto de herederos, en cómodos plazos, sin hipoteca y manteniendo la primera.
Pero claro me gustaría seguir teniendo las deducciones por vivienda habitual, en la nueva.
Me han comentado que él pagar a plazos al resto de personas se considera un préstamo entre particulares y podría servirme.
También había pensado en intentar cambiar el bien hipotecado. Pero leo que es complicado y que además conlleva gastos.
¿Alguna idea sobre la mejor opción?
Gracias 
#2

Re: Cambio de vivienda habitual

La reforma foral de 2025 ha metido un requisito nuevo que conviene mirar antes que la forma de pagar a tus coherederos: para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, tu base liquidable general (más la del ahorro, si la tienes) tiene que ser igual o inferior a 68.000 euros. Es el apartado 10 que se añadió al artículo 87, y está igual en los tres territorios: Bizkaia por la Norma Foral 2/2025, Gipuzkoa por la 1/2025 y Álava por la 3/2025, con la misma redacción y la misma fecha. Sólo se aplica a las adquisiciones hechas a partir del 1 de enero de 2026, o sea a la que estás planeando; la que compraste hace tres años y medio se queda como está.

Si pasas de ese umbral, lo de si el pago a plazos cuenta como préstamo entre particulares, o si te sale a cuenta cambiar el bien hipotecado, se queda sin objeto: no habría deducción en la vivienda nueva por ninguna de las dos vías.

Y si no lo pasas, hay dos cosas que pesan más que el instrumento de pago. La primera, que la deducción es del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición, y lo que heredas no lo inviertes, lo recibes: lo que puede generarte deducción es lo que les pagues a tus hermanos, no el valor de la casa entera. La segunda, que el artículo 87.3 fija un tope de 36.000 euros de deducción acumulada a lo largo de tu vida, por contribuyente y no por vivienda, y llevas tres años y medio consumiendo de ese saldo con la primera. Lo que te quede ahí condiciona la decisión bastante más que cómo instrumentes los pagos.
Guía Básica