Hola,
No tengo experiencia personal reciente con Sareb en concreto, pero sí puedo aportaros el marco legal de lo que planteáis, y un dato de actualidad que creo que os interesa mucho tener en cuenta antes de avanzar.
Sobre la viabilidad legal del "pase" o cesión de arras a un tercero:
Sí es una figura reconocida y bastante habitual en el mercado (sobre todo en compra de obra nueva sobre plano, pero también aplicable aquí). Consiste en que, al firmar las arras, se incluye una cláusula donde el vendedor autoriza expresamente que vosotros podáis ceder vuestros derechos de compra a un tercero antes de la escritura definitiva. El tercero se subroga en vuestra posición, paga el precio pactado (o uno superior, siendo la diferencia vuestro beneficio), y firma directamente la escritura con Sareb.
Puntos clave a tener en cuenta:
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Necesitáis el consentimiento explícito de Sareb desde el contrato de arras, no es algo que podáis hacer por vuestra cuenta después. Si Sareb no lo permite expresamente en el contrato, no podréis ceder legalmente la posición.
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Fiscalidad: revisad bien esto con un asesor fiscal, porque según cómo se estructure la operación, puede haber implicaciones de doble tributación (ITP en la operación original + en la cesión, o tratamiento como ganancia patrimonial vuestra por la diferencia de precio). No es un tema menor si estáis hablando de esos 20k de diferencial.
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Riesgo de que la venta final no llegue a completarse: como cualquier arras con cesión, si el tercero finalmente no puede o no quiere completar la compra, la responsabilidad frente a Sareb sigue siendo vuestra según lo pactado en el contrato original.
El dato de contexto que creo que es más importante ahora mismo:
He encontrado información de que Sareb ha estado paralizando determinadas ventas, especialmente a personas jurídicas, en el marco de la creación de una nueva empresa pública de vivienda vinculada al Gobierno. Aunque vosotros compraríais como particulares (no como empresa), esto indica que Sareb está en un momento de reorganización interna de su cartera de inmuebles, lo cual puede afectar tanto a los plazos como a la flexibilidad que tengan ahora mismo para negociar condiciones "no estándar" como una cesión a terceros. Yo, antes de nada, preguntaría directamente y por escrito a vuestro gestor de Sareb si este tipo de cláusula es algo que contemplan actualmente, dado este contexto.
Mi recomendación: planteadlo directamente a Sareb desde el principio del proceso, no como algo que añadís a última hora, y llevadlo revisado por un abogado que redacte bien la cláusula de cesión y os aclare la parte fiscal antes de firmar nada. Dado el importe en juego, no es donde ahorrar en asesoramiento.
Si alguien del foro sí tiene experiencia reciente y directa con Sareb en esto, sería genial que lo compartiera, sería muy útil para todos.
Saludos.