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Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas

6 respuestas
Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas
Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas

CÓDIGO AMIGO

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#1

Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas

Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría. Según la ley  Artículo 553-27. Acta. 1. El secretario debe redactar el acta, que debe autorizarse, con las firmas del secretario y del presidente, en el plazo de cinco días a contar desde el día después de la reunión. 2. El acta de la reunión debe redactarse al menos en catalán, o en aranés en Arán, y deben constar en ella los siguientes datos: a) La fecha y el lugar de celebración, el carácter ordinario o extraordinario y el nombre de la persona que ha realizado la convocatoria. b) El orden del día. c) La indicación de la persona que la ha presidido y de la persona que ha actuado como secretario. d) La relación de personas que han asistido personalmente o por representación y, si procede, de las que delegan. e) Los acuerdos adoptados, los participantes en cada votación y sus cuotas respectivas, así como el resultado de las votaciones, con la indicación de los que han votado a favor, los que han votado en contra y los que se han abstenido. f) Los acuerdos susceptibles de formación sucesiva, de acuerdo con el artículo 553-26.3.   Pero como pone presidente y no dice si es el entrante o saliente, mi administrador hace firmar al entrante, lo lógico es que el presidente que ha convocado la reunión firme está como conformidad de la verificación de lo que se ha dicho en ella. Pero el dice que en medio del acta se me nombra a mi y a partir de ahí soy el presidente. Digo yo si ese día no he podido ir como voy a firmar algo que se dijo pero yo no tengo la certeza de lo que se dijo. 

#2

Re: Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas

Te puedo comentar como se hace en la Comunidad de Madrid.

El acta de la Junta Ordinaria la firma SIEMPRE el presidente que convoca la Junta. 
 
 Aunque en esta se cambie de presidente (en mi caso, siempre se hace, el cambio de presidente).

Y el nuevo presidente es “presidente” cuando se le entregan las llaves (que es unos días después de la Junta, también se hace el cambio de la firma en el banco, etc…)
#3

Re: Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas

Lo correcto es que firme el presidente saliente. ¿Por qué? Porque es quien convoca la junta, establece el orden del día, y la preside. El presidente entrante ni convoca la junta ni la preside, por lo que su presidencia empieza cuando termina la junta.
Hay gestores que, como no se aclaran, quieren que firmen los dos presidentes.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas

Que firmen los dos no lo prohibe la ley, además queda claro que los dos están de acuerdo con lo dicho en la convocatoría.
#5

Re: Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas

Bueno, tampoco prohíbe la ley que firmen todos los asistentes y, de hecho, en muchas comunidades se hace así.
Pero la ley sí dice quién debe (como obñigación) firmar: el presidente y el secretario (que suele ser el administrador). El presidente es quien preside la junta, lo cual no es algo pasivo sino todo lo contrario, aunque muchos lo ignoren. Quien preside la junta siempre es el presidente que la convoca, o sea el saliente.
P.D. Da igual quién esté de acuerdo con lo que diga la convocatoria porque eso lo decide el presidente saliente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas

 El acta de una reunión ordinaria de comunidad de propietarios debe ser firmada por el presidente y el secretario de la comunidad, tal como establece el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si el cargo de secretario lo ejerce el administrador de fincas, también firma él. El plazo para cerrar y enviar el acta a los propietarios es de 10 días desde la celebración de la junta. 
#7

Re: Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas

En el caso que comentas (sin saber el detalle exacto de la convocatoria), no parece razonable jurídicamente que firme el acta el presidente entrante sino asistió a la reunión, puesto que el artículo 553-27.2.c exige que en el acta conste quién presidió la reunión y quién actuó como secretario. Si la función de la firma es dar fe de que el contenido refleja fielmente lo ocurrido en la junta, lo más razonable es que firme quien efectivamente la presidió y pudo comprobar lo que se dijo, debatió y votó.
Aunque no existe una doctrina detallada sobre esta cuestión, a efectos jurídicos la validez de una acta se enfoca en que sea firmada por quien ostenta la presidencia y la secretaría, y menos en si se trata del presidente saliente o entrante, salvo que ello haya causado indefensión o una alteración del contenido del acta.
Guía Básica