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Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas
Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría. Según la ley Artículo 553-27. Acta. 1. El secretario debe redactar el acta, que debe autorizarse, con las firmas del secretario y del presidente, en el plazo de cinco días a contar desde el día después de la reunión. 2. El acta de la reunión debe redactarse al menos en catalán, o en aranés en Arán, y deben constar en ella los siguientes datos: a) La fecha y el lugar de celebración, el carácter ordinario o extraordinario y el nombre de la persona que ha realizado la convocatoria. b) El orden del día. c) La indicación de la persona que la ha presidido y de la persona que ha actuado como secretario. d) La relación de personas que han asistido personalmente o por representación y, si procede, de las que delegan. e) Los acuerdos adoptados, los participantes en cada votación y sus cuotas respectivas, así como el resultado de las votaciones, con la indicación de los que han votado a favor, los que han votado en contra y los que se han abstenido. f) Los acuerdos susceptibles de formación sucesiva, de acuerdo con el artículo 553-26.3. Pero como pone presidente y no dice si es el entrante o saliente, mi administrador hace firmar al entrante, lo lógico es que el presidente que ha convocado la reunión firme está como conformidad de la verificación de lo que se ha dicho en ella. Pero el dice que en medio del acta se me nombra a mi y a partir de ahí soy el presidente. Digo yo si ese día no he podido ir como voy a firmar algo que se dijo pero yo no tengo la certeza de lo que se dijo.