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Renovación de alquiler de habitación en Madrid: contrato nuevo vs. anexo, temporalidad y reserva de espacio - Arrendador
Hola a todos,
Tengo una duda importante y voy un poco perdido con el tema legal y de contratos. Alquilo una habitación en mi propia vivienda en Madrid (bajo el Código Civil) y se me presenta una situación que no sé cómo gestionar bien.
Mi situación actual:
- La inquilina tiene un contrato de 10 meses que finaliza ahora el 30 de junio.
- Actualmente paga 480 € con los gastos de suministros incluidos.
- De cara al próximo curso, hemos hablado de que se quede a partir del 1 de septiembre, pero cambiando las condiciones: pasaría a pagar los 480 € de renta pero con los gastos (luz, agua, gas y wifi) aparte al 50%. Hasta ahí estamos de acuerdo.
El problema viene con el verano: Ella se quiere ir el 30 de junio (cuando acaba su contrato) y no volver a vivir hasta el 1 de septiembre. Sin embargo, quiere dejar todas sus cosas y maletas dentro de la habitación durante los meses de julio y agosto para no tener que hacer mudanza.
Como es la primera vez que me pasa, no sé cómo actuar y os lanzo todas mis dudas:
- ¿Qué hago legalmente ahora? ¿Tengo que firmar un contrato nuevo ya mismo que cubra el verano y el próximo año, o se hace un anexo al contrato viejo, o simplemente esperamos a septiembre para firmar algo? ¿Cómo me aseguro jurídicamente de que en agosto no cambie de opinión y me deje la habitación colgada para septiembre?
- ¿Cuánto le tengo que cobrar en julio y agosto? Al no vivir aquí pero tener la habitación ocupada con sus pertenencias (por lo que yo no puedo alquilarla a nadie más), ¿qué es lo normal o lo legal en estos casos? ¿Se cobra una mensualidad completa, se cobra la mitad, o se cobra un concepto de "guardamuebles"? ¿Y qué pasa con los gastos fijos como el wifi en verano?
- Tema Hacienda y Comunidad de Madrid: Si le cobro una cantidad reducida en verano por dejar sus cosas, ¿cómo se declara eso luego en el IRPF? ¿Y al ser un alquiler por habitaciones en este año 2026, hay alguna obligación de registrar este tipo de pactos en el Ivima o en algún sitio oficial?
Agradezco muchísimo vuestra ayuda y consejos para no meter la pata con el contrato ni con los números.
¡Muchas gracias!