Te ampara el Código Civil:
De la imputación de pagos
Artículo 1172.
El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.
Artículo 1173.
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
Artículo 1174.
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
Es más, como dice Cajero, en tu caso ni siquiera es el mismo acreedor (al banco le debes el préstamo hipotecario y a otra sociedad de su grupo el Leasing).
Creo que Petersen hizo un modelo en su dia sobre la asignación de pagos. Si eres capaz de encontrarlo entre tan prolija producción forera, premio.
Venia a decir, que al entregar dinero al banco, te firmaran y sellaran escrito en el que manifestabas a que deuda iba.
Por otra parte, tal como también decía Cajero en post de este mismo hilo, aunque refiriendose a la concurrencia de ptmo personal, son muy tontos por cargar antes un Leasing inmobiliario (en el que la propiedad es ya del banco) que un préstamo hipotecario.
S2