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Alquiler por un año

6 respuestas
Alquiler por un año
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Alquiler por un año
#1

Alquiler por un año

hola buenas tardes, tengo una duda, vivo de alquiler y tengo un año de contrato, el dueño quiere vender el piso, ¿me puede echar antes de cumplir el año de contrato ? gracias 
#4

Re: Alquiler por un año

no es el mismo,en octubre haré el año, lo curioso que pone el contrato que si yo me voy tendría que pagarle a él 200 euros por cada mes que quede de contrato, pero en fin a qui me quedaré hasta que encuentre algo mejor 
#5

Re: Alquiler por un año

ya hombre, insisto q estaba bromeando...

lo de los 200€/mes suena raro, asi de primeras tal vez podria ser incluso alguna clausula abusiva, aunque sin leerla al completo no puedo opinar bien (y aun leyendola al completo, tampoco soy abogado)
#6

Re: Alquiler por un año

Hola.
Como dicen el que compre se tiene que subrogar al contrato de alquiler que tengas actualmente con el vendedor.
Y sobre que tienes un año de contrato... normalmente los contratos nuevos suelen ser de 5 años, con la nueva ley podrías estar hasta 5 años (e incluso creo que algo más) siempre y cuando el propietario no lo necesite él para hacer uso del mismo, no para volver a alquilarlo. Te aconsejo que lo veas con algún experto.
Suerte.
#8

Re: Alquiler por un año

 Hola,

Referente a la venta del inmueble: el nuevo propietario debe respetar la duración mínima (5 años) o, si la duración del contrato es mayor, esta última si el vendedor le ha informado -lo cual es obligatorio- de que el inmueble que transmite está afectado por un arrendamiento.

Y respecto a la compensación, el arrendador sólo podrá recibir, en caso de que el inquilino abandone el inmueble prematuramente:

- Durante los primeros 6 meses: con una cuantía igual a una mensualidad de renta por cada mes que le resten hasta alcanzar los 6 y una doceava parte de la renta vigente por cada mes que superen los 6 y que queden por completar hasta cumplir el primer año de duración del contrato.

- Una vez superados los 6 primeros meses, pero no alcanzado el primer año: una doceava parte de la renta vigente por cada mes hasta cumplir referido primer año. 

- Una vez superado el primer año: ninguna.

Cualquier cláusula que establezca una indemnización superior que la que se derivase de las condiciones anteriores, deviene inaplicable por ser superior al máximo legal, lo cual está expresamente prohibido por la LAU.

Un saludo,