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Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios

4 respuestas
Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios
Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios
#1

Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios

Buenas tardes, alguno de vosotros habéis impugnado el acta alguna vez? Nos podéis decir cual sería el coste de la impugnación, aproximadamente.
 Y cual sería el coste de solicitar  documentación al administrador a través del Juzgado? porque vamos a tener que hacerlo porque no quiere enseñar nada.

Gracias, espero vuestras respuestas.
#2

Re: Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios

En realidad no se impugna el acta, lo que se impugna es algún (o algunos) acuerdo de la junta.
Normalmente, no debería costar más de 600 € de abogado y 200 € de procurador, pero los honorarios de los abogados son libres.
Requerir judicialmente la entrega de la documentación, supongo que costará parecido, pero lo ignoro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios

Gracias Juan Lackland por las respuestas.
#4

Re: Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios

y cual seria el procedimiento? contratar abogado y procurador yj ................ Quedarían  nulos esos acuerdos o como es el tema. Me lo podéis explicar un poco para hacernos una idea,  es que nunca lo hemos hecho. Gracias. Espero vuestra contestación.
#5

Re: Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios

La decisión al respecto de tomará el juzgado, dado que como te comentaban la impugnación de los acuerdos de la comunidad de vecinos se realiza a través de la vía judicial. En concreto, se debe presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda según el lugar donde esté ubicado el inmueble. 
En estos casos se sigue el procedimiento ordinario regulado en el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se decidirán en el juicio ordinario, cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda”. 
El plazo para impugnar los acuerdos de una junta de vecinos es de 3 meses desde la fecha en que se adoptan. No obstante, la caducidad se amplía a un año cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos. En el supuesto de los propietarios ausentes, los plazos se computan a partir de que reciben la comunicación del pacto.