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Quitar a mi ex de la hipoteca

22 respuestas
Quitar a mi ex de la hipoteca
Quitar a mi ex de la hipoteca

CÓDIGO AMIGO

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#17

Re: Quitar a mi ex de la hipoteca

Pintan (que de director ((a Dios gracias, que es un trabajo que no me gusta nada) no tengo ná) mas bien poco.
En un primer momento tienen la gestión directa del asunto pero, en algunas entidades a los 30 días, el expediente se remite a otro departamento que se supone especializado para llevar las gestiones, si bien casi nunca se pierde el contacto con la oficina para negociar con el cliente ya que, en principio, e squien mas informado está de la situación del cliente.

Pasado ese punto, la oficina pasa a ser una mera transmisora de decisiones: comunicar la oferta de un plan de pagos, citar al cliente para que Precontenciosos o Asesoría Jurídica hablen con él, etc.
Las daciones las deciden entre Riesgos y Asesoría; mas los segundos que los primeros pero la teoría es que están coordinados.

A ver, también varía mucho el grado de implicación de las oficinas*: algunos se desentienden totalmente del tema "por qué esto no lo firmé yo" (sic) y otras nos implicamos...lo que nos dejan.

Saludos

*Hablo de oficinas ya que la recuperación de morosidad es una tarea primordial para aportar resultados a la entidad y todos deben ponerse a la faena. En una oficina, lo llevaba yo y en otras lo lleva el director aunque ni le guste, ni tenga aptitudes especiales para ello, que no todo el mundo tiene que valer para todo.

#18

Re: Quitar a mi ex de la hipoteca

Petersen. agradezco de verdad, tu tiempo, la cuestion esk todo lo k dices lo se, somos numeros ante un banco, pero, no kiero entenderlo la verdad, despues de una substa una adjudicacion, y todooo , pues lo se, es personal, pero... mi ultima cuestion si podeis ayudarme clar, me han comentado k cuando un titular no paga la deuda, y la asume otro titular, este absuelve toda la deuda y ante un Notario se puede firmar un documento no se realmente, pero se firma como k yo me estoy haciendo cargo desde hace tanto tiempo, y la deuda pasa a mi al 100 por 100 eso es asi???
y... el tema de “renuncia a los derechos de división orden y excusión” podrias explicarme k kiere decir exactamente???

Gracias a todos de verdad... y saludos

#19

Re: Quitar a mi ex de la hipoteca

Por favor, intenta no escribir tipo SMS …..

No, no se trata de ser números ante un banco, se trata únicamente que os dieron un préstamo y quieren recuperar su dinero, no es que sean mejor o peor persona ….. mira nuestra empresa vende carburantes, estancias hoteleras y algunas cosa más de negocios menores …… si un cliente me pide crédito de suministro, y es mi responsabilidad el otorgarlo o no, y no nos puede pagar, miraremos de llegar a acuerdos de plazo con él, pero haremos todo lo posible para cobrar, te pongo un ejemplo reciente, tenemos una deuda pequeña en comparación con una hipoteca de una empresa que es una sociedad civil particular, vamos dos autónomos que fiscalmente se dieron de alta pongamos que la empresa la hubieran llamado “Pepito y Marianito, S.C.”, pues al final “partieron peras” porque uno de los dos es un “trabajo poco, y me escaqueo todavía mas” y al reclamarles la deuda me dice uno de los dos, el que habitualmente compraba en nuestros establecimientos, mira ….. nos hemos separado y cada uno ahora vuelve a tener su propia empresa como autónomo, y hemos acordado que la deuda vuestra la pagará el otro ex socio, pues bien … vale, hablaré con el otro socio, le llamo y me dice exactamente “ni pa dios, ¿Quién ponía gasolina mi socio verdad, pues que pague él? ….. “ entonces yo ya lo tuve claro ¿Qué dice la ley? Pues que por las deudas de las sociedades civiles, que no son sociedades mercantiles en sí, son unos “entes” a efectos meramente fiscales y tributarios, …. Para el juzgado que les faltan papeles y que les expliquen de qué va esto, y se lo explicaron perfectamente, yo no sé quién de los dos consignó el dinero en el juzgado, ni me interesa, pero nosotros cobramos ….. piensa que si se permite que la gente se “desdiga de sus compromisos” o cambiamos el sistema económico (es un idea) o a nosotros que estamos pagando puntualmente (la empresa donde trabajo) dejaríamos de hacerlo por culpa de otros ….. de verdad no se puede permitir. Con esto te quiero indicar que no es un tema de ser un número o de ser una empresa grande o pequeña, es un mero tema de “supervivencia” en nuestro sistema económico, si no cobramos nos vamos al abismo en compañía de los que no nos pagan.

Perdona de nuevo que sea tan crudo.

A ver … esto de que si un titular no paga la deuda la asume el otro, no va a sí exactamente, vamos al pacto expreso de renuncia de los beneficios de orden división y excusión.

1 – Orden: No hay orden, se ha renunciado a él, en consecuencia TODOS LOS TITULARES RESPONDEN POR TODA LA DEUDA, y el acreedor podrá ir contra cualquiera de ellos para recuperarla, no hay un primero ni un segundo, si el acreedor estima que en segundo titular en el orden en que aparecen en la escritura es mas solvente, o tiene mayores ingresos, puede dejar al primero para luego, y “atacar” al segundo, y también si lo estima conveniente “atacar” a los dos a la vez porque su patrimonio es compartido, lo esté al 50%, o al 68 – 32% da lo mismo.
2 – División: La deuda es una e indivisible, si hay dos titulares, no responden la mitad cada uno, los dos responden por la totalidad, lo cual no quiere decir que tenga que pagarse el doble, entre los dos tienen que pagar, uno solo, o el otro, pero ambos responden sin ninguna proporción establecida por el total de la deuda.

3 – Excusión: (que no exclusión, con ele): Según la ley el beneficio de excusión (al que renunciaste, como todo hijo de vecino que firma una deuda bancaria, no sé existirá algún contrato que no haya tal renuncia, yo lo dudo si hablamos de economías domesticas) es:

Código civil CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA. - SECCIÓN PRIMERA. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR.

Artículo 1830.

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

Artículo 1831.

La excusión no tiene lugar:

1. Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2. Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3. En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4. Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
Artículo 1832.

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

Artículo 1833.

Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

Artículo 1834.

El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos

Entiendo que si no se renuncia al beneficio de excusión, el acreedor, en tu caso el banco o caja, no podría ir a demandar a los avalistas hasta que no hubiera procedido a cobrar todo lo posible contra los bienes del deudor principal, vamos tú y tu ex pareja, es más lo podría demandar conjuntamente contigo pero no podría ejecutar hasta que hubiera “acabado” con vuestros bienes … observa … Artículo 1834. -El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.

Peeeeeero, tú, tu ex y tus avalistas renunciaron a este beneficio en el contrato, con lo cual el banco o caja tiene la libertad de ir contra ello, cuando quiera o le parezca oportuno, y al mismo tiempo que va contra vosotros, reclamando a los 4 como si fueses titulares. A efectos prácticos todos respondéis por todo, al banco o caja le da lo mismo de donde cobre, y puede cobrar de cualquiera de los 4, una parte de cada uno, o en la proporción que quiera y consiga.

#20

Re: Quitar a mi ex de la hipoteca

Lo que es importante y ya no te puedo responder, porque no lo sé …. Es si al pagar tú toda la hipoteca, siendo la casa de propiedad compartida, en qué manera tú podrías exigir legalmente y embargar los bienes o los ingresos de tu ex porque este no paga la suya.

#21

Re: Quitar a mi ex de la hipoteca

Cierto que es complejo el asunto. Requeriría la intervención de los foreros del Blog de Tristán, que de esto controlan un webo.

Como idea (traida por los pelos, y puede que equivocada), ya que los padres están 'pringaos' como avalistas que son, que sean ellos los que vayan pagando la deuda (documentándolo bien), y después ejerzan el Derecho de Repetición del articulo 1843 del Código Civil (reclamar al titular lo pagado por el avalista) contra la ex, dirigiéndose directamente contra el 50% de su titularidad del piso. Al menos, se conseguiría que no tuviera medio piso pagado sin poner un euro.

S2

#22

Re: Quitar a mi ex de la hipoteca

Yo no tengo ni idea, pero el sentido común me indica que de alguna manera legal debe ser posible recuperar la deuda que se genera por parte de un tercero, aunque el reembolso de la misma sea "pagado por narices".

#23

Re: Quitar a mi ex de la hipoteca

Contestando a todo lo escrito, indicar que existe sentencia del Tribunal Constitucional que las hipotecas tienen que pagarse al 50%., por tanto entiendo que lo que debes hacer es llevarlo al Juzgado.