Por favor, intenta no escribir tipo SMS …..
No, no se trata de ser números ante un banco, se trata únicamente que os dieron un préstamo y quieren recuperar su dinero, no es que sean mejor o peor persona ….. mira nuestra empresa vende carburantes, estancias hoteleras y algunas cosa más de negocios menores …… si un cliente me pide crédito de suministro, y es mi responsabilidad el otorgarlo o no, y no nos puede pagar, miraremos de llegar a acuerdos de plazo con él, pero haremos todo lo posible para cobrar, te pongo un ejemplo reciente, tenemos una deuda pequeña en comparación con una hipoteca de una empresa que es una sociedad civil particular, vamos dos autónomos que fiscalmente se dieron de alta pongamos que la empresa la hubieran llamado “Pepito y Marianito, S.C.”, pues al final “partieron peras” porque uno de los dos es un “trabajo poco, y me escaqueo todavía mas” y al reclamarles la deuda me dice uno de los dos, el que habitualmente compraba en nuestros establecimientos, mira ….. nos hemos separado y cada uno ahora vuelve a tener su propia empresa como autónomo, y hemos acordado que la deuda vuestra la pagará el otro ex socio, pues bien … vale, hablaré con el otro socio, le llamo y me dice exactamente “ni pa dios, ¿Quién ponía gasolina mi socio verdad, pues que pague él? ….. “ entonces yo ya lo tuve claro ¿Qué dice la ley? Pues que por las deudas de las sociedades civiles, que no son sociedades mercantiles en sí, son unos “entes” a efectos meramente fiscales y tributarios, …. Para el juzgado que les faltan papeles y que les expliquen de qué va esto, y se lo explicaron perfectamente, yo no sé quién de los dos consignó el dinero en el juzgado, ni me interesa, pero nosotros cobramos ….. piensa que si se permite que la gente se “desdiga de sus compromisos” o cambiamos el sistema económico (es un idea) o a nosotros que estamos pagando puntualmente (la empresa donde trabajo) dejaríamos de hacerlo por culpa de otros ….. de verdad no se puede permitir. Con esto te quiero indicar que no es un tema de ser un número o de ser una empresa grande o pequeña, es un mero tema de “supervivencia” en nuestro sistema económico, si no cobramos nos vamos al abismo en compañía de los que no nos pagan.
Perdona de nuevo que sea tan crudo.
A ver … esto de que si un titular no paga la deuda la asume el otro, no va a sí exactamente, vamos al pacto expreso de renuncia de los beneficios de orden división y excusión.
1 – Orden: No hay orden, se ha renunciado a él, en consecuencia TODOS LOS TITULARES RESPONDEN POR TODA LA DEUDA, y el acreedor podrá ir contra cualquiera de ellos para recuperarla, no hay un primero ni un segundo, si el acreedor estima que en segundo titular en el orden en que aparecen en la escritura es mas solvente, o tiene mayores ingresos, puede dejar al primero para luego, y “atacar” al segundo, y también si lo estima conveniente “atacar” a los dos a la vez porque su patrimonio es compartido, lo esté al 50%, o al 68 – 32% da lo mismo.
2 – División: La deuda es una e indivisible, si hay dos titulares, no responden la mitad cada uno, los dos responden por la totalidad, lo cual no quiere decir que tenga que pagarse el doble, entre los dos tienen que pagar, uno solo, o el otro, pero ambos responden sin ninguna proporción establecida por el total de la deuda.
3 – Excusión: (que no exclusión, con ele): Según la ley el beneficio de excusión (al que renunciaste, como todo hijo de vecino que firma una deuda bancaria, no sé existirá algún contrato que no haya tal renuncia, yo lo dudo si hablamos de economías domesticas) es:
Código civil CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA. - SECCIÓN PRIMERA. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR.
Artículo 1830.
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.
Artículo 1831.
La excusión no tiene lugar:
1. Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2. Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3. En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4. Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
Artículo 1832.
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.
Artículo 1833.
Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.
Artículo 1834.
El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos
Entiendo que si no se renuncia al beneficio de excusión, el acreedor, en tu caso el banco o caja, no podría ir a demandar a los avalistas hasta que no hubiera procedido a cobrar todo lo posible contra los bienes del deudor principal, vamos tú y tu ex pareja, es más lo podría demandar conjuntamente contigo pero no podría ejecutar hasta que hubiera “acabado” con vuestros bienes … observa … Artículo 1834. -El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.
Peeeeeero, tú, tu ex y tus avalistas renunciaron a este beneficio en el contrato, con lo cual el banco o caja tiene la libertad de ir contra ello, cuando quiera o le parezca oportuno, y al mismo tiempo que va contra vosotros, reclamando a los 4 como si fueses titulares. A efectos prácticos todos respondéis por todo, al banco o caja le da lo mismo de donde cobre, y puede cobrar de cualquiera de los 4, una parte de cada uno, o en la proporción que quiera y consiga.