Pues porque cuando tenía 16, 18 ó 20 años, era un vago de cojones ... ese fue el problema (ahora tengo 50 años), encontré un trabajo bastante decente a la segunda ocasión, y a los 26 ya era digamos ya tenía una pequeña responsabilidad .... entonces ya no reinicias los estudios, te aseguro que me he arrepentido infinidad de veces, a partir de los 26 siempre disfruté de un cargo medio .... a los 40, me saqué a distancia un módulo de grado superior de otra cosa que me interesaba para el trabajo ... pero la verdad, la base le echas en falta muchas veces, y tienes que suplir con dedicación lo que otros seguramente un licenciado hace "con la boina", bueno algunos, porque tener licenciatura no significa que esto te de "la ciencia infusa" ...
En fin, vamos al tema ... creo que lo tienes bastante complicado, porque de momento y a la espera de que se vayan conociendo sentencias judiciales, que como bien sabes, excepto las emitidas por el Tribunal Supremo, solo crean doctrina (como mucho), y técnicamente para jurisprudencia hacen falta dos del alto tribunal .... eso "de momento" las resoluciones del SAC, del Defensor del Cliente o del Banco de España solo alcanzan éxito si la oferta vinculante difiere de la escritura de hipoteca, porque si lo hace el Notario tiene que advertirlo en el documento, y el cliente ser consciente de ello, si no hay tal advertencia y aún cuando podamos pensar que por una cuestión de rango la escritura debe prevalecer (tiene mayor rango un contrato elevado a público como es una escritura, a uno que es privado como la oferta vinculante), si no cuadra, es por ahí dónde se consigue, pero no siempre hay diferencias, y además hasta hace bien poco, no puedo precisar el año, a partir de 150.253,03 € la entrega de tal oferta no era obligatoria.