Hola,
A ver. Usted puede pactar con el comprador el precio que quiera. Mientras que el que vende esté de acuerdo, no hay un límite mínimo por debajo del que no se pueda vender.
Ahora, a los únicos y exclusivos efectos de pagar el impuesto, debe declarar que la base para calcularle son 800.000, que es el valor de referencia, aunque Ud. haya pagado al comprador 600.000. Procediendo así no hay ni liquidaciones complementarias, ni sanciones, ni recargos, ni intereses ni nada.
Suponiendo un tipo del 6% (esto lo fija la Comunidad Autónoma donde esté situado en inmueble, independiente de donde viva Ud.), tendría que pagar 6% * 800.000 = 48.000€
Pero si a la hora de cumplimentar y presentar el Impuesto, se declarase que el valor del inmueble es de 600.000 (que coincide con lo que se pago pero es inferior al valor de referencia), a Ud. le notificarán la liquidación complementaria. Tendría que pagar lo dejado de ingresar (esto es, 48.000 - 6% * 600.000 = 48.000 - 36.000 = 12.000) más sanción (el 50% se calcula sobre lo dejado de ingresar, no sobre lo “no declarado”, es decir 50% * 12.000 = 6.000€, como mínimo, el porcentaje de sanción puede ser mayor, puede llegar en casos extremos al 150%) más los intereses, que son un 4,0325% por cada 365 dias que transcurran entre que Ud pago los 36.000€ y el día que Ud. ingresa la diferencia reclamada, los 12.000€ en este caso.
Espero que así le haya quedado claro. Lo importante es tributar por el valor de referencia, aunque Ud. luego le pague menos al comprador, eso no afecta, afecta por cuánto se presenta el Impuesto. Es decir, se desvincula el precio pagado de por cuanto se tiene que tributar, excepto que por ejemplo Ud. compre la vivienda por 1.000.000€ (que es más que el valor de referencia, en ese caso, al ser superior, se debe declarar el Impuesto por una base de 1.000.000€).
Un saludo,