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Nuevas liquidaciones complementarias.

27 respuestas
Nuevas liquidaciones complementarias.
Nuevas liquidaciones complementarias.
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#16

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Hola,

No es necesario. El Notario ya le advertirá de ello y así quedará reflejado en la Escritura (pues es su obligación remarcar este aspecto con la nueva normativa). Reitero que esa forma de proceder que expuse no supondrá un perjuicio ni para Ud. como comprador ni para la vendedora.

Un saludo,
#17

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Muchas gracias.
Pues creo que esto ya es lo último:
¿Cómo sería el procedimiento?
¿Hay que especificar en el contrato de arras que se compra a 25000 sin hacer ninguna referencia a que se tributará el valor de referencia? 
¿Hay que especificar en arras lo del valor de referencia? 
Muchas gracias. 
#18

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

El valor de referencia con indicarlo en el Documento Público (Escritura) es más que suficiente. En las arras no tiene porqué indicarse nada acerca de este extremo.
#19

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Ok, muchas gracias. En la arras se especificaría que se dan primero 3000 de adelanto y luego 22.000 en notaria mediante cheque al portador. Y cuando vaya a notaria a pedir la cita para efectuar la compra preguntare como se haria el procedimiento para tributar todo el valor de referencia.
Y bueno, me estoy dando cuenta de otra cosa. Entiendo que estando la vivienda tan deteriorada, a lo mejor me interesa mas tributar los 25000 y esperar a tener suerte de que me den la razón cuando recurra la complementaria. 
¿Sabe usted cuanto mas caro seria la complementaria (aprox,) de este caso que el aumento de ITP?
#20

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Hola,

Suponiendo que el tipo sea del 7%, la diferencia que le reclamarían por tributar en el ITP por una base de 25.000€ en lugar de por el valor de referencia (35.600,90€, según sus anteriores comentarios), sería de 742,06€, más intereses de demora (un 4,0625% anual, al depender del tiempo que tarden en iniciar la comprobación esta cifra no se puede calcular de manera "fija", si no que se incrementa con el tiempo) y una sanción mínima de 371,03€ (pudiendo llegar a ser de 556,55€, aunque en su caso es poco probable).

Tenga en cuenta que conseguir torcer el brazo a la Administración es complicado, porque ya no depende del estado del inmueble (como obligaba el valor real anterior al cambio normativo según la interpretación realizada por el TS), ahora la base imponible es el valor es el de referencia, sin opción a interpretaciones ni excepciones. En ningún punto se recoge que pueda alegarse que el valor de referencia no corresponde a las características físico-económicas del inmueble. Siento las malas noticias, quizás un experto jurista pueda obtener resultados interesantes, pero siempre en vía judicial, en vía administrativa lo veo muy complicado.

Un saludo,
#21

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Si, la cuenta de los 742,06 es muy basica y ya la había hecho yo. Lo que no sabía era que por hacer lo de tributar el valor de referencia tambien venían intereses de demora. Pensaba que se quedaba liquidado de golpe todo el ITP sin que considerasen ningun tipo de demora. 
Buenas noches y muchas gracias. 

#22

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

El resumen del cambio de sistema es que ahora, con los valores de referencia, se paga mucho más que antes.

Antes Hacienda ponía el punto de mira en propiedades más recientes (las construidas en la primera burbuja inmobiliaria allá por 2004 - 2007 eran el principal objeto de reclamación y sanción por parte de Hacienda), en fincas rústicas y en solares urbanos o urbanizables de precio bajo.

La estrategia de Hacienda ERA mandar liquidaciones complementarias con sanción incluida a todo el mundo prácticamente, de forma indiscriminada. Muchas veces reclamaban cantidades que no merecía la pena ni recurrir porque encargar una peritación, hacer el papeleo, el recurso etc más el tiempo que ello conlleva hacían que la mayoría de la gente a quien reclamaban una cantidad no muy alta pagase directamente.

Ahora, con el NUEVO método, sacan todavía más dinero: los compradores ya van "sablados de oficio", porque las valoraciones nuevas, los valores de referencia, suelen ser un disparate. De hecho, si alguien llega a comprar en precio de escritura POR ENCIMA del valor de referencia de Hacienda debería preocuparse mucho, porque está pagando un precio absolutamente desproporcionado por el inmueble. 
#23

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Si, entiendo que lo que quieres decir es que ahora una de tres, o compras mas caro de lo que es, o pagas complementaria, o pagas un pellizco bueno para completar el valor de referencia. 
Una pregunta ya que eres tan amable, creo que Maqlz no ha visto mi mensaje anterior.
¿Es lo que él ha respondido lo que yo he entendido? O sea, que aparte de tener pagar el ITP correspondiente a lo que te falte para llegar al valor de referencia tambien te llega un interes de demora? 
Muchas gracias. 
#24

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

No estoy seguro sobre el interés de demora. Si te llega la carta de Hacienda ahí te van a pedir todo, el dinero que falta y con interés, y quizás recargo también.

Si vas tú a pagar tal vez puedas abonar sólo el % sobre la diferencia respecto al valor de referencia.
#25

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Hola Maqiz,
Juan1980 y yo tenemos una duda. Si decido completar el ITP que corresponde al valor de referencia para que no me venga complementaria. 
¿No se puede hacer lo mas rápido posible para evitar interés de demora?
Muchas gracias. 
#26

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Hola,

Perdona la tardanza en contestar. Tuve un problema con los emails de notificación de Rankia y se me redirigieron a spam, por lo que no detecté tus mensajes.

Los intereses de demora solo se generan si es la Administración Tributaria quien gira la liquidación por el valor de referencia si se ha declarado un valor inferior. En ese caso, no hay un control de tiempos en sede del contribuyente: los intereses se generarán hasta que se notifique la "pararela", actuación que solo depende de la Hacienda competente (si algún día llega a hacerlo dentro del plazo de prescripción).

Si el ITP se presenta con el valor de referencia como base imponible (es decir, superior al precio pagado, en el caso que hemos venido comentado), no existen intereses de demora.

Un saludo,
#27

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Entonces, resumiendo y para terminar. 
Si un inmueble tiene de valor de referencia 30000 y se pacta con el dueño a 25000. Se pagaría el ITP de 30000, y así ya no vendría complementaria ni intereses de demora.  
Imagino que es así ¿No?
Muchas gracias a los cuatro. 
#28

Re: Nuevas liquidaciones complementarias.

Correcto