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Caducidad de embargo en la nota simple - Subastas

2 respuestas
Caducidad de embargo en la nota simple - Subastas
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Caducidad de embargo en la nota simple - Subastas
#1

Caducidad de embargo en la nota simple - Subastas

Hola, 
Me he encontrado en la nota simple un llamado "EMBARGO EJECUTIVO" del año 2013.
Despues hay una hipoteca en el 2015 que es la que ejecuta la subasta.
Entiendo que el embargo de 2013 está ejecutado y aunque es anterior no consta como carga. Aunque no sé si los "embargos ejecutivos" son especiales.
¿Estoy equivocado?
Gracias.
#2

Re: Caducidad de embargo en la nota simple - Subastas

En España, un embargo ejecutivo se produce cuando se ha iniciado un proceso judicial para el cobro de una deuda. Si un embargo ha sido ejecutado correctamente, esto significa que la deuda ha sido satisfecha o que se ha llegado a un acuerdo de pago con el acreedor.

Si en la nota simple de una vivienda aparece un "embargo ejecutivo" del año 2013, pero posteriormente se ha ejecutado una hipoteca en el año 2015, es posible que el embargo haya sido levantado o cancelado por completo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los embargos pueden tener un plazo máximo de duración de 5 años, según establece el artículo 30.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, si el embargo del año 2013 no ha sido cancelado, debería aparecer como una carga en la nota simple de la vivienda. 
#3

Re: Caducidad de embargo en la nota simple - Subastas

Gracias Melvin!