Acceder

Hipoteca preaprobada - esperando documento "derecho de tanteo y retracto" - subida de tipo de interés

0 respuestas
Hipoteca preaprobada - esperando documento "derecho de tanteo y retracto" - subida de tipo de interés
Hipoteca preaprobada - esperando documento "derecho de tanteo y retracto" - subida de tipo de interés
#1

Hipoteca preaprobada - esperando documento "derecho de tanteo y retracto" - subida de tipo de interés

Hola a todos,

Estoy comprando un piso en Barcelona y ya he firmado las arras y la hipoteca ha sido preaprobada por el banco. Sin embargo, todavía estamos esperando un documento llamado: "Derecho de Tracteo y Retracto" de la Generalitat. El banco no puede garantizar el tipo de interés más de 60 días (hasta el 20/01/2023), después va a subir. No nos informaron de este documento antes de firmar las arras y ahora solo nos queda esperar este documento. Podría tardar hasta el 28/01/2023 en recibirlo. El propietario lo ha pedido el 28/11/2022.

Me gustaría saber si los tipos suben y no estamos de acuerdo con los nuevos tipos, ¿puede el banco darnos un documento que sirva como denegación de hipoteca para que nos devuelvan los depósitos de las arras? ¿Podemos hacer algo legalmente para que nos devuelvan el dinero depositado para las arras?

Tenemos una cláusula en el contrato de arras que dice que en caso de que no podamos conseguir la hipoteca del banco, se nos deben devolver los depósitos para las arras (ver más abajo). Sin embargo, no estamos seguros de si el banco nos dará un documento de denegación si los tipos suben, ya que seguirían aprobando el préstamo pero con un interés más alto. Necesitamos el documento de denegación del banco para recuperar las arras, no queremos pagar un interés más alto.

 
"Asimismo, las partes acuerdan que, no constituirá incumplimiento de la Parte Compradora la imposibilidad de otorgar escritura en el plazo pactado que tenga su causa en la no obtención de la financiación bancaria para satisfacer el precio de la venta del inmueble al que se refiere el presente contrato. En tal caso, en el plazo máximo de quince días naturales desde que se le denegase la financiación, la Parte Compradora deberá acreditar dicha circunstancia mediante documento acreditativo expedido por la entidad bancaria en la que se haya solicitado dicha financiación."


Agradecería cualquier ayuda o consejo.