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Cables telecomunicaciones en fachada
Recientemente se ha promulgado la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Pero en relación a las fachadas solo he sido capaz de ver el artículo 44, que indica:
Artículo 44. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación, despliegue y explotación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación, despliegue y explotación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.
La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.
2. La aprobación por el órgano competente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del proyecto técnico para la ocupación de propiedad privada llevará implícita, en cada caso concreto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
3. Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico, se recabará informe del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo máximo de treinta días hábiles desde su solicitud. Si el proyecto afecta a un área geográfica relevante o pudiera tener afecciones ambientales, este plazo será ampliado hasta tres meses. Asimismo, se recabará informe de los Ayuntamientos afectados sobre compatibilidad del proyecto técnico con la ordenación urbanística vigente, que deberá ser emitido en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud.
4. En las expropiaciones que se lleven a cabo para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas ligadas de manera específica al cumplimiento de obligaciones de servicio público se seguirá el procedimiento especial de urgencia establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando así se haga constar en la resolución del órgano competente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que apruebe el oportuno proyecto técnico.
¿Qué problema tengo con eso? Se trata de una finca en la cual está el cableado por la fachada desde hace muchos años, evidentemente antes de que la propiedad fuera nuestra. Bueno supongo que como media España y parte de la otra media....
Recientemente y con posterioridad a esta nieva Ley, han puesto otro trasto en la fachada, obviamente no pedido permiso como han hecho "toda la vida", entonces voy a dejar constancia por escrito que no cuentan com autorización para ello, ni siquiera la solicitaron, tal vez no sirva de nada, pero es pronto para ver cual a ser la interpretación de los jueces de todo eso, porque creo que por simple estadística, se van a producir demandas.
El otro problema es que el otro cableado, el que lleva ahí mínimo una década, está "desordenado" y eso siendo benevolente en el calificativo, sobre ello tengo dos preguntas:
1 - ¿Se puede solicitar que reordenen el cableado y las conexiones, con posibilidades de éxito?
Si esto no es posible o lo será en el año 2027 como pronto:
2 - Como sea que vamos a reformar esta finca, podemos canalizar el cableado con una regleta de pvc, por ejemplo, de forma que sea accesible para Telefonica - Movistar, y poner una caja también de fácil apertura para las conexiones y reordenar todo ello ???
Tal vez tu@juan-lackland que tienes experiencia en comunidades de propietarios, tienes alguna experiencia en eso.
No es una comunidad, pero a efectos prácticos es lo mismo, ya que se trata de un edificio de 2 viviendas.
¿Qué problema tengo con eso? Se trata de una finca en la cual está el cableado por la fachada desde hace muchos años, evidentemente antes de que la propiedad fuera nuestra. Bueno supongo que como media España y parte de la otra media....
Recientemente y con posterioridad a esta nieva Ley, han puesto otro trasto en la fachada, obviamente no pedido permiso como han hecho "toda la vida", entonces voy a dejar constancia por escrito que no cuentan com autorización para ello, ni siquiera la solicitaron, tal vez no sirva de nada, pero es pronto para ver cual a ser la interpretación de los jueces de todo eso, porque creo que por simple estadística, se van a producir demandas.
El otro problema es que el otro cableado, el que lleva ahí mínimo una década, está "desordenado" y eso siendo benevolente en el calificativo, sobre ello tengo dos preguntas:
1 - ¿Se puede solicitar que reordenen el cableado y las conexiones, con posibilidades de éxito?
Si esto no es posible o lo será en el año 2027 como pronto:
2 - Como sea que vamos a reformar esta finca, podemos canalizar el cableado con una regleta de pvc, por ejemplo, de forma que sea accesible para Telefonica - Movistar, y poner una caja también de fácil apertura para las conexiones y reordenar todo ello ???
Tal vez tu
No es una comunidad, pero a efectos prácticos es lo mismo, ya que se trata de un edificio de 2 viviendas.