Lo que tú dices es mera teoría….
Entiendo que la deuda inicial era de 800.000 €, con una garantía personal de la empresa y tuya por aval a la misma, y además como “súper posición” de garantía la hipoteca sobre una finca tuya hasta donde alcance, pero con un máximo de 200.000 €, además de intereses ordinarios, de demora, y costas y gastos (si se da el caso), entonces como ya has amortizado 300.000 €, pues el banco podría renunciar a sus 200.000 de garantía real (hipoteca), y apuesto que si se lo propones la respuesta será … y un huevo …… porque no van a renunciar a una garantía que hoy tienen al 40% de la deuda …. Vamos ni de coña (no voy a entrar si es justo o es injusto…. pero las cosas son como son, y además es legal).
Mira la única forma de eliminar la hipoteca esta es pagándoles 200.000 €, vamos que la empresa les amortice anticipadamente el dinero, en caso de que no pueda, y lo haces tú personalmente, entonces deberías instrumentar un préstamo a la empresa actuando tu de alguna manera, como banco, y sobre todo recuerda las implicaciones del artículo 16 de la ley de sociedades, por la que debes cobrar intereses a precio de mercado, que entiendo que en este caso debería ser el mismo que aplica el banco a tu empresa, pero esto mejor tu asesor fiscal. En esta hipótesis lo importante no es que la empresa te pague los intereses, lo que quiere hacienda es cobrar sus retenciones, que tú los cobres o no se la trae al pairo.
Te pregunté lo de antes, porque es una operacion poco habitual, normalmente si se da un préstamo bancario con garantía hipotecaria (sea directa o de un tercero) es todo con garantía hipotecaria, no de manera parcial, por esto te lo pregunté, y sigo pensando que es inhabitual este tipo de operación mixta, en todo caso, no conozco las circunstancias, ni debo, parece que hiciste una buena negociación, ya que lo habitual es “el todo o nada”.
También hay que decir que esto de pagar 200.000 € y que liberen la hipoteca es teoría, no hay garantía de que acepten, ya que es modificar un contrato y su accesorio (hipoteca parcial) existente, y cualquier modificación contractual precisa del acuerdo de las dos partes (la tuya y la de ellos), es como si ahora decidiesen subirte el precio o el diferencial sobre el euribor que puedas tener, sin tu consentimiento no pueden, es lo mismo “acuerdo de las dos partes”, con independencia de que a menudo, y lo sabes por las relaciones comerciales que sin duda tienes con tus clientes y proveedores, a veces las “negociaciones” se pueden forzar y mucho.
Bien ….. como no es garantía de que acepten cobrando los 200.000 € y se pongan “tontos” y pidan por ejemplo 250.000 € (no tiene porque, pero estate prevenido por si ocurre), yo en tu caso haría las cosas bien, no iría a traer los 200.000 € o dar orden de pago de la cuenta de la empresa por este importe, suponiendo que aceptarán, primero porque no depende de tu interlocutor (director de oficina) ya que el deberá hacer un informe a su departamento de riesgos, con su “favorable” o “no favorable” y serán los de “riesgos de créditos y préstamos” los que decidan, y probablemente sea necesario un tercer informe de los abogados del banco o caja para reflejar el pacto “modificación de contrato” a firmar ante notario, con lo cual yo si estuviese en tu piel, haría una petición por escrito a la entidad financiera, esta petición entiendo, que la debe hacer la empresa, y abajo en el escrito una nota de “enterado y conforme” con la firma personal del avalista hipotecario, para dejar constancia ante el banco o caja, que lo pide la empresa y el avalista está al corriente de ello, en la carta yo pediría la respuesta antes de hacer el “gesto” (gesto = pagar 200.000 €), y solo con la respuesta firmada (nada de palabras) por parte del banco o caja actuaría, ya que si cambian de idea (cambian las políticas de riesgos, tú (y tú sociedad) y con su respuesta , tienes una garantía de que no te pueden salir con coñas marineras de última hora).
Tal vez sea una “previsión” excesiva, sin embargo llevo años “lidiando” con bancos y cajas y sus departamentos centrales, y ya vengo bastante aprendido de estas cosas, mira te pongo un ejemplo que nos ha pasado últimamente para que veas como las gastan, y en dos entidades distintas (el ejemplo abajo al final)
Además en la hipótesis de que lo pagues tu personalmente, en el escrito no les informaría de ello, éste sería un problema entre tú y tu empresa, pacto en el cual no tienen y deben tener nada que decir, la carta de petición la hace la empresa.
El ejemplo de antes: nosotros tenemos varias pólizas de crédito, tengo la sana costumbre de que cuando entregamos la documentación financiera recabar un sello con fecha de entrada en la entidad, o si se manda por e-mail pedir un acuse de recibo, puede parece una chorrada, y te aseguro que no lo es, el problema lo hemos tenido con un banco y con una caja de ahorros, ambos por desidia, dejadez, falta de personal, o que sea, pero en todo caso no imputable a nosotros, nos renuevan las pólizas pero tarde, uno con casi tres semanas de retraso y el otro con dos, y pretendían que pagásemos intereses de demora al 24% de estos días, cuando nosotros podíamos demostrar que habíamos entregado los documentos solicitados con más de 45 días (un mes y medio) de adelanto al la fecha de vencimiento, en el caso del banco no fue muy difícil, pero en el caso de la caja de ahorros , no querían retroceder las diferencias, había un director nuevo, que de entrada nos dijo que esto nadie en la entidad lo iba a firmar, y cuando le presenté la copia de la entrada de los documentos en plazo y forma, fue de chiste el ver cómo le cambió la cara, y cuando le entregamos una resolución del Banco de España que aparece en uno de los informes anuales que hace este organismo, donde deja con claridad meridiana que en los retrasos no imputables al cliente se considera “mala práctica bancaria” pretender que el cliente pague los intereses de demora, además de que ya estaba rojo, se quedó a cuadros, y sin llegar al ni siquiera al SAC, con una mera reclamación por escrito, cobramos estas diferencias que no nos eran imputables. En todo caso hay que considerar que para este director aquella sucursal era su primera dirección, de ahí la sorpresa, supongo porque en la vida le había pasado esto, a otro director con mas experiencia no le hubiera sorprendido. La verdad es que hacerlo todo por escrito a nosotros solo nos reporta ventajas en casos de incidencias, y en tu caso hablamos de 200.000 €, por tanto no es ni siquiera parecido con una reclamación de 500 ó 600 € es al final es el chocolate del loro, lo tuyo son palabras mayores, con lo cual, insisto, yo en tu caso, la seguridad ante todo.