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Alquiler tradicional compatible con turistico

3 respuestas
Alquiler tradicional compatible con turistico
Alquiler tradicional compatible con turistico
#1

Alquiler tradicional compatible con turistico

Buenas tardes tengo un piso de alquiler a estudiantes por temporada  de Sep a Jun .Pero me surge la duda de si es posible y compatible a nivel de hacienda  ambos tipos de alquiler para mejorar o rentabilidad y aprovechar los meses de verano .
Gracias !
#2

Re: Alquiler tradicional compatible con turistico

Para la Agencia Tributaria no hay problema, siempre y cuando declares los ingresos percibidos  y gastos deducibles  incurridos. El problema es si tienes licencia de vivienda turística....suele estar regulado en las normas de tu municipio y además si es en un edificio, además por las normas comunitarias. 
#3

Re: Alquiler tradicional compatible con turistico

Gracias por tu respuesta, también tengo que tener en cuenta que el alquiler a estudiantes tampoco tengo la deduccion del 60%, pero tengo que darle una vuelta a lo que me interesa más .
Saludos 
#4

Re: Alquiler tradicional compatible con turistico

Esto no lo tengo tan claro ..... https://www.jorgecortesabogado.es/alquilar-pisos-a-estudiantes-por-mas-de-un-ano-reduccion-60-en-irpf/  ....es más en 2016 yo mismo presenté una consulta vinculante y el resultado fue el mismo.. ña misma consideración de la Dirección General de Tributos ...

Entonces , como resuelvo el problema???  ....yo siempre hago los contratos por 12 meses y medio o 13, eso si se alquila por habitaciones, como es mi caso. 

Esto tipo de arrendamientos no va por la LAU, va por código civil, que tiene otros problemas, que lo tengo asumidos....si la LAU es lenta en desahucios ya bajo código civil, supongo que peor.  Sin embargo, esran para estudiar. Nunca alquilo habitaciones a no estudiantes, no hago excepciones. Si hubiera impagos, no ha ocurrido nunca, pero de ocurrir, se trataría de hacer la demanda por impago, guardar la la sentencia en un cajón, y la ejecución de la deuda no caduca, lo que caduca es la reclamación, por tanto habría que demandar dentro de plazos.

Luego, se supone que con estudios, tarde o temprano tendrán ingresos, con lo cual la ejecución se haría en su momento.

Bueno, a lo que iba, lo de los 13 meses, como te indico esto no va por LAU con lo cual los pactos son libres, aunque es recomendable ajustarse al máximo a las cláusulas de un contrato "normal". Establecemos unas penalizaciones por salida antes de fin de contrato, pero que serán cero a partir de 15 de junio, con lo cual lo de los 13 meses no es problema, si quieren irse antes, porque lo podrán hacer del mismo modo que si el contrato fuera a 11 y medio !!! 

Luego establecemos también unas prórrogas anuales  a partir de vencimiento.

Es que ni siquiera hay que poner 12 meses y 15 días, con solo poner del 1 de agosto de 2022 a 1 de agosto de 2023 ambos inclusive....ya es más de un año, por un día, pero más de un año en todo caso.