Si hablamos de una obra por avería, que es necesaria, que debe ser arreglada inmediatamente, que impide residir, la LAU dice lo siguiente:
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta
Por lo tanto, el inquilino tiene derecho a terminar el contrato o paralizarlo, así como a no pagar la parte proporcional de los días que duren las obras. El propietario no tiene por qué pagarles un hotel... otra cosa es que según las circunstacias, duración, relación con el inquilino, te convengan pagarle el hotel o parte.
Si hablásemos de obras de mejora, es decir obras que no son necesarias, por ejemplo, te apetece cambiar todo el suelo de la casa, en dicho caso, el inquilino si tiene derecho a la reducción proporcional de la renta e indemnización de los gastos ocasionados, por ejemplo, el hotel