Acceder

Aval en un embargo de piso

7 respuestas
Aval en un embargo de piso
Aval en un embargo de piso
#1

Aval en un embargo de piso

Buenas

Hace un tiempo avalé a un familiar para una hipoteca. Resulta que estuvo meses sin pagar hasta que ha llegado el punto que le han quitado el piso y nos ha llegado una notificación del juzgado conforme se quedan el piso.

Según entiendo, el piso pasaría a subasta, si con la subasta no se cubre la deuda, cosa que pasará seguro (aunque lo mas seguro es que ni se venda), pasaran a embargar a las dos titulares de la hipoteca y a los dos avalistas.

Mi pregunta es , que criterio utilizan para embargar?, ya que, de los dos titulares uno esta en paro y el otro consta que no tiene ningun ingreso, el otro avalista es pensionista y luego quedo yo que tengo una nómina.
Me temo que me embargaran,

por cuanto tiempo es el embargo? preescribe?
le deuda se reparte entre los cuatro o puede recaer sobre uno?
hay alguna manera de desvincularme de esto?
que porcentaje de la nómina te quitan?
por culpa de esto también estoy en morosos, puedo desvincularme de esto de alguna manera?

Gracias, espero respuesta, ya que estoy en una situación límite. Lógicamente ningun banco me da ni un triste préstamo y estoy atado sin poder comprarme mi propio piso

#2

Re: Aval en un embargo de piso

Espero estar equivocado, pero creo que estás de mierda hasta el cuello... la deuda no se reparte, toda la deuda que quede tras la subasta la pueden hacer recaer sobre ti, y en caso de que tengas bienes lo más probable es que vayan a por ellos, y si no, a por la nómina. Y no, no puedes desvincularte de nada de esto... lo que no sé es el tema de la prescripción, a ver si alguien te dice algo.

Respecto a lo que te quitan de la nómina, viene en el Real Decreto Ley 06/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE nº 89, 13 de Abril de 2010):

Se establece un aumento en la cuantía de los ingresos familiares que son inembargables, en el caso de que el precio obtenido por la ejecución forzosa de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado y por tanto, reste alguna cantidad pendiente de pago.

En la ejecución forzosa posterior que se lleve a cabo para proceder al cobro de las cantidades adeudadas, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salario mínimo interprofesional) se incrementará en un 10 % y además en otro 20 % del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la siguiente escala:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

s2

Si te cuentan un método para hacerte rico rápidamente es que hay alguien que está intentando hacerse rico rápidamente a costa tuya

#3

Re: Aval en un embargo de piso

El problema es como tengas una casa..... tu o el avalista que esta jubilado. Lo primero que harán es ir a por las casas o cualquier otro bien declarado.... y si no queda más remedio, os embargarán la nómina y pensión con los límites que ha expuesto Fernan2

#4

Re: Aval en un embargo de piso

Las deudas prescriben a los 15 años, pero esto es teórico, porque si hay reclamación antes de su caducidad, se interrumpe la prescripción, con lo cual si van reclamando ....., esto es como los embargos que caducan a los 4 años, pero con renovarlo antes de su caducidad, problema resuelto. Es más, imagínate que no reclaman nada en 8 o 10 años, con reclamarte en el año 14 problema resuelto. Si compras un coche irán a por él, vamos cualquier bien .... ya sé que estamos ahondando en la herida, pero es muy normal (lamentablemente) que la gente firme avales, sin comprender exactamente a que se compromete, el aval es un asunto muy serio, mira es exactamente una deuda de firma, si exactamente una deuda condicionada a que el avalado pague, si él no paga, pagas tu, así de simple y de duro, pero es que además los avales se suelen hacer con renuncia a los beneficios de orden división y excusión, lo que significa que no hay un orden preestablecido, el acreedor para cobrar puede ir primero contra quien le parezca mejor (orden), y se renuncia a la división, vamos que la deuda es una sola, no se reparte entre todos, paga quien puede o cobran de quien pueden, y los de la excusión es que si quieres pueden ir antes contra el avalista que contra el titular, vamos que si localizan un Panda del titular de la deuda que está algo viejo y tú tienes un BMW X5, pueden pasar de ir a buscar el Panda, aunque se del titular principal y embargar el X5 del avalista, y tu no les puede decir ey …… tenéis que embargar antes el Panda, y luego el mío …..

Lo siento y como Fernando, desearía estar equivocado.

Y por cierto ….. si ahora tienes bienes a tu nombre y quieres ponerlos a buen resguardo (a nombre de una sociedad, de familiares tuyos, etc.) como supongo te han notificado que hay deuda y te han reclamado, pueden demostrar que lo sabías, con lo cual si te ocurre esta brillante idea le acusarán de alzamiento de bienes, y esto es un delito, la gente no va a la cárcel por deudas, pero si puede ir a ella por alzamiento de bienes, que repito es un delito, por tanto vigila con estas cosas, de entrada tengas bienes o no (y por ejemplo una cartilla de ahorros con 15.000 € es un bien, y lo es tambien con 3.254,15 €), ponte ya mismo en manos de un profesional de la abogacía, no actúes por impulsos puede ser muy peligroso y ya no digo porque tendrás que pagar, porque si haces un alzamiento de bienes, y el banco o caja lo puede demostrar (que fácil no es) el pagar será el menor de tus problemas.

#5

Re: Aval en un embargo de piso

Avalar es una decision extremadamente grave, ya que cuando uno avala, no acaban de agradecertelo, por que se piensa que es solo por ayudar a conseguir que se de la operacion.
Como bien te dicen si cuando se subaste no cubre la deuda pueden y seguramente iran por lo mas facil, que en tu caso parece que eres tu.
Vete a hablar con el banco, negocia busca soluciones, carencia, aplazamiento, lo que sea, pero negocia con ellos...

#6

Re: Aval en un embargo de piso

Gracias a todos por contestar. Mas o menos lo que me comentáis es lo que me imaginaba y mi situación es límite. Yo avalé con la condición de que al año me quitarían, cosa que no han hecho y ahora me veo en esta situación. Pero ,claro, la condición de quitarme al año no consta en ningún sitio, es un acuerdo que llegué con mi familiar. puedo denunciarle exponiendo que no ha respetado el "contrato verbal" que tenía con mi familiar? Estoy desesperado y busco cualquier salida para desvincularme de esto.

Si el tema ya está en los juzgados, yo no puedo negociar nada con el banco,no?

Todo esto quiere decir que cualquier cosa que me compre no puedo ponerla a mi nombre? ni coche, ni moto,...? Eso si puedo comprar algo porque ningún banco me dará ni un solo prestamo.

Como acaba esto? es decir, la sentencia dirá quien tiene que pagarlo, lo embargan y los demás se libran? O conforme va pasando el tiempo van embargando a quien vaya teniendo ingresos o bienes?...

Que opciones tengo?

#7

Re: Aval en un embargo de piso

habla con el banco.... si tus familiares no responden, y te sientes engañado tu puedes comprar la deuda, negocialo con el banco, e ir contra tus familiares

el tema es duro y desagradable, y mas si hay por medio tema de familiares, pero no se hasta que punto te estan haciendo la jugada....

#8

Re: Aval en un embargo de piso

Tú le firmaste el aval al banco... y al banco no le importan nada los acuerdos privados que tengáis tú y el otro, da igual que sean verbales o que hubieran sido firmados ante siete notarios, el alcalde y el obispo. Siempre podrás ir tú contra el familiar, no ya por el incumplimiento del aval sino porque la deuda es suya y no tuya... pero eso no te servirá de mucho, ya que entiendo que está "tieso", y en todo caso es algo entre él y tú que no le afecta al banco.

Lo mejor es que negocies con el banco, como dice Youbank; incluso aunque esté en los juzgados, si le propones al banco un acuerdo razonable, puede ser más interesante para ellos que embargarte nóminas. Pero no tienes ninguna opción de no pagar, salvo que quieras vivir toda la vida sin nómina (ni subvenciones, ni cobrar el IRPF... y sin bienes a tu nombre).

s2

Si te cuentan un método para hacerte rico rápidamente es que hay alguien que está intentando hacerse rico rápidamente a costa tuya