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Mañana firmo escrituras y tengo dudas

3 respuestas
Mañana firmo escrituras y tengo dudas
Mañana firmo escrituras y tengo dudas
#1

Mañana firmo escrituras y tengo dudas

Hola
Mañana por fin firmo escrituras y tengo varias dudas:
- El IBI al ser anual y como escrituro a mediados del año, ¿puedo pedirle al dueño actual que me abone la mitad? (90 de 180 euros).
- En las cáusulas no entiendo los siguientes puntos, a ver si me podéis ayudar:

1) CUARTA BIS. TIPO DE INTERÉS ANUAL EQUIVALENTE.
La T.A.E. es del dos enteros y sesenta y siete centésimas de entero por ciento (2,67%) por ciento, y variará con las revisiones del tipo de interés.

2)SEXTA BIS. RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
No obstante el plazo convenido para la duración del presente contrato, el BANCO podrá declarar vencida la obligación y proceder contra la finca hipotecada y simultáneamente contra la parte prestataria si se incumplieran por la misma cualquiera de las obligaciones esenciales contraídas en este documento, y especialmente en los siguientes casos:
i) Si el inmueble, por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia, sufriera una depreciación que alcanzara el veinte por ciento del valor de tasación inicial, y ello diese lugar a que , el principal pendiente de amortizar fuese superior al 80% del valor tasación del bien hipotecado, y el deudor, después de requerido para efectuar ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza no hubiese efectuado tal ampliación en el plazo de dos meses desde la fecha del requerimiento, u optado por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.

3) En consecuencia, y en suma de todos los conceptos expresados, la/s finca/s hipotecadas responderán hipotecariamente a efectos de terceros por la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (200.570 €).

4)En caso de reclamación judicial, EL BANCO podrá pedir, para sí o para persona que lo represente, la administración y/o la posesión interina de la finca hipotecada.
El préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte por el BANCO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 C.C. La cesión de la titularidad de la hipoteca será puesta en conocimiento del prestatario y deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto de titulizaciones u otras operaciones sujetas a la Ley de Mercado Hipotecario o equivalentes, se estará a lo dispuesto en la regulación específica.

Gracias

#2

Re: Mañana firmo escrituras y tengo dudas

El IBI debería pagarlo el vendedor por completo, ya que lo paga quien este en posesion del pìso a 1 de Enero del año en cuestion.
El TAE es un calculo aproximado del interes que vas a pagar el primer año, teniendo en cuenta comisiones de apertura, etc. En principio lo importante es la referencia (euribor), el diferencial y el tipo inicial.
El 2i te indica que si el valor de la vivienda baja de tal forma que el 80 % de su valor sea inferior a lo que debas en ese momento te pueden pedir mas garantias.

Lo de los 200.000 euros es la garantia hipotecaria es decir por lo maximo que responderia tu vivienda si no pagaras ni un recibo y se compone de los que has pedido+ intereses de demora+ gastos. Segun el banco es entre el 150 y el 200 % de lo que has pedido de prestamo

El partado 4 indica que si no pagas te embarga el banco y que si lo hace puede ceder la hipoteca a otra entidad.

#3

Re: Mañana firmo escrituras y tengo dudas

Gracias Jaloke por tu respuesta.
Tengo copia del recibo del IBI del 2009 que fue abonado en octubre del 2009. Pero claro, la de este año que supongo que me tocará pagar a mí en octubre del 2010, se lo cargo entonces al vendedor? Cómo puedo atar eso?
En cuanto al punto 2, eso es muy lícito? puedo rebatir esa cláusula con el banco o es habitual hoy en día?
Muchas gracias nuevamente

#4

Re: Mañana firmo escrituras y tengo dudas

Puedes llegar a un acuerdo por el cual el te la pague por adelantado y tu la abones, indicandolo en notaria.
El apartado 2 es normal y figura en todas las escrituras., pero no conozco ningun caso en que lo hayan tenido en cuenta a no ser para promotores.