Mañana firmo escrituras y tengo dudas
Hola
Mañana por fin firmo escrituras y tengo varias dudas:
- El IBI al ser anual y como escrituro a mediados del año, ¿puedo pedirle al dueño actual que me abone la mitad? (90 de 180 euros).
- En las cáusulas no entiendo los siguientes puntos, a ver si me podéis ayudar:
1) CUARTA BIS. TIPO DE INTERÉS ANUAL EQUIVALENTE.
La T.A.E. es del dos enteros y sesenta y siete centésimas de entero por ciento (2,67%) por ciento, y variará con las revisiones del tipo de interés.
2)SEXTA BIS. RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
No obstante el plazo convenido para la duración del presente contrato, el BANCO podrá declarar vencida la obligación y proceder contra la finca hipotecada y simultáneamente contra la parte prestataria si se incumplieran por la misma cualquiera de las obligaciones esenciales contraídas en este documento, y especialmente en los siguientes casos:
i) Si el inmueble, por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia, sufriera una depreciación que alcanzara el veinte por ciento del valor de tasación inicial, y ello diese lugar a que , el principal pendiente de amortizar fuese superior al 80% del valor tasación del bien hipotecado, y el deudor, después de requerido para efectuar ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza no hubiese efectuado tal ampliación en el plazo de dos meses desde la fecha del requerimiento, u optado por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.
3) En consecuencia, y en suma de todos los conceptos expresados, la/s finca/s hipotecadas responderán hipotecariamente a efectos de terceros por la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (200.570 €).
4)En caso de reclamación judicial, EL BANCO podrá pedir, para sí o para persona que lo represente, la administración y/o la posesión interina de la finca hipotecada.
El préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte por el BANCO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 C.C. La cesión de la titularidad de la hipoteca será puesta en conocimiento del prestatario y deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto de titulizaciones u otras operaciones sujetas a la Ley de Mercado Hipotecario o equivalentes, se estará a lo dispuesto en la regulación específica.
Gracias