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Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio

5 respuestas
Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio
Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio
#1

Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio

Recientemente me he divorciado, llegando a un acuerdo con mi pareja que ha sido ratificado por un juez. Este acuerdo ha facilitado que podamos dividir nuestro patrimonio sin necesidad de acudir a un notario y de pagar impuestos por AJD (por divorcio esta exento).
El problema, por experiencias anteriores con los registradores, es que no veo clara la minuta que me quieren cobrar por la división del condominio.
Todas las propiedades están pagadas y libres de cargas.
Las dudas:

¿Es correcto aplicar el arancel 2.1?
¿Es necesario aplicar el arancel 3.3 afección fiscal?
¿Qué es el arancel 2.2 Cod. reg. unico?
Espero vuestra ayuda, gracias.

Òscar
#2

Re: Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio

Hola Óscar. 
  1. ¿Podrías indicar cómo se llama -exactamente- el documento que presentante al Registro para su inscripción? Ya sabemos que no fue una "escritura de extinción de condominio", pero ¿qué nombre tiene ese documento presentado? ¿Es una sentencia o cómo se llama a ese acuerdo entre las partes ratificado por un juez? Es por centrar mejor el asunto a la hora de determinar el importe que debería tomarse como BASE para cada una de las 6 fincas adjudicadas por extinción del condominio que había antes. 
  2. ¿En ese documento aparecen escritas las mismas 6 cantidades que el Registro tomó como bases o hay discrepancia entre el valor de adjudicación que aparece en ese documento y el que han puesto en el Registro?
  3. También, ¿cuál es la fecha de emisión de esa minuta de honorarios y en qué fecha la pagaste? Esto por tratar de saber cuándo empezó a correr el plazo de impugnación, por si fueses a impugnar.
  4. Aun estando EXENTO de tributación por AJD ¿Tuviste en todo caso que presentar el AJD aunque el importe a pagar fuese 0,00 euros? Caso afirmativo, ¿cuántos modelos de AJD presentaste? ¿uno o seis? ¿Los llevaste al Registro o ni los llevaste?  
Saludos
#3

Re: Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio

Bueno, en todo caso, aunque de momento no hayas podido concretar las preguntas que te hacía antes, te paso enlace a documento de elaboración propia sobre el análisis de esa minuta. Sobraría decir que son mis apreciaciones o comentarios personales, que podrán ser acertados o no. Por si de algo te sirve, para profundizar en algún concepto en particular, pues ahí queda:


Saludos+

 
#4

Re: Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio

Hola, Ainhoa, sigo maravillado con tu generosidad para resolver nuestras dudas, gracias, mil gracias.
Mi expareja y yo contratamos una abogada para mediar en nuestra intención de divorciarnos, esta guio nuestras diferencias y plasmó en un convenio nuestros acuerdos, que posteriormente ratifico un Juez en una SENTENCIA de Divorcio por mutuo acuerdo (materia: demandas consensuadas de separación o divorcio) firmada un juez o jueza de un Juzgado de primera instancia.
En esta sentencia se describe el patrimonio y su valor de mercado. En este caso:
1- piso, valor mercado 190.000 y valor catastral 60.883,71
2- piso, valor mercado 98.000 y valor catastral 34.359,55
3- plaza de garaje, valor mercado 13.000 y valor catastral 3.724,12
4- plaza de garaje y trastero, valor de mercado 17.000 y valor catastral desconocido.
5- plaza de garaje, valor de mercado 13.500 y valor catastral 5.448, 37
6- trastero, valor de mercado 2.500 y valor catastral 1.295,72
Todas las propiedades libres de cargas.
Por ejemplo, la descripción de una de las fincas en la sentencia queda recogido de esta manera:
Referència cadastral: 1999515CG0019H0015RJ
Lliure de càrregues.
Valoració segons taxació: 190.000,00€
Inscrita al Registre de la Propietat nºxxx de xxxx, Tomo
2573, llibre 1720, foli 217.
He puesto el valor catastral, aunque en la sentencia de divorcio no consta, desconozco que importe ha utilizado el registro como base.
He comprobado en las notas informativas que acompañan a las escrituras que todas las fincas disponen de referencia catastral i código IDIFUR.
La sentencia se presenta a la Agencia tributaria de Cataluña con estos valores y con los acuerdos a que se ha llegado. Comprueban que los acuerdos sean justos para ambas partes y no haya intención de esconder alguna donación. Por ser una sentencia de divorcio está exenta de pago. Se realizan dos modelos, uno por persona.
El siguiente paso es pasar por el registro, donde se presenta la sentencia de divorcio, los dos documentos de AJD y el certificado del código civil con la inscripción del divorcio.
Aún no he pagado y recogido la factura, me hicieron llegar por correo electrónico una copia.
Leída tu explicación, lo que más dudas me genera es el valor que han utilizado como base, sigo sin entender de donde sale. También los importes por referencia catastral y código registro único, como bien dices, es la manera de engordar la minuta. Las afecciones fiscales, discutibles.

Agradezco enormemente tus conocimientos y consejos.
Òscar 
#5

Re: Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio

Hola Òscar. Con lo que ahora aportas ya queda claro que el documento inscrito fue la SENTENCIA que perfectamente describes. Con los datos numéricos que aportas está claro que las bases son el 50% de los valores de mercado o valores de tasación. La mitad de cada uno de esos 6 valores son los que se someten a la escala de gravamen del 2.1 aplicando, después, cuando proceda, el 5% de rebaja pero siempre garantizando al registrador/a el mínimo legal de 24,04 euros ya comentado tantas veces. 
A veces, si el acuerdo fuese ante notario y las partes (tu ex y tú) hubieses acordado valorar cada finca por otro importe distinto al valor de mercado, pues sería esa la cantidad que se consideraría como BASE, pero si en la SENTENCIA los únicos valores monetarios que aparecen para esas 6 fincas es el valor de mercado, entonces entiendo que lo hicieron bien en el Registro, pues aplicaron la Norma Primera, punto 1, en su inciso final (que he puesto en negrita):. 
Primera.
1. El Arancel se aplicará sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquéllos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento.
"En el correspondiente documento" es, en este caso, o eso entiendo yo, la SENTENCIA que fue aportada al Registro. Al disolverse, por sentencia de divorcio, la sociedad de gananciales queda disuelta y a cada partícipe le corresponde el 50% del valor de cada finca; valor que se ha consignado como valor de mercado que habeis aceptado ambos a efectos de su valoración.
El "misterio" sigue siendo a qué viene cobrar 6 veces por CRU (sustituye al IDUFIR) y otras tantas por "Nota (marginal, se entiende) Referencia Catastral/Cadastral", si en el Registro ya tenían las 6 fincas asignado tanto su CRU/IDUFIR  como su referencia catastral. Tendrías que preguntar a que se debe minutar por hacer algo que, en teoría, ya estaba hecho.
Las 2 veces que minutan el 4.1E "Certificació CSV" tiene toda la pinta de que han tecleado los 2 CSV de los 2 AJD presentados en la ATC para comprobar si realmente fueron presentados. Eso NO es ninguna CERTIFICACIÓN en sentido estricto. Es una comprobación (que hace 2 veces, tantas como modelos AJD presentados), que dudo mucho fuera necesario comprobar... pero últimamente lo meten para inflar la minuta. 
Y bueno, sobre afecciones fiscales cuando por AJD está la operación EXENTA  (cuota a pagar = 0,00 euros, según la legislación vigente), ya estás más que al corriente de estas "anomalías" (llamémosle así) que siempre han hecho y no sé si seguirán haciendo pese a las mencionadas Sentencias del TSJ Madrid núms. 955/2020 y 956/2020 de 22/06/2020.
Antes de recoger y pagar la factura, intenta "amistosamente" que te aclaren todo lo pendiente, por si tienen a bien reconsiderar los conceptos que te incluirán en la minuta. 
Cuando tengas la minuta definitiva, ya pagada, asegúrate que conste la FECHA DE COBRO para que sea a partir de ahí que empiece a contar el plazo de impugnación en lugar de la fecha de emisión de la factura o en lugar de la fecha del correo electrónico en caso de que no quieran cambiar aboslutamente nada de la minuta. 
Ya dirás, por favor, cómo es la minuta final, si es que han cambiado algo o la dejan como está. Saludos`+

#6

Re: Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio

 
Hola Ainhoa, 
Disculpa mi silencio, hace tres meses me caí con la moto y llevo todo este tiempo convaleciente. 
Me cuesta volver a recuperar el hilo de la mayoría de las cosas que tengo pendiente. 
Una de ellas son las diferentes reclamaciones que tengo en marcha. 
Tal como me aconsejaste, hice la reclamación a la oficina del registro, les explique que era innecesario y que se repetía (con diferente concepto) el arancel 3.2 y que tampoco era  necesario el 3.3 (afección fiscal). Tras la consulta con la registradora estuvieron de acuerdo en retirar de la minuta el concepto Código registro único y mantener el resto. 
Volví a casa a releer tus mensajes y regresé una vez más al registro para insistir el que retiraran de la minuta conceptos que creía innecesarios, otra vez volvieron a consultar con la registradora y otra vez se negaron a modificarla. 
Como antes de la caída ya tenía preparado el recurso, cuando me recuperé de la primera intervención, le pedí a un familiar que presentara el documento en el registro, ahora estoy a la espera de la respuesta. 
Gracias.