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Cantidades como depósito compraventa vivienda sujetas al artículo 1770 del código civil

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Cantidades como depósito compraventa vivienda sujetas al artículo 1770 del código civil
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Cantidades como depósito compraventa vivienda sujetas al artículo 1770 del código civil
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Cantidades como depósito compraventa vivienda sujetas al artículo 1770 del código civil

Buenas, ¿alguien sabe si entregando unas cantidades como depósito y sujetas al artículo 1770 del código civil supeditadas a la obtención de la concesión del préstamos hipotecario el vendedor se podría echar para atrás y devolverlas sin ningún tipo de consecuencia? Tengo a un cliente al que otro subastero le ha hecho firmar un documento de reserva de vivienda con estas condiciones y ahora éste, tiene miedo a que si le ofrecen más dinero le devuelva el mencionado depósito sin consecuencia alguna. Nunca antes me había encontrado con un contrato de reserva de vivienda sujetas al artículo 1770 y quería saber si alguno de vosotros me podía echar un cable. Muchas gracias!
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