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Como funciona a día de hoy las renovaciones de alquiler
Buenos días,
Tengo un piso en alquiler desde finales de 2017. En su día el contrato que realicé con el arrendatario fijaba renovaciones anuales hasta los tres años (lo que en su momento especificaba la ley).
Nuestra relación con el arrendatario es cordial y nada hace pensar que quiera abandonar el piso. Por mi parte estoy satisfecho y creo que por su parte también.
Me gustaría saber (teniendo en cuenta que la legislación cambió en 2019), cómo funcionaría a partir de ahora.
Es decir, ¿si prorrogamos el contrato, sigue siendo renovable anualmente por un periodo mínimo de años o se puede rescindir en cualquier momento (y con cuanto aviso)?
¿debemos realizar un nuevo contrato? según el actual a partir de 3 años se podía renovar anualmente, pero esto ya no sé si se aplica con la nueva ley...
Por otro lado, aunque fijamos un precio en dicho contrato con la potencial subida de IPC (que no he aplicado porque prácticamente no ha habido subida), me han surgido otros gastos y estoy valorando si se los paso al arrendatario. ¿es esto posible? Por supuesto, no estamos hablando de una cantidad desproporcionada y tendría que valorarlo antes. De hecho, por mi parte sería de buena fé, ya que si el arrendatario estuviese (lo desconozco) en una situación laboral delicada o financiera, lógicamente no haría dicha subida.
Lo que si me preocupa es que si no hago esta subida y el contrato queda renovado automaticamente para otros 3 años (año a año) o 5 años (año a año) yo estaría perdiendo dinero en la operación.
Espero vuestros consejos
Gracias
Tengo un piso en alquiler desde finales de 2017. En su día el contrato que realicé con el arrendatario fijaba renovaciones anuales hasta los tres años (lo que en su momento especificaba la ley).
Nuestra relación con el arrendatario es cordial y nada hace pensar que quiera abandonar el piso. Por mi parte estoy satisfecho y creo que por su parte también.
Me gustaría saber (teniendo en cuenta que la legislación cambió en 2019), cómo funcionaría a partir de ahora.
Es decir, ¿si prorrogamos el contrato, sigue siendo renovable anualmente por un periodo mínimo de años o se puede rescindir en cualquier momento (y con cuanto aviso)?
¿debemos realizar un nuevo contrato? según el actual a partir de 3 años se podía renovar anualmente, pero esto ya no sé si se aplica con la nueva ley...
Por otro lado, aunque fijamos un precio en dicho contrato con la potencial subida de IPC (que no he aplicado porque prácticamente no ha habido subida), me han surgido otros gastos y estoy valorando si se los paso al arrendatario. ¿es esto posible? Por supuesto, no estamos hablando de una cantidad desproporcionada y tendría que valorarlo antes. De hecho, por mi parte sería de buena fé, ya que si el arrendatario estuviese (lo desconozco) en una situación laboral delicada o financiera, lógicamente no haría dicha subida.
Lo que si me preocupa es que si no hago esta subida y el contrato queda renovado automaticamente para otros 3 años (año a año) o 5 años (año a año) yo estaría perdiendo dinero en la operación.
Espero vuestros consejos
Gracias