Depende, legalmente en una hipoteca solo tienes la obligación de tener un seguro de incendios de la vivienda con clausula de beneficiario a favor del banco, si bien te recomendaría un multiriesgo del hogar ya que la cobertura de incendios es demasiado básica y no cubre buena parte de las contingencias, legalmente puedes hacer el seguro donde te plazca, ya que normalmente los contratos hipotecarios dicen algo así como: De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 685/1982, a tenerla asegurada contra incendios, rayo, explosiones y daños catastróficos, durante la vigencia de este contrato, en Compañía de notoria solvencia, por una suma que como mínimo cubra el valor de reemplazamiento bruto, excluido el valor del suelo, siendo el importe a asegurar de tantos miles de euros, que figura en el certificado de tasación anexo a esta escritura, y para el caso de siniestro confieren poder irrevocable, tan bastante como en derecho sea menester a favor del Banco para que por medio de sus legales representantes, y en nombre y representación de la parte deudora, pueda reclamar y percibir de la aseguradora la indemnización a que haya lugar, la cual podrá fijar y liquidar y con ella hacerse pago del préstamo, de los intereses debidos y de los gastos motivados por dicha reclamación, devolviendo después a la repetida parte deudora el saldo si lo hubiere.
Hipotecariamente no hay obligación de tener ningún seguro de vida, ni si se tienen sean de incendio o multiriesgo, tengan que ser efectuados con la compañía filial del banco o caja.
Ahora vamos a la práctica, porque lo de antes es legalidad pura y dura, en normal que para asegurarse la rentabilidad de tu préstamo el banco te haga una hipoteca que se llama bonificada, por la cual te ponen un precio alto, susceptible de rebajarse automática y contractualmente si les das productos añadidos, pongamos un ejemplo:
Hipoteca pactada al euribor más 1,50 puntos, en cuyo contrato / escritura notarial dice algo así como: (Bueno más o menos porque a diferencia de antes que pongo un texto copia textual de una escritura, en este caso no dispongo de ninguna hipoteca mía que tenga esto de las bonificaciones, pero más o menos….)
El diferencial pactado se reducirá si el prestatario mantiene los siguientes productos comercializados por el banco/caja en las fechas de revisión de intereses pactado en la cláusula XX de las condiciones financieras:
• Seguro de vida por un capital de ……… reducción de 0,20 puntos.
• Seguro de hogar por un capital de ….. reducción de 0,10 puntos.
• Nomina domiciliada …………………………...reducción de 0,15 puntos.
• Tarjeta de débito con un mínimo de 20 operaciones en los últimos 12 meses …… reducción de 0,10 puntos porcentuales.
• Tarjeta de crédito con un mínimo de 50 operaciones en los últimos 12 meses, y por un total igual o superior a 2.500 € ……. Reducción de 0,10 puntos porcentuales.
• Plan de pensiones con una aportaciones mínimas en los últimos 12 meses de 800 € ….r reducción de 0,25 puntos porcentuales.
Con lo que el diferencial mínimo a aplicar para el caso de que la parte prestataria mantenga con el Banco/Caja la totalidad de los productos indicados, será del 0,85.
Entonces veras que sin tener obligación legal, te acaban de obligar de alguna forma, porque si no lo haces pagas más por tu hipoteca, por cierto estos 0,10 - 0,15 es inventado, no lo puedo decir con exactitud.
Últimamente para vincular mas al “hipotecado” alguien inventó un seguro de vida que se paga por anticipado (prima única) y comprende las primas de los próximos 10 años, 15 o incluso todos los años del préstamo, son primas elevadas, por aquí en rankia hay quien ha hablado de 25 ó 30.000 € de pago, con ello tienen pagado el seguro durante toda la vida de la hipoteca, es de suponer que por tan “pronto pago” el descuento en el precio debe ser importante, pero a la vez como mucha gente no dispone de tanto dinero para pagar esto, suelen ofrecer “meter” este importe en la hipoteca y supongamos que la hipoteca es de 200.000 € pues la hipoteca se hace de 225.000 euros (los de la hipoteca y los 25.000 del seguro de prima única) con lo cual el supuesto ahorro se lo llevan los intereses de una hipoteca de mayor importe. Además últimamente es de obligado cumplimiento, porque si no aceptas te pueden decir que no te dan la hipoteca.
Para terminar como “servicio post venta” en esto de los seguros, al menos por que se indica día si día también aquí en rankia, lo de banca –seguros o caja – seguros, deja bastante que desear ya que siempre acabas llamando a un 902 donde hay unos operadores que lo de técnicos en seguros es una calificación muy generosa, normalmente (habrán excepciones) el servicio en esto lo ofrecen de una mayor calidad los corredores o agentes de seguros, digo normalmente porque como en todos los colectivos grandes, también habrán agentes o corredores de seguros que lo del servicio al cliente no lo tengan tan claro.
Perdón por el “ladrillo”.