Ningún banco puede prohibir eso, ahora bien lo que si puede hacer es condicionar tal alquiler, de manera que el contrato no perjudique el valor de la finca, es decir que no se alquile a tropecientos años y a dos duros al mes .... una hipoteca que yo tengo tiene este texto, que supongo debe ser similar a la mayoría:
Resolución anticipada por la entidad prestamista.- No obstante el vencimiento pactado, y sin perjuicio del vencimiento anticipado previsto en el apartado ..... de la cláusula ....................., las partes convienen en forma expresa que el Banco podrá dar por vencido de pleno derecho la totalidad del préstamo y exigir la totalidad de lo adeudado por capital e intereses, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes ....
a) ....
b) ....
c) Si se arrendara el inmueble a terceros por renta anual que, capitalizada al 6%, no cubra la responsabilidad total asegurada, o si no se hiciera constar en el contrato de arrendamiento cláusula de revisión de renta de acuerdo con las variaciones del IPC (índice de precios al consumo).
Y para calcular esto de la renta anual, se hace así (según la web de Idealista).
Fórmula de capitalización de la renta anual:
(Renta anual/tipo de interés de capitalización)x100= valor
Ejemplo para alquiler mensual de 1.000 € y tipo de interés 6%:
(12.000/6)x100=200.000 €
Luego esto de capitalizar al 6, al 5 o al 4%, supongo que depende del momento .... esta mía es de hace años, cuando los intereses hipotecarios estaban al 4-5%, ahora pago mucho menos, bueno casi nada de intereses, porque es variable, pero en el momento de la firma de la escritura, eso, los intereses rondaban el 4%