Salvo opinión mejor fundada, escritura de propiedad es una cosa y otra muy distinta es crédito hipotecario.
Para figurar como propietaria del 50% de la vivienda basta con que tu marido "te la venda" o "te la regale". Se va al notario y se escritura.
La justificación de la reinversión en vivienda habitual ante hacienda no debería ser complicada con la escritura de compraventa del 50% por el importe que hayas cobrado de tu venta anterior. Si te la regala ya no es reinversión y no se puede justificar salvo que aportes el dinero cobrado y luego él te regale solo la parte restante hasta alcanzar el 50% de la propiedad.
El asunto de la hipoteca es distinto.
Puedes ser propietaria y sin embargo no estar legalmente obligada a abonar un crédito hipotecario que ni has pedido ni te han concedido.
¿Qué ocurre en caso de impago por el que legalmente sí está obligado? Que el banco puede ejecutar la garantía hipotecaria (que sí está debidamente registrada y reconocida públicamente) y tú podrías perder la propiedad. De ahí que, en general, convenga pagar aunque no tengamos obligación de hacerlo.
Todo ello salvo que exista alguna cláusula restrictiva cuanto a la transmisión de propiedad que el banco puede haber incluido para garantizarse el cobro del crédito concedido.