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Duda sobre un contrato de alquiler - Alquiler de vivienda

3 respuestas
Duda sobre un contrato de alquiler - Alquiler de vivienda
Duda sobre un contrato de alquiler - Alquiler de vivienda
#1

Duda sobre un contrato de alquiler - Alquiler de vivienda

Buenas tardes:

Tenemos un contrato de alquiler por un año, somos tres en el piso, uno de mis compañeros nos dice hoy mismo que se va del piso, lo cual el mes que viene no paga más alquiler, nosotros dos no podemos acarrear solos con el alquiler, se lo comunicamos al casero de que para el mes que viene no vamos a seguir en el piso porque uno de los compis nos ha dejado tirados.

El casero nos dice que en ese caso, perderíamos el mes de fianza y deberíamos pagar un mes más por avisar con menos de 30 días y que miremos el contrato que lo pone.

Nosotros hemos leído el contrato y entre todas las cláusulas del contrato que hemos leído, las que hacen referencia a esto son:

DECIMOCUARTA CLAUSULA:

El ARRENDATARIO ENTREGA EN ESTE ACTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36 DE LA L.AU UNA MENSUALIDAD DE LA RENTA EN CONCEPTO DE FIANZA POR IMPORTE DE ....................... QUE RESPONDERAN DEL PAGO DEL ALQUILER, DE LOS PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES,DE LA PENALIZACION DEL PACTO TERCERO Y/O DEL TOTAL IMPORTE DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL INMUEBLE HASTA DONDE ALCANCE...........

 

LO DEMAS ES SOBRE LA DEVOLUCION DE LA FIANZA Y DEMAS

 

EL PACTO TERCERO COMO PONE ARRIBA DICTA:

DURACION: EL PLAZO DE DURACION DEL PRESENTE CONTRATO SE ESTABLECE POR UN AÑO.LLEGADO EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, ESTE SE PRORROGARA OBLIGATORIAMENTE POR PLAZO ANUALES HASTA QUE EL ARRENDAMIENTO ALCANCE UNA DURACION MAXIMA DE 3 AÑOS, SALVO QUE EL ARRENDATARIO MANIFIESTE AL ARRENDADOR, CON TREINTA DIAS DE ANTELACION COMO MINIMO A LA FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO O DE CUALQUIERA DE LAS PRORROGAS SU VOLUNTAD DE NO RENOVARLO.

Eso es lo que pone, nuestro contrato acaba en octubre y estamos a julio. Nosotros al casero lo hemos avisado hoy 17 de julio de todo lo dicho al principio.

mi pregunta es: por lo que yo leo ahí si nosotros dejamos el piso antes del año y sin avisar con 30 días de antelación ,ese mes de fianza se lo quedan por restricción de contrato como pone arriba o no es así?

en caso de tener que pagar por irnos antes, deberíamos pagar la media, no la totalidad de un mes?

Es decir el alquiler / 12 meses (x) los meses que faltan hasta cumplir el año no?

Nosotros por llegar a un consenso con él le hemos dicho que el mes de fianza se lo quede son problema, aun sabiendo que no tenemos culpa, como el también culpa no tiene, queremos quedar bien, pero que aún se quede con la fianza y no pida un mes más.......

#2

Re: Duda sobre un contrato de alquiler - Alquiler de vivienda

En mi opinión, si habeis avisado ayer dia 17 de que os vais el 31 de Julio, no deberiais pagarle el mes de agosto entero como compensación, sino la parte que resta hasta los 30 dias de preaviso.

Es decir, del 17 al 31 de Julio van 15 días, hasta llegar a 30 quedan otros 15, pues deberiais pagarle hasta el 15 de agosto (y esto en teoria os deberia dar derecho a vivir en el piso hasta el 15 de agosto).

Salvo mejor opinion.

#3

Re: Duda sobre un contrato de alquiler - Alquiler de vivienda

Entiendo que tenéis que pagar hasta el 17 de agosto. El resto os quiere robar la fianza. Solución, notificarle por burofax que vais a pagar hasta el 17 y que el resto si no os lo devuelve os vais al juzgado. Que cara tiene la gente!

Método, disciplina y tiempo

#4

Re: Duda sobre un contrato de alquiler - Alquiler de vivienda

Buenos días, 

Respecto al pago de la renta, deberías pagar solo la parte proporcional del mes de agosto. 

Y, en cuanto a la no devolución de la fianza, esto no lo puede hacer por el simple hecho de que dejéis el piso antes del año.

A partir de los 6 meses se puede desistir de los contratos de arrendamiento. Lo que deberías mirar si en el contrato al hablar del desistimiento se establece algún tipo de indemnización, la Ley establece la posibilidad de fijar una indemnización de un mes de renta por año que reste por cumplir, y en caso de faltas meses la parte proporcional.  Esto es lo único que les podría exigir en caso de estar en el contrato.