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Derecho de tanteo del inquilino - compraventa de inmuebles

2 respuestas
Derecho de tanteo del inquilino - compraventa de inmuebles
Derecho de tanteo del inquilino - compraventa de inmuebles
#1

Derecho de tanteo del inquilino - compraventa de inmuebles

Quería hacer la siguiente pregunta, voy a vender un lote de 3 estudios a un cliente, estos 3 estudios, dos tienen inquilino con contrato temporal y el otro lo tengo demandado judicialmente por falta de pago y por finalización del contrato..

En esta finca tenga otras propiedades, en el contrato de alquiler tengo puesto que los inquilinos renuncian al derecho de tanteo y retracto, la pregunta sería si  a pesar de esta renuncia si tengo que comunicar por burofax la opción de tanteo o simplemente sería enviar un burofax (no sé si antes de escriturar o después) informando de la venta y de los datos del nuevo comprador al inquilino.

Sinceramente, prefiero no informar del precio al inquilino, más que nada porque creo que tienen un plazo de un mes para decidir si acepta o no el precio, y se retrasaría la escritura.

En mi caso, creo que habría otra opción, el contrato finaliza el 17 de julio de 2018 y podría hacer, enviar un burofax conforme no le renuevo el contrato, aunque le avisaría que el nuevo comprador si que le renovaría el contrato y firmar las escrituras el 18 de julio, tengo todavía los 30 días de plazo.

Sé que se perdería el tanteo si en lugar de vender los 3 estudios, vendiera otro propiedad que tengo en el mismo edificio, pero como no es el caso, no tengo este supuesto.

Muchas gracias de antemano,

#2

Re: Derecho de tanteo del inquilino - compraventa de inmuebles

Buenos días,

Desconozco si el haber indicado en contrato de alquiler la renuncia es suficiente, si no es asi, si alguno de los 3 inquilinos de los estudios que vas a transmitir tiene contrato en vigor el día de la venta, tendrías que haber avisado de manera fechaciente con anterioridad a la firma y cumpliendo el plazo que indica la ley, de tu intención de transmitir y del precio, ya que como bien dices, tienen el derecho de tanteo y por lo tanto prioridad de compra a ese mismo precio.

Los derechos de adquisición preferente del arrendatario (derecho de tanteo y derecho de retracto) se hallan regulados en el  Art. 25 , Ley 29/1994, de 24 de noviembre y suponen la posibilidad de que éste pueda adquirir con preferencia a un tercero, en las mismas condiciones, la vivienda objeto de arrendamiento. 

 Un saludo,.

#3

Re: Derecho de tanteo del inquilino - compraventa de inmuebles

Muy Buenas,

Leete el Art 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

"

7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

"

El tema es que dices que tienes más pisos en el mismo edificio. En el punto 7 da a entender que si vendes todas las propiedades que tienes en el edificio, no hay tanteo/retracto.

Yo creo que en este caso, salvo que en el contrato de alquiler hayan renunciado, debes notificar a los inquilinos.