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Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion

7 respuestas
Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion
Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion
#1

Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion

Hola tengo una duda, a ver si me aclarais estis conceptos.
Hace 3 años se hizo una compraventa. Ahora soy 100 por 100 titular.y tb se consituyo una hipoteca.
La compraventa fue por 100000 pague 10000 de itp y de ajd pague 1556.
En la escritura la unica tasacion hecha por el banco que aparace con el informe y todo es de 123396€
El valor catastaral por coeficiente del 2014 salia unos 60000 ok ? Escriture por 100000 lo unico q la tasacion a efectos para tipo de subasta (lo pone en la escritura) es de 123396 y me da miedo q liquiden por ese valor los impuestos...
la duda es que el valor de responsabilidad hipotecaria en el impuesto q paguende ajd dale 104505 o sea capital de prestamo 70000 mas intereses costas etc... sale eso..
Pero en cambio el valor de 123396 es la única tasacion que se hizo.. en diciembre 2013 y la compraventa y el pago de impuesto se hizo en febrero.
Mi duda basicamente es que si se supone me manadan una paralela todo y respetando el valor minimo incluso por encima declare por 100000€, es en que valor se basarian si me liquidaran por tasación?
El valor de tipo de la subata ? 123396?
El valor de ajd? 104505?
La suma de los dos?? unos 227000??? En el registro de propiedad pone q hay cargas q se pago el impuesto por 10000 y mas abajo pone q hay una hipoteca de valor 70000 mas los costes demoras etc q coincide con el valor de 104505...
O sea q si me liquidan por tasacion? Qué valor cogen? El de 123396 no? O la suma de 123396+ 104505?
Gracias

#2

Re: Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion

Que pena ningún experto respondió, me acaba llegar complementaria de un piso de subasta y se rigen por la tasación los hp (el valor más alto)
#3

Re: Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion

#4

Re: Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion

Muy muy interesante y oportuno, yo estoy en Málaga pero le contactaré seguro. Conozco a la persona de la web y es muy buena!
#5

Re: Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion

Tienes razón.

Cristina Duarte es muy solvente en estos temas.

Ánimo.
#6

Re: Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion

Gracias Buena vista,

Tus enlaces me ayudaron a entender,  pensar y tener una compulsión y es que estoy jodixo. Pero lo intentaré porque se rigen por la tasación hipotecaria si el perito mandado por no se quien, agrega además la tasación real. así que en el caso de las subastas ¿quien dice cual es el valor real el perito o el juez en subasta?

Este es el borrador de momento para presentar el primer recurso.

 
La vivienda en cuestión y objeto de esta complementaria fue adquirida por subasta pública a través del Juzgado xxx y la empresa xxx quienes certifican que el valor real del mercado es el valor en el cuál se adjudicó a mi nombre por ser el mayor postor entre muchos varios interesados, Así que hablar de un incremento en dicho impuesto tomando en cuenta que la tasación es menor que el valor real de mercado está bien cuando no existe la prueba de lo que es supuestamente real, con lo que realmente la gente está dispuesta a pagar por dicho bien. 

El artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria. En ese método, se considera que el valor del bien es el que se fijó a efectos de la tasación hipotecaria. Hasta ahora, una antigua doctrina legal del Tribunal Supremo permitía a la Administración imponer dicho valor sin motivación de ningún tipo. Ahora, y gracias a una sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha considerado dicha doctrina legal superada. 

El Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia, de fecha 5-6-2019, ha declarado que “el riterio de la STS de 7-12-2011, está superado por el de 23 de mayo de 2018”. 

El acto de determinación del valor real de los inmuebles ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. Difícilmente podemos identificar el valor real o de mercado del bien, con el de tasación hipotecaria pues este viene referido a la posibilidad futura de comerciar con el inmueble. Lo que no es posible, es identificar el valor real del bien con el de tasación hipotecaria, pues ya se ha señalado que la valoración tiene una finalidad distinta. Y por ello, se concluye que la Administración solo podrá utilizar este medio "cuando en la tasación hipotecaria conste reflejado el valor real de mercado del bien en la fecha de transmisión, y solo en dicho caso." Pero aquí no se habla nada sobre el valor real de subasta pública, que al fin y al cabo es el método más exacto y justo para establecer su valor, solo se le adjudica al que esta dispuesto a pagar más,  una tasación no mira el ajuste de lo que es real, tipo de vecinos, okupas, contaminación, problemas de la zona a profundidad, sino que tomas la estimación de lo que ellos ven en venta en internet y no siempre es en el mismo bloque o edificio, lo que dificulta su certeza. Lo que queda claro es que una subasta es 100% efectiva y es la que realmente marca el valor real sin margen de duda. El banco que es el principal acreedor y quien tiene la opción de mejorar la puja no lo hizo considerando que ya estaba en su valor de mercado vistas las condiciones en las que se encontraba la zona, las propiedades y los problemas vecinales. 

La tasación hipotecaria a la que acude la Administración, no justifica que el valor de tasación se corresponda con el real del inmueble y este valor real debe ser aprobado por el método más exacto y transparente. 



#7

Re: Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion

Ten en cuenta que en sede de "Comprobación de valores", el artículo 46.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD).

 5. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación.

Con la información que ya tienes, ponte en manos de quien entienda de estos temas y que te redacte un documento consistente.

Un saludo.
#8

Re: Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion

Increíblemente genial, gracias lo agrego a mi escrito... una vez corregido.
Cuando vengas por Málaga invito una comida, gracias por tu tiempo y compartir tus conocimientos.