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Opiniones de abogados aherencias - Herencia

87 respuestas
Opiniones de abogados aherencias - Herencia
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Opiniones de abogados aherencias - Herencia
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#61

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

He entendido de tu contestación que los hijos unicos no necesitan hacer documento publico pero en tu caso comentas que los herederos sois tu madre y tu y que no se hizo testamento.  En ese caso entiendo que si que hay que hacer aceptacion de herencia en escritura publica. Como a tu madre le corresponderia un tercio en usufructo, y entiendo que estaban en gananciales, no se si finalmente hicisteis la aceptacion de herencia como marca la ley o bien hicisteis extincion de condominio quedando el hijo con toda la propiedad y compensando al viudo/a con dinero. Si te planteaste esta opcion me gustaria saber si resulto mas favorable fiscalmente .Gracias

#62

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

A tu respuesta queria preguntarte que la aceptacion de herencia si habria que hacerla porque hay un viudo/a aunque sea hijo unico porque hay otro heredero que es el viudo y le corresponde el usufructo. Que resulta mas favorable en Madrid, en cuanto a pago de impuestos, plusvalias, gastos de notario y registro de la propiedad:  dejar la herencia como se establece por ley con el usufructo de 1/3 estando la casa a heredar en gananciales o bien hacer la extincion de condominio y asignar la casa al hijo compensando a la viuda/o con su parte en dinero?.,

#63

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Perdona si te vuelvo a preguntar pero es que el caso que expones es el mio y en el registro de la propiedad me han dicho que tengo que llevar la escritura publica de aceptacion de herencia.Mi padre fallecio sin testamento y quedamos solamente mi madre y yo. Me dicen en el registro que si quiero registrar la casa, que estaba en gananciales, tengo que llevar la escritura publica de aceptacion de herencia, es decir , tengo que pasar por el notario aunque tu comentas que no es necesario. Me podrias confirmar que esto es asi? Que no es necesaria? Ahora no tenia intencion de registrarla pero si en un futuro y para eso queria hacer la escritura publica pero ahora me entra la duda si es necesario o no. Gracias

#64

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Si entre tu madre y tu no hay problemas y además no necesitas y/o deseas disponer por ahora de los bienes de tu padre, pues tuyos son y para ello no necesitas registrarlo y tu madre, mientras viva,, es LEGITIMARIA del tercio de mejora y tampoco necesita registrarlo.Cuando fallezca tu madre, si la sobrevives, eres HEREDERA UNICA de los dos, el USUFRUCTO queda extinguido y no necesitas NOTARIO para nada. Si hay otros problemas antes, habrá que tratarlos adecuadamente y entonces si te podrías ver abocada a solucionarlos elevando a público ante NOTARIO los acuerdos adoptados en cuanto al USUFRUCTO y/o GANANCIALES de tu mamá. Un saludo. Estas cuestiones las he dejado comentadas en los comentarios que has leido, espero que queden suficientemente aclaradas. Y ya sabes, en caso de problemas concretos, pues habrá que aplicar las soluciones oportunas. Chao.. 

#65

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Muchas gracias. Despues de consultar los gastos a un notario que me parecen excesivos tenia pensado hacer lo que me comentas. Mi duda es que si ahora no registro, luego, cuando sobreviva cualquiera de las 2 mi madre ó yo si nos podemos encontrar problemas en el registro por no haber hecho la aceptacion de herencia de mi padre, pero entiendo que no porque entonces ya solo habra una heredera de todo.

Otra opcion que habia pensado ahora a efectos fiscales es que mi madre tiene la mitad de la casa en gananciales y yo la otra mitad en propiedad excepto un tercio en usufructo que tiene mi madre y pensaba si hacer la extincion de condominio quedandome con toda la casa y dando a mi madre el dinero, pero creo que, aunque ahora no pague ni IRPF ni plusvalia y el impuesto de condominio sea un 1%  o aproximado, lo es sobre toda la vivienda y ademas cuando yo venda la casa el precio inicial de la mitad de la casa que compre a mi madre tiene como valor inicial el que pagaron mis padres al comprarla y al hacer mas de 30 años tiene mucha plusvalia. Que te parece esta ultima solución ?

Muchas gracias y un saludo

#66

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Hola a tod@s,

A ver si nos podéis aconsejar...

Lo primero de todo decir que vivimos en Asturias, porque creo que es un dato bastante importante para estos temas...

El hermano de mi abuelo estuvo trabajando en otra provincia casi toda su vida y cuando se jubiló decidió venirse para Asturias y hacerse una casa. Mi abuelo (fallecido) le dió el terreno con la condición de que luego quedase para nosotros (porque ellos no tenían descendencia). El caso es que el tenía pensado hacer testamento para dejarnos la casa, pero se murió antes de lo pensado, de repente y sin darle tiempo a nada. Su mujer (tía abuela política mía) también tiene la intención de dejarnosla a nosotros. Tenemos varias dudas al respecto:

  1. ¿Sería mejor hacer el cambio de titularidad por donación o herencia? ¿Qué tanto por ciento habría que pagar en cada caso?

  2. ¿Existe algún tipo de bonificación por no disponer de casa propia el que recibe donación o hereda? (En ese caso pensaríamos si me pongo yo de titular (soy hija única) por no disponer de casa propia).

  3. ¿El precio del valor del inmueble para pagar el impuesto en que se basa (en valor catastral...)?

  4. ¿Que pasos deberíamos realizar en cada caso?

Gracias de antemano y un saludo.

#67

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Gracias por tu respuesta. En otro comentario  te pregunto por tu opinion , en el caso de hacer aceptacion de herencia ahora aprovechar para hacer extincion de condominio quedandome yo con la mitad de la casa dandole el dinero a mi madre. De todas formas queria preguntarte tambien por un problema que me ha surgido con la herencia de mi padre. Mi padre tenia una casa cuya mitad la tenia por herencia y la otra mitad la recibio por legado de mi tio, marido de la hermana de mi padre. En su momento mi padre no acepto el legado y ahora el notario me dice que los herederos de mi tio me tendrian que firmar la escritura publica de herencia como que me ceden el legado. Preferiria no tener que pedir esto a esos herederos porque son muchos y no se donde viven. Me dice el notario que si no lo hago asi no podre registrar la propiedad en el registro. La mitad de la casa que heredo mi padre de su padre no se registro pero mi tio si registro su mitad, la que ahora lega a mi padre. ¿Me conviene hacer entonces la escritura de aceptacion de herencia para solucionar este problema , ya que si no lo hago ahora, los herederos a los que le tenga que pedir la firma se pueden ir multiplicando e ir perdiendo la pista? ¿Hay alguna forma en que pueda registrar sin tener que pedir autorizacion a estos herederos?

Tenia pensado que, si tengo que hacer escritura publica poner solo el piso para que me salga mas barato ya que el dinero ya esta repartido en documento privado. Me imagino que el coste del notario ira en funcion del valor del piso.

Muchas gracias por tu ayuda

Un saludo

#68

Respuesta a tu respuesta 15/05/18 (11:22)

En cuanto al primer punto y en cualquiera de los dos casos, la superviviente, haría las aceptaciones/adjudicaciones correspondientes y no hay problema registral, siendo el tracto correcto.

En cuanto al segundo punto, pues, si es vivienda habitual los mayores de 65 no pagan la plusvalia patrimonial en el IRPF, si están sujetos a la municipal y el comprador tiene que pagar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales ( que grava la totalidad no el incremento), con lo cual, en el caso que planteas deberías de echar muy bien las cuentas y tener en cuenta las expectativas futuras, así como el riesgo latente de los cambios de fiscalidad, además de los gastos notariales y registrales. Como comprenderas, para dar una respuesta más concreta sería necesario tener un conocimiento más concreto de toda la casuística.

Lamento no poder ser más concisoo por carecer de datos y planteamientos concretos, además habría que tener en cuenta la combinatoria y probabilidades. 

#69

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Sobre el asunto de tu madre ya te he contestado, no obstante me permito apuntarte un pequeño punto de vista. Mirando las cosas serenamente, los gastos totales ( impositivos + burocracitos ) actuales, son unos gastos reales a detraer de tu liquidez actual, pero esos gastos, en su momento, es decir, cuando puedas llegar a vender ( jejejeje, perdona, es que vender se las trae de por si ) los puedes detraer del importe de la venta, lo cual, aunque no sea más que psicológicamente, es mucho más llevadero. Acuérdate de lo del árbol y el bosque. Hay muchas formas de ver las cosas.

En cuanto a lo de tu padre, eso si, eso te interesa resolverlo cuanto antes. Tienes que pedir a los herederos que acepten la herencia y te entreguen el legado, en caso de que tu petición no la resuelvan en un tiempo razonable tendrías que hacer uso de tu derecho para exigirla, pero claro, en tal caso, tendrías que ponerte en manos de un abogado, o sea que procura convencerles por las buenas de que resulevan la testamentaría y te entreguen el legado.

A continuación te pongo cuatro cosillas para que tomes conciencia y pongas en marcha tus habilidades personales maravillosas. Perdona que te escriba así, pero es con la intención de animarte. Son cuestiones desagradables pero hay que sobreponerse. Suerte.

Ley Hipotecaria

Art 47 [Solicitud de anotación por legatario de bienes inmuebles]

El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho.

Esta anotación sólo podrá practicarse sobre los mismos bienes objeto del legado.

Si el legatario sobreviviese al testador, pero falleciese sin aceptar o repudiar el legado, transmitirá a sus herederos tal derecho. Así, el artículo 889.II dice, refiriéndose al legatario: "Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado"

La entrega del legado.

Según el artículo 885 Código Civil, el legatario no podrá ocupar por su propia autoridad la cosa legada sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea cuando este se halle facultado para darla.

Para poder realizar la entrega,  el heredero debe previamente aceptar la herencia

Entrega judicial.

 

Si las personas facultadas para la entrega del legado se negasen a ello, cabrá  el recurso a la autoridad judicial. La  Resolución DGRN de 20 de julio de 2015 considera que, ante la negativa de un heredero a realizar la entrega, corresponden al legatario: "las acciones que la Ley les concede para el amparo y ejercicio de sus derechos, tales como  la acción ex testamento, que el legatario puede interponer ante los tribunales de Justicia, contra los herederos o quien represente la herencia, o  la acción reivindicatoria de dominio y desde luego las garantías de la anotación preventiva del artículo 47 de la Ley Hipotecaria".


 

.

.

#70

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Muchas gracias por tus respuestas, voy a estudiar lo que me dices y seguro que me surge alguna pregunta porque en ambos temas estoy hecha un mar de dudas.

Un saludo

#71

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Buenas tardes. Gracias otra vez por tu ayuda.Con respecto al legado no se la forma en que tengo que solicitar a los herederos  que me cedan el legado. No se si es necesario que haga la escritura de aceptacion de herencia en documento publico y sobre este documento los herederos me ratifican que me ceden el legado o bien valdria que yo redactara un documento privado en el que ellos me confirman que me ceden el legado, en este ultimo caso me seria de gran ayuda si conoces algun documento que me pueda servir de ejemplo. En este caso, si asi fuera valido no se si tendria que verificarse las firmas de los herederos ante notario . Lo comento porque podria hacer este documento privado y mas adelante, cuando solo quedara un sobreviviente , hacer un documento privado de aceptacion de herencia y adjuntar este documento privado firmado por los herederos del testador que concedio al legado a mi padre y seria suficiente.

Yo creo que hasta que haga la aceptacion de herencia de mi padre no puedo puedo pedir que me firmen la cesión del legado pero no lo se. El resto de la herencia de mi padre que no son pisos ya lo he aceptado en documento privado pero me falta hacer la aceptacion de herencia de los pisos y esto entiendo que tiene que ser en documento publico, aunque aqui estoy pensando que podria hacer la aceptacion de herencia del piso en gananciales de mis padres en documento publico porque esta ya registrado pero la otra casa que es objeto del legado, la mitad, no esta registrada nada mas que una mitad por mi tio, la parte de mi padre no. En principio no pensaba registrarla porque me costaria mucho ya que habria que tener dos documentos publicos y la inmatriculacion suele ser muy cara, aunque pensandolo bien al estar la mitad ya registrada a lo mejor no tengo que hacer inmatriculacion y entonces podria hacer una escritura publica de herencia  y ya podria registrar.

Bueno no se si ha quedado muy confuso, segun voy escribiendo me van surgiendo mas dudas

Muchas gracias por la ayuda

Un saludo

#72

Contestación a 18/05/18

Necesariamente, los herederos, para que te entreguen el legado, tienen que tramitar su herencia hasta su ACEPTACION Y ENTREGA DE LEGADO, como paso previo e imprescindible para que puedan hacer las SUS ADJUDICACIONES. Como primer paso, pídeles personalmente de palabra que lo hagan, si lo hacen, concurrirás con ellos en el mismo acto, presentando tu documentación ( la que pongo a continuación ) y con una copia de ese documento notarial, donde conste la entrega del legado, ya lo tienes arreglado. Si no te hacen caso solo te queda la alternativa de reclamárselo, primero, fehacientemente a través de Notario y, segundo, en caso de que tampoco hagan caso, con toda tu documentación incluida la reclamación notarial, ponerlo en manos de un abogado de tu confianza para reclamarlo por vía judicial.

La documentación que te pongo es necesaria la correspondiente a tu padre, para ti, como la correspondiente al fallecido de la herencia de ellos. Pero quienes tienen que tramitar su herencia y entregar el legado son ellos.

La herencia de tu padre vamos a dejarla, de momento. Tabaja lo del legado.

Mi FACEBOOK es Manuel Andres Rodríguez Martínez , pídeme amistad y seguimos, caso contrario no puedo.

Documentación para tramitar una herencia.

Tras el fallecimiento de un familiar, existen una serie de documentos imprescindibles para

tramitar la herencia y/o el Impuesto de sucesiones.

1.-  Certificado de defunción:

Se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción.
Hay tres maneras de obtenerlo:

  1. Lo habitual es que sea facilitado por la empresa funeraria o compañía aseguradora de decesos.
  2. Se puede pedir telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia, con datos personales del fallecido (si se desconoce el Tomo o el Folio bastará con poner 000)
  3.  Se puede conseguir a través del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento , rellenando los impresos que dan al efecto..

2..- Certificado de últimas voluntades:

Lo puede solicitar cualquier persona (no es necesario ser heredero), pero hay que esperar 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción. Se trata de un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.

Para obtenerlo:

  • hay que dirigirse a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, junto con el original del Certificado Literal de Defunción, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido y cumplimentar el modelo 790
  • abonar la tasa correspondiente
  • se puede obtener de forma presencial, por correo o por Internet.

3.- Certificado  de contrato de seguros :

Se sigue el mismo procedimiento y documentación que para el certificado de últimas voluntades, y es un documento que acredita los seguros de fallecimiento (“seguros de vida”) que tuviera firmado el fallecido y la entidad donde los tenía.

4.- Testamento:

Una vez conseguido el certificado de últimas voluntades en el mismo se  acreditará si el fallecido hizo o no testamento, y en caso de hacerlo el Notario donde realizó el último testamento.

Habrá que dirigirse al Notario correspondiente al último testamento, el cual facilitará al heredero una copia auténtica y autorizada del mismo.

Si es muy antiguo, es aconsejable acudir al Colegio de Notarios a comprobar quién conserva el testamento.

5.-  Declaración de herederos:

Si en el certificado de últimas voluntades consta que el fallecido no realizó testamento habrá que realizar Una “declaración de herederos”.Se trata de un procedimiento judicial o Notarial (Acta de Declaración de Herederos), según los casos, que se tramita con la finalidad de acredita quien es la persona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido.La tramitación de esta declaración se realizará ante el Notario o ante el Juez, dependiendo de la relación de parentesco que exista entre el fallecido y los herederos.

#73

Re: Contestación a 18/05/18

Muchas gracias. Mas tarde contacto contigo por Facebook. Queria comentarte sin embargo que la adjudicacion de la herencia de mi tio por los herederos de mi tio  y por mi padre ya se hizo a traves de abogado. Mi padre ya hizo la liquidacion de impuestos lo mismo que los herederos de mi tio, yo tengo la copia de los dos documentos. Se hizo a traves de un abogado que contrataron ellos pero a mis padres no les dijo que tenian que aceptar el legado, simplemente pagaron los impuestos en Hacienda y ya esta. Ellos solo tenian herencia de dinero y tierras por lo que a lo mejor no hicieron aceptacion de herencia publica. En cualquier caso, contacto contigo por Facebook. Solo una duda si los herederos de mi tio, mueren los herederos heredan el derecho para cederme el legado. Lo comento porque de los herederos de mi tio, 2 creo que ya han fallecido y no se si tendria que pedir a sus herederos que me cediesen el legado. Si quieres me contestar por aqui y por Facebook,

Muchas gracias por la ayuda y por la paciencia que tienes pero ando un poco perdida y me quita el sueño este tema

Un saludo

#74

Re: Contestación a 18/05/18

He visto en facebook que hay 3 personas con el mismo nombre, una con un emoticon, otra con una astronauta y otra que parece un oceanografico.. me podrias indicar cual de los 3 es? Gracias

#75

Re: Contestación a 19/05/18

Emoticono amarillo escanciando sidra, al entrar aparece un paisaje de rocas y mar.

Guía Básica