Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Arras y cédula de habitabilidad

3 respuestas
Arras y cédula de habitabilidad
Arras y cédula de habitabilidad
#1

Arras y cédula de habitabilidad

Hola, estoy en proceso de compra de una vivienda de servihabitat, hace unas tres semanas fuimos a fimar pensando que ya tenían todos los documentos para la compraventa y resulta que en la notaría se presentaron con un informe de un técnico que decía que había dos defectos que se tenían que arreglar, y una vez subsanados se concedería la cédula de habitabilidad. La notaría dijo que se podía hacer, pero nosotros rechazamos firmar hasta que solucionaran el tema.

Ahora se nos dice que han presentado la solicitud de la cédula (tienen un informe de un arquitecto que dice que la vivienda es habitable), y la notaría corrobora que el documento es correcto y se puede firmar, pero a nosotros nos gustaría esperar a que esté la cédula definitiva. Desde servihabitat tienen prisa para que firmemos por el tema del IBI, y porque en mes y medio se cumple el contrato de arras.
Mi consulta es si nos pueden obligar a firmar con la solicitud únicamente, o si tenemos derecho a esperar a tener la cédula definitiva. Habiendo visto la actitud de servihabitat, y su falta de ética, no queremos asumir ningún riesgo innecesario aunque ello pudiera comportar perder la opción de comprar la vivienda, pero tampoco queremos que nos pongan problemas si llegamos a la situación que nos tengan que devolver el dinero de las arras, agarrandose a que nos hemos negado a firmar.

Por otro lado, no han presentado documentación de pago de IBI ni documentación relativa a la comunidad de propietarios ya que desde notaría nos informan que en la minuta aparece un apartado donde dice que cualquier gasto previo a la firma de la escritura será responsabilidad del vendedor. No vemos claro esto, ¿no es obligatorio que presenten dicha documentación? Si resultara que hay impagos, tememos tener problemas.

Gracias de antemano

#2

Re: Arras y cédula de habitabilidad

Pues por lo que yo se, referente a impuesto IBI, lo paga el propietario a día 1 de enero, por lo que si no está pagado tú no te preocupes, a ti no te van a reclamar nada, el tema de la comunidad, ahí has de exigir el documento que indiquen que están al corriente de pagos, aunque la clausula también te protege, supongo que si quieren vender ya se pondrán las pilas para tener toda la documentación antes de la fecha de fin de arras, tan solo asegúrate de no echarte tú para atrás o perderás las arras, léete el contrato de arras a ver que clausulas tienes en caso de no realizarse la compraventa.
Lo que puedes solicitar al notario es que deje una cantidad de dinero retenido hasta que demuestren que han pagado todo, así te aseguras.
Sobretodo no te eches tú para atrás, que sean ellos quienes incumplen el contrato de arras porque no te las van a devolver.

#3

Re: Arras y cédula de habitabilidad

Gracias por responder Kttolo.

Yo no quiero echarme para atrás, pero quiero firmar con la cédula de habitabilidad, no con la solicitud. De momento han aceptado aplazarlo, supongo que confian en tenerla pronto, para poder firmar antes de 2016.

Respecto a la comunidad de propietarios, la semana pasada fuí a preguntar a los vecinos y deben más de 2.000€, y estoy seguro que se presentarán el día de la firma, sin haber pagado. Por eso preguntaba si hago caso al notario, y no tendré problemas al quedar reflejado en la minuta, como me dijo.

Y respecto al IBI, en el ayuntamiento no quisieron informarme sobre deudas, al no ser propietarios, pero tampoco me extrañaría que debiesen recibos.

#4

Re: Arras y cédula de habitabilidad

Pues sabiendo lo que deben, mejor negociar con ellos algun tipo de cláusula, lo del aplazamiento también mejor por escrito.