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¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

8 respuestas
¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?
¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?
#1

¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

Tras fallecer mi padre,a mi madre por gananciales le corresponde su parte en la vivienda habitual y un apartamento. Los hijos queremos que disfrute el usufructo de todo. En la adjudicación a los hijos se nos imputa la NUDA PROPIEDAD de las viviendas. Sin embargo EL AJUAR DOMESTICO se nos adjudica en PLENO DOMINIO...
No sería correcto todo en Nuda propiedad?.

Gracias por su ayuda,

Annarosa

#2

Re: ¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

Tal como reconoce el Código Civil sobre el ajuar doméstico:  "fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber".

E incluye: "no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor".

Por tanto, en principio el ajuar doméstico tendría que tenerlo en usufructo tu madre. 

#3

Re: ¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

Hola a las dos y gracias por este tema y aportación, estáis comentando un tema muy muy interesante a mi entender. y la respuesta legal me parece de lo más justa.
Este foro me encanta por ello, te ayuda e informa sobre el día a día. Es Genial.
Gracias otra vez, Salu2.

#4

Re: ¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

Gracias por la respuesta, pero necesito "ahondar" mas...
El ajuar según borrador de escritura del notario es el 3% de todo el caudal relicto (vivienda habitual, apartamento, acciones, metálico...). Y lo adjudica integro, en pleno dominio y a partes iguales entre los hijos. No lo entiendo porque tanto vivienda como apto estan adjudicados a mi madre en usufructo vitalicio y a los hijos adjudicado en nuda propiedad.
No me preocupa que alguno de mis hermanos quieran llevarse una lavadora o el sofá de alguna casa (tal como se está escriturado podrian hacerlo) porque no lo harán. Sí que me preocupa que mi base imponible suba porque, para Hacienda, no se liquida igual el pleno dominio que la nuda propiedad, al menos eso creo.
Gracias por vuestra ayuda,

Anna

#5

Re: ¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

Lo del 3% es solamente a efectos fiscales. Por otro lado, el notario no adjudica nada, solamente da fe de la adjudicación que hagan los herederos de mutuo acuerdo o el contador partidor si lo hubiere.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: ¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

En efecto, es un tema fiscal: valor total del caudal relicto (incluido dinero) + 3% (salvo que se demuestre menor) y se paga según el % de cada heredero, valorándose el usufructo en 89-edad, con un mínimo del 10%.
Piensa que si el ajuar se adjudicara aparte, habría que inventariarlo y valorarlo, total para, en el futuro, tenerlo que aceptar como herencia, en lugar de consolidarse la plena propiedad.
Saludos,

#7

Re: ¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

Lo cierto es que el ajuar fiscal del 3% no suele aparecer en las escrituras de adjudicación, puesto que es un "invento" de la Administración para incrementar las bases de las sucesiones, el que lo haya metido el notario, salvo que hayáis insistido vosotros o sea necesario para cuadrar las adjudicaciones, dice poco de su calidad como notario, puesto que lo único que hace como ves es meter confusión, y claro, aumentar las bases según las que cobra los aranceles. Y ya que se pone, debería haberlo adjudicado en usufructo y nuda también, que es lo correcto.
Conclusión, yo hablaría con el notario para que rectifique la escritura, y liquidaría todo en usufructo y nuda.

Un saludo

#8

Re: ¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

Fiscalmente, lo que se hace es:
- se calcula el 3% del total de la herencia, inmuebles, cuentas, vehículos... (todo).
- se calcula el 3% del valor catastral de la vivienda habitual.
- se le resta al primero el segundo, y ese es el ajuar calculado que tributa en sucesiones. Ahora dividimos entre el usufructo del cónyuge y la nuda de los hijos según la edad del cónyuge.

Un saludo

#9

Re: ¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?

Vaya que el tema no es tan sencillo, como para dejar cabos sueltos. No sé si todo el mundo lo entenderá pero a mi, me resulta difícil.
El problema ahora son los impuestos que los herederos tienen que pagar por la herencia, es asi?
Gracias a todos,
Salu2.

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