#691
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ups! Ese correo, que no conocía, me tiene pinta -ojalá me equivoque- que desde ahí nunca responderán, salvo por cortesía casi extinta, a ningún ciudadano. Veo esto:
No entiendo muy bien... ¿Te niegas, por una cuestión de principios, a llamar por teléfono al notario para que te entregue la nueva minuta rectificativa y te reintegre el importe de honorarios indebidamente cobrados? ¿En el recurso de honorarios registrales habías faciliado IBAN de la cuenta en la que solicitabas reembolso del los importes indebidamente facturados y cobrados? Por supuesto, lo deseable es que naciera de la notaría el aviso tipo "ya hemos rectificado minuta conforme resolución colegial, pase cuando quiera a retirarla junto con el importe correspondiente al concepto suprimido".
Yo llamaría a ese notarío le escribo email para que me adjunté por email la factura rectificativa y le doy mi IBAN para el reembolso de lo que me estafó, aunque ello supondría no verle la cara y yo no podría evitar el gustazo de que me entregase, en mano, la nueva minuta y el dinero que me cobró de más. Yo creo que me presentaría allí directamente. No querría evitar ese placer, pero esto es una opinión personalísima, donde las haya.
Respecto al CORPME sin resolución, si han pasado 3 meses desde que tuvo entrada tu recurso en el CORPME, a ver si te sirvieran las orientaciones de este otro post por si te planteas interponer recurso de alzada ante la DGSJFP por silencio administrativo (sentido negativo; el silencio es NO) del CORPME. Saludos+
No entiendo muy bien... ¿Te niegas, por una cuestión de principios, a llamar por teléfono al notario para que te entregue la nueva minuta rectificativa y te reintegre el importe de honorarios indebidamente cobrados? ¿En el recurso de honorarios registrales habías faciliado IBAN de la cuenta en la que solicitabas reembolso del los importes indebidamente facturados y cobrados? Por supuesto, lo deseable es que naciera de la notaría el aviso tipo "ya hemos rectificado minuta conforme resolución colegial, pase cuando quiera a retirarla junto con el importe correspondiente al concepto suprimido".
Yo llamaría a ese notarío le escribo email para que me adjunté por email la factura rectificativa y le doy mi IBAN para el reembolso de lo que me estafó, aunque ello supondría no verle la cara y yo no podría evitar el gustazo de que me entregase, en mano, la nueva minuta y el dinero que me cobró de más. Yo creo que me presentaría allí directamente. No querría evitar ese placer, pero esto es una opinión personalísima, donde las haya.
Respecto al CORPME sin resolución, si han pasado 3 meses desde que tuvo entrada tu recurso en el CORPME, a ver si te sirvieran las orientaciones de este otro post por si te planteas interponer recurso de alzada ante la DGSJFP por silencio administrativo (sentido negativo; el silencio es NO) del CORPME. Saludos+