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Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes, @arlequin69
En primer lugar, agradecerte -y mucho- que no hayas sido cobarde indicando de qué fedatario público estamos hablando. No se trata de un empleado de una ferretería, sino de una cuestión notarial que, por lo tanto, tiene la consideración de FEDATARIOS PÚBLICOS y sus nombres están publicados, pues así es preceptivo, en los BOE.
Otras personas ocultan, y yo lo respeto pero no lo admiro, los nombres de quienes les han asaltado abusando de su condición, la de fedatarios públicos; esos y esas que dicen en diferentes momentos de la escritura por ellos y ellas autorizadas:
DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto a este fedatario, te diría a bote pronto (y es que llevo unos días un poco desanimada) que bastante bien lo ha hecho. No ha pretendido minutar copia alguna (aranceles 4.1 y 4.2) ni testimonio ni diligencia alguna (aranceles 5 y 6, respectivamente).
Aportas tu minuta de honorarios registrales del año 2011.
Algo se me escapa (seguro) que en aquella minuta pusieran que la subrogación hipotecaria se cifraba en 91.236,12 euros (de principal, se entiende, o entiendo yo) cuando, en el pasaje que aportas de la Nota Simple anterior a la cancelación consta que la finca quedó respondiendo por un principal de 94.981,50 euros.
En la reciente minuta de cancelación pone el Sr. Ramos que devenga el arancel 2.2.F (correcto dicho número, apartado y subapartado) y en la columna "Bases" indica 66.847,05 euros, que es exactamente el 70%, como así debe ser, de la última cantidad que puse en negrita (el principal del préstamo que quedó inscrito como garantía hipotecaria según Registro).
Como, ciertamente también, proceden las reducciones cumulativas del 50% y 5% (o una única reducción, es equivalente, del 52,50%), estoy de acuerdo en que tu cancelación, propiamente dicha, ascienda a los 118,65 euros antes de impuestos indirectos.
Hasta ahí, intachable.
Todo lo demás, tachable.
Esconde, con nocturnidad y alevosía, lo que factura por concepto "Papel" (Suplidos - Norma Octava, exentos de IVA) pues el importe que te mete incluye 3 céntimos de euro por cada folio (sin Timbre del Estado) de la copia simple. Lo esconde muy bien. Ha hecho esto:
En primer lugar, agradecerte -y mucho- que no hayas sido cobarde indicando de qué fedatario público estamos hablando. No se trata de un empleado de una ferretería, sino de una cuestión notarial que, por lo tanto, tiene la consideración de FEDATARIOS PÚBLICOS y sus nombres están publicados, pues así es preceptivo, en los BOE.
Otras personas ocultan, y yo lo respeto pero no lo admiro, los nombres de quienes les han asaltado abusando de su condición, la de fedatarios públicos; esos y esas que dicen en diferentes momentos de la escritura por ellos y ellas autorizadas:
DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto a este fedatario, te diría a bote pronto (y es que llevo unos días un poco desanimada) que bastante bien lo ha hecho. No ha pretendido minutar copia alguna (aranceles 4.1 y 4.2) ni testimonio ni diligencia alguna (aranceles 5 y 6, respectivamente).
Aportas tu minuta de honorarios registrales del año 2011.
Algo se me escapa (seguro) que en aquella minuta pusieran que la subrogación hipotecaria se cifraba en 91.236,12 euros (de principal, se entiende, o entiendo yo) cuando, en el pasaje que aportas de la Nota Simple anterior a la cancelación consta que la finca quedó respondiendo por un principal de 94.981,50 euros.
En la reciente minuta de cancelación pone el Sr. Ramos que devenga el arancel 2.2.F (correcto dicho número, apartado y subapartado) y en la columna "Bases" indica 66.847,05 euros, que es exactamente el 70%, como así debe ser, de la última cantidad que puse en negrita (el principal del préstamo que quedó inscrito como garantía hipotecaria según Registro).
Como, ciertamente también, proceden las reducciones cumulativas del 50% y 5% (o una única reducción, es equivalente, del 52,50%), estoy de acuerdo en que tu cancelación, propiamente dicha, ascienda a los 118,65 euros antes de impuestos indirectos.
Hasta ahí, intachable.
Todo lo demás, tachable.
Esconde, con nocturnidad y alevosía, lo que factura por concepto "Papel" (Suplidos - Norma Octava, exentos de IVA) pues el importe que te mete incluye 3 céntimos de euro por cada folio (sin Timbre del Estado) de la copia simple. Lo esconde muy bien. Ha hecho esto:
- 7 folios timbrados en matriz + 7 timbrados en la copia autorizada:
- 14 folios a razón de 0,15 € cada uno (valor facial, legible, de cada Timbre) = 2,10
- 7 folios sin timbrar en la copia simple:
- 7 folios a razón de 0,03 (importe a dedo) cada uno = 0,21
- TOTAL PAPEL = 2,10 + 0,21 = 2,31
- Ya hay que ser usureros para cobrar papeles sin Timbre a 3 céntimos cada uno. No puede cobrarlos, ni a 3 céntimos ni a 1 ni a 24 céntimos.
- No quiso, para esconderlo, que supieras también te cobraba el papel de las copias simples. Puestos ya... que te cobre la parte proporcional de lo que le costó el cartucho de tinta en blanco y negro que puso en la impresora que escupió todo tipo de copias en papel, los kilowatios/hora por el tiempo que consumió energía eléctrica dicha impresora, etcétera, no?
Y luego, la guinda de la factura (primera vez que lo veo) que son los treinta euros por cumplimentar y presentar -sin tu conocimiento previos, sin tu petición expresa, sin anticiparte cuánto te iba a cobrar por gastos extra arancelarios; necesario para que le dieras el OK a esa gestión- el Modelo 601 de la autoliquidación exenta de pafo al ITPAJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales.
En muy, pero que muy recientes intervenciones mías, ya traté de exponer el complejo asunto de los llamados "gastos extra arancelarios", habiendo Resoluciones de todo tipo sobre este delicadísimo asunto. Podrán decirte, caso impugnar, que acudas a Tribunales (demandar al Sr. Ramos) puesto que eso nada tiene que ver con arancel alguno contemplado en el R.D. 1426/1987, o bien podrán instar a ese señor a que suprima tal concepto e importe por abusar de su condición de fedatario público para hacer en tu nombre una gestión que no le habías encargado y de la cual no te facilitó el importe que iba a cobrarte para que dieses expreso consentimiento a tal gestión, que deberá acreditar, al menos ante Juzgados. Eso sí, si impugnas podrás exigir -y te darán la razón, fijo- que lo extra arancelario figure en minuta aparte para no entremezclar en la misma minuta aranceles (y Normas Generales, Anexo II del R.D. 1426/1989) y gastos extra arancelarios que te ha repercutido sin tu aprobación previa.
Tus obligaciones fiscales son tuyas. El ITPAJD en Cantabria, y en toditas todas las C.A., se puede presentar hasta 30 días hábiles después del otorgamiento de la escritura de cancelación. Como, además, sale "a pagar" la cantidad de 0,00 €, en todas las C.A., pues a lo sumo tendrías sanción por presentarlo fuera de plazo; nunca por ingresar una cuota inferior a la que correspondía y nunca con intereses de demora por el mismo motivo.
En fin, no sé qué decirte más sobre esos treinta euracos por algo que no pediste.
Dime, por favor:
¿Quién eligió a ese notario y qué le encargó la persona -física o jurídica- que hizo esa elección al fedatario público que ahora te cobra por lo que tú no le habrías encargado expresamente?
Ya nos cuentas, por favor, cómo sigue la cosa. Yo quiero confiar, ilusa de mí, que te quitará esos 30 euros (más su IVA) en cuanto le pidas pruebas de que le hicieste ese encargo, que te anticipó lo que iba a cobrarte, y que tú le diste el visto bueno.
Sobre la usura de los 3 céntimos por folios no timbrados, ya puse (ahora no recuerdo cuándo, pero fueron varias veces) que no procedía cobrar NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, por el papel sin timbrar empleado en copias simples, simplonas (si se me permite).
Y bueno, contesto a este post tuyo intentando dejar claro que cuando decías en tu post:
En muy, pero que muy recientes intervenciones mías, ya traté de exponer el complejo asunto de los llamados "gastos extra arancelarios", habiendo Resoluciones de todo tipo sobre este delicadísimo asunto. Podrán decirte, caso impugnar, que acudas a Tribunales (demandar al Sr. Ramos) puesto que eso nada tiene que ver con arancel alguno contemplado en el R.D. 1426/1987, o bien podrán instar a ese señor a que suprima tal concepto e importe por abusar de su condición de fedatario público para hacer en tu nombre una gestión que no le habías encargado y de la cual no te facilitó el importe que iba a cobrarte para que dieses expreso consentimiento a tal gestión, que deberá acreditar, al menos ante Juzgados. Eso sí, si impugnas podrás exigir -y te darán la razón, fijo- que lo extra arancelario figure en minuta aparte para no entremezclar en la misma minuta aranceles (y Normas Generales, Anexo II del R.D. 1426/1989) y gastos extra arancelarios que te ha repercutido sin tu aprobación previa.
Tus obligaciones fiscales son tuyas. El ITPAJD en Cantabria, y en toditas todas las C.A., se puede presentar hasta 30 días hábiles después del otorgamiento de la escritura de cancelación. Como, además, sale "a pagar" la cantidad de 0,00 €, en todas las C.A., pues a lo sumo tendrías sanción por presentarlo fuera de plazo; nunca por ingresar una cuota inferior a la que correspondía y nunca con intereses de demora por el mismo motivo.
En fin, no sé qué decirte más sobre esos treinta euracos por algo que no pediste.
Dime, por favor:
¿Quién eligió a ese notario y qué le encargó la persona -física o jurídica- que hizo esa elección al fedatario público que ahora te cobra por lo que tú no le habrías encargado expresamente?
Ya nos cuentas, por favor, cómo sigue la cosa. Yo quiero confiar, ilusa de mí, que te quitará esos 30 euros (más su IVA) en cuanto le pidas pruebas de que le hicieste ese encargo, que te anticipó lo que iba a cobrarte, y que tú le diste el visto bueno.
Sobre la usura de los 3 céntimos por folios no timbrados, ya puse (ahora no recuerdo cuándo, pero fueron varias veces) que no procedía cobrar NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, por el papel sin timbrar empleado en copias simples, simplonas (si se me permite).
Y bueno, contesto a este post tuyo intentando dejar claro que cuando decías en tu post:
paso a exponeros mi caso para estudio y consideración de los expertos
La negrita es mía, y así lo destaqué pues experta no me considero. He visto y analizado muchas minutas que, a la postre, reconoció la DGRN, hoy DGSJFP, incluían conceptos y/o importes improcedentes. Pero de ahí a "experta", hay un mundo. Si de algo te sirven estos comentarios, hazlos tuyos libremente. Y si alguna aclaración adicional necesitas, házmelo saber. En todo caso, si pudieras y quisieras comentarnos cómo evoluciona la cosa, personalmente te lo agradezco anticipadamente. Un saludo.