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Evo banco vs ING

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Evo banco vs ING
Evo banco vs ING
#1

Evo banco vs ING

Estoy leyendo la letra pequeña de las hipotecas que ofrecen ambas entidades, y veo unas cuantas diferencias a favor de Evobanco.

En el impuesto por Actos Jurídicos Documentados para Madrid (para un importe de 125.000€):
- Evobanco, 1.140€
- ING, 1.938€
¿No debería ser lo mismo en ambos casos?

Seguro de vida:
- Evobanco: no es obligatorio.
- ING, sí: 19€/mes (x12 = 228€/año; entiendo que deben hacerlo todos los firmatarios de la hipoteca, ¿no? De ser así, para una pareja: 228 x 2 = 456€/año)

Tasación:
- Evobanco: 235€
- ING: 329€

Arancel registral (solo escritura pública de la hipoteca):
- Evobanco: 222
- ING: 484

Seguro de hogar (solo continente):
- Evobanco: 162
- ING: 202

Todo ello debería hacerme decantar por Evobanco, ¿no? (Repito he cogido los números de la letra pequeña de las respectivas webs).
Sin contar con que el TAE en Evo es del 2,74% y en ING es del 2,82%.

Igual luego hay sorpresas (a mi favor o en contra) a la hora de hablar en persona con los dos, pero sobre el papel Evobanco es más conveniente, ¿no? Soy cliente de ING, pero si es realmente así, tendré que cambiarme a Evobanco.

Gracias de antemano por vuestros comentarios!

#2

Re: Evo banco vs ING

Las diferencias del A.J.D se pueden producir por el método de cálculo que están usando en el simulador o por la responsabilidad hipotecaria. Esto es lo que dicen sobre el A.J.D en las condiciones de la hipoteca naranja:

La formalización de la escritura pública de hipoteca obliga al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.), que asciende a un porcentaje sobre la cifra de responsabilidad hipotecaria. El
cliente ha de pagar también los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario y de su inscripción en el Registro de la Propiedad. La base imponible tanto del A.J.D. como de ambos aranceles es la total responsabilidad hipotecaria de las fincas hipotecadas. La
responsabilidad hipotecaria es el resultado de sumar al principal del préstamo los intereses ordinarios hasta un máximo de una anualidad al 10% anual, más los intereses de demora de 2 años al tipo máximo a efectos hipotecarios del 15% nominal anual y el pago de las costas procesales, limitándose
hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 13% del capital del préstamo, y del pago de los gastos por tributos, gastos de comunidad y primas de seguro correspondientes a la finca hipotecada que fuesen anticipados por el BANCO, limitándose hipotecariamente esta
responsabilidad a una cantidad máxima igual al 2% de dicho capital. Así, para un préstamo hipotecario medio de adquisición de vivienda habitual por importe de 125.000 euros, la responsabilidad hipotecaria que constituiría la base imponible para la aplicación de los tributos y aranceles ascendería a 193.750
euros, siendo el tipo aplicable para el Impuesto A.J.D. el 1% (si bien el mismo puede variar en función de la Comunidad Autónoma) y los aranceles notariales y registrales el 0,54% y el 0,25% respectivamente (si bien dichos aranceles pueden variar en función de los documentos necesarios a acompañar para la
escritura notarial y para el registro). Dichos importes se refieren únicamente a las escrituras públicas que documenten la operación hipotecaria, quedando expresamente excluidas cualesquiera otras escrituras que puedan otorgarse en el mismo acto (en especial, escrituras de compraventa).

No es obligatorio que los dos contratéis el seguro de vida.  

Saludos,

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