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Derrama pagada a plazos

13 respuestas
Derrama pagada a plazos
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#1

Derrama pagada a plazos

Hola: Bloque de piso en el que se hicieron unas mejoras y se decidió pagar ese gasto extraordinario incrementando las cuotas de propietarios en una cantidad proporcional en el plazo de un año. Ahora que han pasado tres meses y por lo tanto quedan todavía 9 meses de pago de cuota subida, un vecino vende su vivienda y le surge la duda: La diferencia de la cuota quien la paga, el nuevo propietario o él. El Administrador en el certificado de deuda refleja claramente tanto una cosa como la otra. Un saludo.

#2

Re: Derrama pagada a plazos

Se supone que en el momento de otorgar la escritura, el que vende el piso tiene obligación de aportar una certificación del Secretario y del Presidente de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas o cuál es la cantidad que se adeuda. Sin esta certificación, el Notario no autorizará la escritura, salvo que el comprador libere al vendedor de esta obligación. Ni que decir tiene que esta liberación sólo es aconsejable en los casos en que se confíe en la palabra del vendedor.

En principio en el caso que se expone si que se está al día con las cuotas, solo que las cuotas serán más elevadas, pero no por ello no se tendrá que hacer cargo el comprador. Por tanto, el comprador tendrá que hacer frente a las deudas desde el momento en que adquiera la vivienda.

#3

Re: Derrama pagada a plazos

El certificado está como he citado, especificando claramente la cuota ordinaria de la extraordinaria, pero al verlo el comprador dice que como es un gasto anterior que la asuma el que vende pues se entiende que en el precio de venta ya está incluida la mejora. Es un tema complejo porque por un lado está al corriente de las cuotas y por otra es como si existiese una carga implícita en la venta. No sé que dirá la Ley en estos casos.

#4

Re: Derrama pagada a plazos

En el caso que dices la derrama no será muy importante cuando se puede pagar en el año.
Desde el momento en que compre la vivienda todos los gastos de Comunidad le corresponden al comprador.
Yo he visto algún caso en el que se ha hecho una importante obra en la casa. Desde calzar los cimientos hasta arreglar toda la fachada. El importe era muy importante.
La solución no era que el vendedor pagase esos gastos. La solución fue que el piso no se vendía porque nadie quería asumir esa deuda.

#5

Re: Derrama pagada a plazos

Toda la discusión se centran en 600 € que son las derramas prorrogadas y que el comprador dice que las pague el vendedor y como la situación económica es la que es, pues en esas andamos.

#6

Re: Derrama pagada a plazos

La solución es o bien que el comprador asuma la carga de las cuotas o bien que no lo compre. Pues a partir del momento en que compra el piso, es el comprador el que se hace cargo de las cuotas, hayan sido contraidas ante o no de la venta.

#7

Re: Derrama pagada a plazos

Lo que diga la Ley es irrelevante en este caso.
Una compra-venta es un acuerdo entre dos partes. Si una parte dice que no quiere pagar esos 600€ pues no los pagará, diga lo que diga la Ley.
Ahora, me parece absurdo que una compra-venta no se haga por una diferencia de 600€.

#8

Re: Derrama pagada a plazos

Para mi la solución sería que el comprador y el vendedor llegasen a un nuevo acuerdo en cuanto al precio y listo... Una solución sería que el comprador bajase en 600 el precio del piso y que se hiciera cargo el comprador de ello, cosa que veo más lógico pues el pago aplazado se ha hecho por cuestiones de tesorería ya que sino lo hubiera satisfecho el antiguo propietario totalmente.