¿Cuando se considera Donación?
Una madre en vida coloca un dinero en dos fondos de inversión.
El dinero es resultado de la venta de su patrimonio.
El dinero es colocado:
La mitad en un fondo de inversión a su nombre y al de una hija.
La otra mitad en otro fondo de inversión a su nombre.
Una vez muerta, esta hija reclama su parte del fondo de inversión como propio.
Las otras partes son repartidas por los demás herederos incluyendo también a esta hija.
La difunta no deja testamento.
Esta hija reclama su parte del fondo porque dice que se lo dejó la difunta por ser la menor de los hermanos.
La duda es:
Si se considera cesión de la difunta en vida de ese dinero a su hija, es una donación? Quién y cuando se declara?
Los gastos que puedan surgir por esta circunstancia deben cubrirlos los demás herederos?
Debería haberlo declarado en vida ya esa hija en su declaración?
Muchas gracias