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¿Deuda tras el embargo?

39 respuestas
¿Deuda tras el embargo?
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#25

Re: ¿Deuda tras el embargo?

Te confundes o me explico mal ... no van contra una patrimonio propiedad de una sociedad (una persona jurídica), no pueden .......... pero si el titular de las participaciones de la empresa (si es SL) o de las acciones (si es SA) es una persona, en este caso el avalista, entonces pueden embargar estas acciones, porque es patrimonio del avalista, una vez fueran dueños de la empresa (ver nota 1) nombrarían a su administrador, cosa que en teoría podrían hacer como nuevos dueños del capital de la empresa, y el nuevo administrador podría tomar la decisión de seguir con el negocio, que seria propiedad del banco, o acordar la liquidación de la empresa, indemnizando al personal, vendiéndolo todo, y una vez hecho, disolver la sociedad y devolver el capital (si quedara algo) a los socios ¿y quien serían los socios? pues el banco, ....

Nota 1: Que problema tiene esto, pues que el banco debe convertirse en empresario de un negocio del que no tiene ni pajolera idea, dudo que les interesase, o bien conseguir contratar un administrador que sabiendo que su trabajo es como liquidador, a ver a quien encuentran ... y no vale un cualquiera, porque se trata de liquidar una empresa ... y esto precisa de experiencia.

¿Algún banco ha tirado nunca por este camino? Pues no lo sé, ni idea .... sin embargo algo similar si, pero aun siendo técnicamente comparable, a efectos prácticos no es ni parecido ..... Me parece que por la deuda bancaria de Metrovacesa y de Colonial, dos sociedades inmobiliarias muy importantes que cotizan o al menos cotizaban en bolsa en el momento, pues acordaron convertir parte de la deuda bancaria en capital, con lo que los bancos acreedores se convirtieron en accionistas, pusieron a su gente en el consejo de administración, y ahí siguen a la espera de que algún día puedan vender las acciones a un precio que les interese. Pero vamos no es comparable a efectos prácticos, sin embargo tecnicamante si lo es....

#26

Re: ¿Deuda tras el embargo?

en cuanto a la finca compartida, pueden embargar su parte, si es un tercio, pues la tercera parte indivisa .... que a efectos reales y de momento no sirve para nada, peeeeeeeero, una vez fueran titulares de este tercio, venderlo a un tercero, una persona algo "especial", que meta bulla entre los comuneros ... o que se vaya al juzgado a pedir la división de la cosa común, .... que se puede, porque la ley indica que no se puede obligar a nadie a permanecer en un indiviso si no es su deseo, entonces se ofrece el tercio a los otros, o que los otros ofrezcan su parte, y si no hay acuerdo alguno, se pide al juez que subaste la finca, y del dinero obtenido se da 1/3 a cada propietario.

#27

Re: ¿Deuda tras el embargo?

El avalista tiene una sociedad limitada laboral. La titularidad del bien está a nombre de esta sociedad al igual que el prestamo hipotecario de dicho bien.
La sociedad la componen él y su mujer, además de ser él el administrador.

#28

Re: ¿Deuda tras el embargo?

A ver ..... me estoy perdiendo ....

Quien tiene la deuda: ¿un particular?
¿De quién es la finca? Del mismo titular de la deuda, o por en contrario es un préstamo que los prestatarios son unos y los hipotecantes son otros ¿??????

¿el avalista? Es una persona física que entre sus bienes tiene una sociedad unipersonal, y por tanto el 100% de las acciones o participaciones son suyas .....???

Es que sin datos exactos, iré comentando temas que nada tendrán que ver o nos confundiremos ¡!!! (no han falta nombres, pon unos inventados, por ejemplo: Préstamo de Pedrito Pérez, finca de Pedrito Pérez, avala Juanito González ...)

#29

Re: ¿Deuda tras el embargo?

Si solo son dos socios, no pueden ser una sociedad laboral.

Si la sociedad es una empresa activa, tal como expone la lógica de W.Petersen, sucediese lo que sucediese con las acciones, la actividad seguiría.

Otra cosa es que sea solo una entidad de apariencia mercantil para la mera tenencia de bienes particulares (pongo el piso a nombre de una SL...).
En ese caso, y mediante vía judicial, se podría optar por el "levantamiento de velo", y despersonalizar al ente mercantil de su personalidad jurídica propia, para atribuir al socio persona física la verdadera titularidad de esos bienes ocultados.

Pero todo esto ya son elucubraciones complicadas sobre un caso del que desconocemos casi todo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#30

Re: ¿Deuda tras el embargo?

El piso es mio. El avalista tiene un hotel a nombre de una S.L.L. A su vez dicha sociedad tiena el hotel hipotecado.

#31

Re: ¿Deuda tras el embargo?

Por la experiencia el Banco tratará de embargar las acciones del avalista en la sociedad, siempre con el anímo de convertirlas en dinero, de la manera que sea y en el menor tiempor posible. No obstante siempre se estudia el coste-beneficio de cualquier actuación. Como te dicen en los correos cada caso es un mundo y cada Banco igual.Puede ser que ahora no vayan contra el avalista y dentro unos años, se revise el expediente, lo hagan porque compense.

#32

Re: ¿Deuda tras el embargo?

Perdona mi ignoracia en estos temas. Tras unas preguntas al avalista me confirma que tiene una S.L.L con dos socios mas. Entre los tres tiene un hotel a nombre de dicha sociedad.
Esta semana he sacado una nota simple donde viene citado lo siguiente: "La totalidad de esta finca se encuentra gravada con una Hipoteca, en la que se incluye expresamente el Pacto de vencimiento anticipado, constituida por Don…..a favor de la entidad Banco …, por importe de 173. 500 € de principal, devengado unos intereses ordinarios durante 24 meses al 3,5% anual hasta un tipo maximo del 8,125% anual, por un total de 28.193,75 €; intereses de demora durante 24 meses al 12,25% anual, por un total de 42.073,75 €; de 26.025 € de gastos. La finca queda respondiendo de un total de 269.792,5 €, y se valorara a efectos de subasta en 173.500 €". alguien me lo puede explicar con un lenguaje simple para poder entenderlo? ¿los interes y los gastos mencionados se ajustan a la vigente ley hipotecaria?. Gracias de antemano.