Primero las "declaraciones" de tipo " no pueden cobrar el 1% de intereses de hipoteca y darle el 3% a las personas que tienen un plazo fijo" .... no sirven de nada a efectos contractuales, esto no sería admitido como "prueba" en tribunal alguno, ni tampoco en el ámbito administrativo, desde luego no en el Banco de España, y probablemente tampoco en el propio Servicio de Atención al Cliente de la entidad, que es ahora es Banco Mare Nostrum ¿verdad? .... entonces vamos a las posibilidades.
1 - Que en la escritura no se diga nada, cosa que permíteme que dude, porque como poco hará alguna referencia a la escritura anterior del promotor, revísalo bien, porque de no salir nada, solo puede ser un error de ellos, una cagada del trece ¿tienes copia de la escritura? me refiero a la tuya, copia de la del día de la firma, si no la tienes puedes pedirla a ellos, o irte al notario donde firmaste y pedir una copia simple, te cobrarán unos pocos euros, 10, 12 ... no lo sé, pero no mucho mas de eso.
Es que reclamar sin saber que hay me parece que es un error, porque puedes equivocar el planteamiento de la reclamación.
Supongamos que lo revisas todo y no hay nada ..... pues carta al SAC, pidiendo la regulación de todas las liquidaciones realizadas desde el principio, porque la mismas son erróneas, al no concordar con los pactos de la escritura, y por tanto deben hacerlo bien, devolviendo lo cobrado indebidamente. En este supuesto lo de la sentencia de tribunal supremo no tiene relación contigo, estamos ante un error que hay que subsanar, y seguramente el propio SAC te dará la razón. Supongo que sabes que el SAC-Servicio de Atención al Cliente, es un departamento de la central del banco, que se dedica a resolver este tipo de conflictos, es un departamento que todos los bancos tienen que tener de manera obligatoria ....
0487 - BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
TITULAR: MARIA LUISA FERNANDEZ
DOMICILIO: PS RECOLETOS 17 - 28004 MADRID
E-MAIL. [email protected]
De todas formas, puedes tener un problema parcial, se trata de que solo te solucionarían probablemente las 24 últimas liquidaciones, porque hay una doctrina (que no Ley) que supone que cuando han pasado 24 meses sin reclamación, en cliente está de acuerdo, con lo cual lo anterior a dos años, dudo que lo devolvieran.
Ahora supongamos que tu escritura dice algo como "el resto de las condiciones financieras, están contenidas en la escritura original de hipoteca a promotor, que el subrogado conoce y acepta" .... aquí si que la respuesta del banco probablemente fuera que el suelo está contemplado en la escritura original, aseverando que te dieron los datos .....
¿Tienes la oferta vinculante, la firmáste?
En el caso del error de lo supuesto anterior, la vinculante creo no sería un problema, porque la escritura prevalecería sobre dicha vinculante .... en el presente supuesto lo que tendríamos es una falta de transparencia, y se podría atacar en base a la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo y hacer una carta al SAC apoyándose en dicha resolución del Tribunal Supremo ... pero esto del pacto de reducción del 3,5 al 3% ¿estas completamente seguro de que no hay nada firmado, porque que tu no tengas copia, no significa que no exista? si hay un pacto ellos alegarían que hay conocimiento de ello, y que de alguna forma has aceptado un pacto posterior.... no digo que valiera ante un tribunal, pero si probablemente para el SAC para negarte la reclamación, verte obligado a ir al Banco de España e incluso si este te diera la razón, como no es vinculante, verte obligado a ir a los tribunales ...
Yo no esperaría nada de eso que te dicen del Banco de España, que esperan resuelva ..... para empezar yo si no tuviera claro lo que documentos tenemos, cuáles no .... y para ganar tiempo, haría una carta al SAC, pidiendo copia de toda la documentación, de la oferta vinculante, copia de la escritura de préstamo y cualquier documentación que obre en su poder y que ampare la aplicación de la cláusula de suelo ... y en la misma carta, dejaría muy claro, que por el momento y a la espera de su envío, las actuales liquidaciones que mensualmente te hace, no cuenta con tu conformidad, y dejas constancia escrita de ello a los efectos oportunos.
¿Con esto que consigues? Pues dos cosas, primero saber que documentos tienen para luego ver que camino tomas en la reclamación, y segundo "cortas el tiempo" con esta coletilla de disconformidad. Antes te indiqué que la doctrina (la costumbre ampliamente aceptada) no admite reclamaciones administrativas (no hablo de Juzgados) pasados dos años sin reclamación, por tanto al dar tu disconformidad, si los documentos te llegan en dos meses, o ni te responde y te ves obligado a pedirlos a través del Banco de España, y pasan 5 ó 6 meses más .... la fecha de reclamación contará de ahora, y es desde ahora que si llevas razón tendrán que devolverte.
Si es lo del error de antes, lo que te dije al comienzo de esta respuesta, como mínimo desde ahora y dos años para atrás ...
Una vez tengas todos los documentos, y no haya duda alguna, se empieza con reclamación pero con los argumentos que interesan.
Es que a veces pensamos que no tienen nada, y como existe la costumbre del "firme aquí", no siempre sabes o recuerdas que has firmado.