Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Pago ITP en compra vivienda SAREB

14 respuestas
Pago ITP en compra vivienda SAREB
Pago ITP en compra vivienda SAREB
Página
2 / 2
#9

Re: Pago ITP en compra vivienda SAREB

Yo estoy en situacion parecida.

A ver esto funciona así,hay un mínimo de valracion por debajo del cual no se debe escriturar una vivienda( a efectos de ITP) ese mínimo se determina por el valor catastral multiplicado por un coeficiente que a primeros de año pública cada comunidad autónoma.En mi caso es el valor catastral 40.000 x 3=120000,pero resulta que a mi la vivienda me cuesta 65000 euros.Resultado compro la vivienda por 65000 pero pago un ITP por 120000.

¿Que se hace? Se paga por 65000 a los pocos meses llegara la carta para que paguemos la diferencia,en ese momento se recurre porque No estamos de acuerdo,en el caso andaluz el procedimiento se paraliza y se resuelve en un año o año y medio si lo ganas bien y sino pues pagas pero sin recargo...El coste de recurrir es de algo más de mil euros( aqui)por lo cual depende de cual sea el diferencial a pagar.

#10

Re: Pago ITP en compra vivienda SAREB

Hola a todos,

Todos estamos de acuerdo que se trata de un robo, pero un robo que es legal. Es decir, se realiza porque la ley que está aprobada permite estas prácticas, y aquí radica el verdadero problema.

No obstante, existen unas cuantas formas de escaparse y/o ahorrarse un dinero. No son igual de efectivas ni recomendables para todos los casos; no obstante, según las circunstancias de cada inmueble existen más o menos probabilidades de terminar con un ahorro considerable o incluso la anulación completa de la liquidación y todo ello, con un coste mínimo.

Xmetralla, el VALOR REAL es un termino jurídico INDETERMINADO, pues no se define ni en la ley ni en el reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) -RD 1/1993 y RD 828/1995); tampoco en ninguna normativa española o europea de valoración. De esta forma, a través de la ambigüedad, la administración se reserva el derecho de determinarlo a través de alguno de los medios recogidos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, entre los que se encuentran el citado medio de estimación aplicando un coeficiente sobre el valor catastral.

Sin embargo, la jurisprudencia aceptada y consolidada del Tribunal Supremo asimila valor real a valor de mercado; y aunque esto no impide que la administración nos quiera imponer sus valoraciones, más que dudosas, nos abre una vía a partir de la cual poder conseguir la anulación o reducción de la liquidación.

En Cataluña, al igual que en Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla La Mancha y Cantabria son muy habituales los procedimientos de comprobación de valor en los que se aplica un coeficiente sobre el valor catastral para hallar el valor real asignado a su vivienda. Son en estas comunidades donde los "atropellos" son más flagrantes, pues este método de calculo, muy criticado en el pasado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se consolidó gracias a las reformas que en 2003 y diciembre de 2006 se aprobaron en relación al artículo 57 de la LGT (antiguo 52). Modificaciones que dieron cobertura legal a una forma de operar que, antes de la reforma estaba siendo anulada por los Tribunales Superiores de Justicia, en otras palabras, lo que los Tribunales me dicen que no debo hacer por ser práctica abusiva, lo incluyo en la ley y como los tribunales lo que hacen es aplicar la ley dejan de haber sentencias en contra.

Por otro lado, el procedimiento de comprobación de valores y sus reclamaciones es muy complejo, pero si tienes un buen conocimiento del mismo, siempre pagarás menos aunque le sumes los costes de los recursos y reclamaciones.

Mi consejo es que no paguéis hasta que os requieran pagar una liquidación complementaria. ¿Para qué pagar más impuestos antes de tiempo? Incluso con los intereses de demora y los costes de la reclamación te pagarás menos y entre 1 año o 2 más tarde que si los pagas con los valores que te da la administración, y tendrás varias oportunidades de anularlo y ahorrártelo todo. Dirígete a un profesional que realice este tipo de reclamaciones e infórmate, pero ¡ojo! te recomiendo que tengas en cuenta dos cosas:
1. Asegúrate que sea un especialista en la materia y no un becario de un despacho de abogados quién lleva tu caso.
2. Los abogados suelen guiar el procedimiento a la fase judicial -el contencioso administrativo- y menoscaban el aspecto técnico de la valoración centrándose en lo jurídico. Sin embargo, lo idóneo es intentar conseguir la anulación o reducción de la liquidación en la fase administrativa (en la mayoría de las ocasiones hay argumentos de sobra y en muchas se logra), pues lo que no te contará ningún abogado es que si consigue la anulación de la liquidación por falta de motivación suficiente del acto administrativo, la administración, una vez anulada, puede volver a realizarte una complementaria corrigiendo el defecto de la motivación o usando otro de los métodos del art. 57.1 de la LGT y te encuentras otra vez como al principio pero habiendo pagado las costas judiciales y al abogado. Sin embargo, si consigues rebajar o anular dentro del proceso administrativo -la administración prácticamente sólo admitirá argumentos técnicos, los jurídicos los desestimará-, entonces la anulación o rebaja está garantizada no volviendo a liquidarte,

Por cierto Navaja73, cuando pagaste tú el atraco de la complementaria pues en Andalucía hay una circunstancia especial, pues fueron declarados nulos de pleno derecho, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, primero y ratificado por el Tribunal Supremo, los actos administrativos dictados por las Oficinas Liquidadoras desde septiembre de 2009 hasta principios de 2012 y podrías tener alguna posibilidad de que te devuelvan el dinero, aunque si preguntas en la Junta te dirán que no (los funcionarios en relación con este asunto no siempre son honestos y casi nunca imparciales). De hecho la desesperación por conseguir dinero en Andalucía les ha llevado a intentar cobrar liquidaciones que estarían prescritas -si cuela, cuela- y otras prácticas no demasiado éticas.

Estoy totalmente de acuerdo con jromgon, así es España ¡una vergüenza!

Suerte a todos

#12

Re: Pago ITP en compra vivienda SAREB

Buenas noches, estoy viendo para comprar una vivienda en andalucia, me podrias decir donde ver el listado que mencionas, gracias. un saludo

#13

Re: Pago ITP en compra vivienda SAREB

Me interesaría si podéis recomendar algún abogado que se especialista en estos temas por la zona de Barcelona. O si conocéis alguien que haya conseguido que le anularan la paralela de hacienda.

Somos varios vecinos que han comprado a SAREB, FONDO FAB y vamos cayendo como moscas. A mi no me importa pagar impuestos, sinceramente lo hago gusto, cuando realmente toca y presuponiendo que este dinero se emplea para el colectivo y mejorar ya sea infraestructura, sanidad, enseñanza pública, etc. pero cuando es un robo a mano armada, la verdad que se me retuerce todo.

Entiendo que esta ley es para evitar fraude fiscal, para las operaciones entre particulares o empresas dudosas, en las que por la razón que sea, se pacta un precio más alto y se escritura por menos. PERO no es el caso cuando compras a Sareb o al FAB, el precio escriturado es la cantidad que realmente se ha movido desde nuestra cuenta a la cuenta de FAB, ni un céntimo más ni un céntimo menos.

Gracias por vuestra ayuda.

#14

Re: Pago ITP en compra vivienda SAREB

Refloto este hilo ya que 10 años después seguimos siendo atracados por la administración tributaria.

En mi caso compro al SAREB dos plazas de parking, por 2100 cada una pero la hacienda de mi CCAA (Galicia) las valora en 9000€ !! es decir en un 428% del valor real, bonita cifra redonda que se ha sacado de la manga algun funcionario.

Y para mas inri llevan a la venta año y medio, 8 meses a 4000, luego a 3000 y a 2500.

Se pueden ir a la m con sus sistemas de valoración. Si un inmueble no se vende en unos meses es que su precio está por encima de su valor de mercado . Las cosas valen lo que se paga por ellas. 

nota:no tienen valor de referencia
#15

Re: Pago ITP en compra vivienda SAREB

¿Y qué tal impugnar esa valoración?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#16

Re: Pago ITP en compra vivienda SAREB

Gracias Juan. 

Lo que haré es pagar por el valor de la compraventa y probablemente, seguro, me vendrá un procedimiento de comprobación y entonces tendré que alegar y aportar una tasación, con lo que espero poder reducir algo la cantidad a pagar. (me cobraran intereses de demora pero no multa)

Mi opinion es que la operacion se ha realizado a valor de mercado, ya que hay independencia entre las partes, interés por vender al mejor precio del vendedor, e información, ya que ha estado mas de un año en idealista y otros portales, además de tres agencias inmobiliarias.

Luego, no hay mejor tasación que esa. Aportaré la información que me ha dado la inmobiliaria sobre las fechas y precios que estuvo a la venta (los ultimos 9 meses a un tercio del valor fiscal que le dan y no se vendió). A ver si tengo suerte, porque estos van a piñon fijo