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Obligacion de Registrar una escritura

19 respuestas
Obligacion de Registrar una escritura
Obligacion de Registrar una escritura
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#1

Obligacion de Registrar una escritura

Buenas noches:
Acabo de vender una semana de tiempo compartido ante notario. He pagado la plusvalia, pero no he realizago la inscripción en el Registro de la Propiedad, yá que la parte compradora me dice que este hecho es voluntario, yá que en la escritura ellos se comprometen desde la fecha de la firma para hacerse cargo de todas las cantidades que hasta la fecha se deben. La semana compartida se ha vendido por un precio de 300 euros. ¿Estoy obligada a inscribir en el registro la venta?.
Como siempre os agradezco la información que podais aportarme,Atte.

#2

Obligacion de Registrar una escritura

Quien debe hacer la inscripción en el registro es precisamente el comprador, y desde enero del 2013 es obligatorio para tal fin, presentar el pago de la plusvalía. Lo que está registrado es lo que "reza", por muchos títulos de propiedad que se tenga.

#3

Obligación de Registrar una escritura

Buenos días,

Pues ya puede el comprador registrar la Escritura inmediatamente. Lo que vale es el sello del Registro.

Una tía de mi madre perdió un terrenito porque no lo tenía registrado. Por lo visto, el usurpador publicó Edictos en el Ayuntamiento del pueblo durante meses y como ella no vivía allí hace muchos años, ni se enteró. Total que el ladrón -no se me ocurre llamarle de otra forma- valló el terreno y al cabo de 15 años lo pudo registrar a su nombre.

Tras la herencia de la tía abuela, la verdadera propietaria fue al notario y llevó su Escritura y cuando fueron al registro, pertenecía ya a otra persona desde hacía años.

En cuanto se compra algo, casa, campo... hay que registrarlo en el Registro de la Propiedad, y lo ha de hacer el comprador o representante legal, salvo mejor opinión.

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#4

Re: Obligacion de Registrar una escritura

Te agradezco que me hayas contestado con tanta rapidez.

#5

Re: Obligacion de Registrar una escritura

El pago de la plusvalia yá lo tengo hecho, y en ella precisamente aparece la empresa adquiriente, sin embargo esta me dice que la inscripción el el registro no es obligatoria, si no voluntaria. Verdaderamente no se lo que hacer. Mañana llamare al registro de Roquetas de mar (Almeria) que es donde está la semana, porque yó soy de Madrid, haber que me dicen. Muchas gracias

#6

Re: Obligacion de Registrar una escritura

http://www.registradores.org/

Quizá en la oficina virtual o en el resto de la página puedas encontrar también información fidedigna.

Verás cómo el lunes entrarán más compañeros para ayudarte.

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#8

Re: Obligacion de Registrar una escritura

Entiendo, con perdón, que hay un cierto barullo con el tema.

El vendedor (Abaviki58-consultante) ha cumplido sus obligaciones fiscales.

Los trámites registrales de la compraventa corresponden al comprador si quiere protección registral para su título. El Registro, entre otros, se rige por el principio de rogación, de ahí la voluntariedad que aduce la empresa compradora.

Si Abaviki58 vendiese la misma "semana de tiempo compartido ante notario" a otro comprador y este último inscribe su título en el Registro tendrá prioridad frente al que no promovió su inscripción.

Por otro lado, reconocer que desconozco que sean títulos inscribibles las escrituras públicas que reflejan las compraventas de "semanas de tiempo compartido".

Lo miraré: lo he mirado y sí, efectivamente son inscribibles:

"Podemos configurarlo como un derecho de naturaleza real en cuanto que lo podemos entender como un derecho que comporta una copropiedad pro indiviso o por cuotas, una servidumbre a favor de una comunidad, sin necesidad de tener el bien adquirido a título de propiedad, o un derecho de usufructo, uso o habitación. Siendo además este derecho inscribible en el Registro de la Propiedad.

La legislación actual ha prohibido el empleo de la denominación ‘régimen de multipropiedad’ dado que la utilización del término puede inducir a error ya que lo que se adquiere realmente es un derecho de uso y no de propiedad sobre el alojamiento que va a ocupar temporalmente".
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/201004-456987123654.html

Un saludo