Lo que no acabo de entender es la relevancia que puede tener esto a tus efectos, si la respuesta te sirve, no hay problema como te la manden, la cuestión es que la recibas, y si no te agrada y crees oportuno ir al Banco de España, te vale perfectamente la respuesta que has recibido.
Si tu pretensión es que como no han contestado en dos meses, o una carta no certificada podrías no recibirla, sería de aplicación eso de "se debería cumplir todo, todo y todo...", pero esto no va así, la ley no la pones tu, la pone quien la pone, que no eres tu, ni desde luego el banco, las leyes las promulga el parlamento o el gobierno bajo decretos-ley, y algunas normas puede que el Banco de España ... y cuando hay desacuerdos de interpretación o de criterio, son los jueces los que "opinan", por tanto esto de "se debería ..." que queda en condicional, pero no es así .....
Lo que si puedes hacer es por ejemplo en esta u otra cuestión "si no recibo respuesta en 2 meses, me voy al juez, o a Castelldefels (por ejemplo) y os monto un pollo del trece ...", tu puedes indicar cuál va a ser tu posición, sin embargo lo que puedes hacer es obligar a lo tu deseas, igual que ellos no te pueden obligar a lo que ellos desean, no sé si me explicado correctamente, si no es así, intento explicarlo de otro modo.