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¿Qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta?

5 respuestas
¿Qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta?
¿Qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta?
#1

¿Qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta?

Muy buenas!!!

Reclamé vía Burofax al Servicio de Atención al Cliente de la entidad donde tengo la hipoteca por el suelo hipotecario. En dicha reclamación -resumidamente hablando- puse que si no recibía respuesta en 2 meses se debería cumplir todo lo que pedía...

La cosa es que el banco me ha contestado pero no lo ha hecho por correo certificado, ni mediante burofax.

¿El método elegido por el banco, es el correcto? ¿O tenía que haber utilizado un método certificado?

Salu2

#2

Re: ¿Qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta?

Lo que no acabo de entender es la relevancia que puede tener esto a tus efectos, si la respuesta te sirve, no hay problema como te la manden, la cuestión es que la recibas, y si no te agrada y crees oportuno ir al Banco de España, te vale perfectamente la respuesta que has recibido.

Si tu pretensión es que como no han contestado en dos meses, o una carta no certificada podrías no recibirla, sería de aplicación eso de "se debería cumplir todo, todo y todo...", pero esto no va así, la ley no la pones tu, la pone quien la pone, que no eres tu, ni desde luego el banco, las leyes las promulga el parlamento o el gobierno bajo decretos-ley, y algunas normas puede que el Banco de España ... y cuando hay desacuerdos de interpretación o de criterio, son los jueces los que "opinan", por tanto esto de "se debería ..." que queda en condicional, pero no es así .....

Lo que si puedes hacer es por ejemplo en esta u otra cuestión "si no recibo respuesta en 2 meses, me voy al juez, o a Castelldefels (por ejemplo) y os monto un pollo del trece ...", tu puedes indicar cuál va a ser tu posición, sin embargo lo que puedes hacer es obligar a lo tu deseas, igual que ellos no te pueden obligar a lo que ellos desean, no sé si me explicado correctamente, si no es así, intento explicarlo de otro modo.

#3

Re: ¿Qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta?

Muy buena respuesta. Se me ha ocurrido que ojalá fuera como dice el ponente y así lograriamos acabar con la morosidad:
"Si en el plazo de dos meses usted no ingresa lo que nos debe pues ..... tendrá que pagarnos sí o sí ... no le queda otra porque le hemos enviado esta reclamación certificada y con acuse de recibo !!!! "

#4

Re: ¿Qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta?

Me temo que aquí vemos en nuestro ojo sólo los derechos y en el ojo ajeno, las obligaciones.

Saludos

#5

Re: ¿Qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta?

Como no te ha contestado por burofax puedes decir que no te ha contestado. Como en tu escrito decías que si no te contestaban en 2 meses deberían cumplir todo lo que tú pedías, entonces, técnicamente ya no tienes suelo en la hipoteca.

Yo le voy a mandar una carta a Florentino Pérez diciendo que si en 2 meses no me dice lo contrario me quedo con el Pitina (su yate de 45 metros de eslora), con un poco de suerte no me contesta nada y este verano ya tengo con lo que fardar en puerto banús.

La verdad es que no se me ocurre otra respuesta.

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: ¿Qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta?

W.Petersen... Obviamente no estoy de acuerdo con la respuesta que me ha dado el banco. Tampoco con el método de respuesta. Desconozco lo que dice la Ley en cuanto al método de respuesta del banco: ¿vale una carta? ¿ha de ser certificada? ¿vale una llamada de telefono?...Por eso preguntaba en el foro.

Cajero Malencarado... Ese es el procedimiento. Primero acudir a la entidad. Si no te dan respuesta satisfactoria, acudir al SAC formalmente. Si no te dan respueta satisfactoria, acudir al Defensor del Cliente. Si no te dan respuesta satisfactoria, acudir al banco de españa. Si no te dan respuesta satisfactoria, acudir a la Justicia.

J Torres... En la reclamación es lógico insertar un párrafo que diga que "si transcurridos dos meses...". Se obliga a la entidad a contestar. Si no lo hace, la petición en este caso se hace efectiva ante un juicio...

Volviendo a la pregunta... ¿Alguien sabe qué dice la Ley en cuanto al método de respuesta que ha de seguir un SAC de un banco ante una reclamación formal por parte de un cliente?

Muchas gracias a todos por las respuestas!!!