Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Se puede ejecutar embargo hipotecario existiendo una carencia que no finaliza hasta dentro de un año?

1 respuesta
¿Se puede ejecutar embargo hipotecario existiendo una carencia que no finaliza hasta dentro de un año?
¿Se puede ejecutar embargo hipotecario existiendo una carencia que no finaliza hasta dentro de un año?
#1

¿Se puede ejecutar embargo hipotecario existiendo una carencia que no finaliza hasta dentro de un año?

Las circunstancias han echo que hace 3 mses no se pueda afrontrar los pagos hipotecarios de carencia (300€). Mi pregunta es fácil, no se si la respuesta también. Si al existir desde hace 1 año una carencia de 24 meses y la parte hipotecada deja de pagar su "cuota" (300€) y la parte "carenciada" (y que se ha de devolver en 10 años por parte del hipotecado) que administra única y exclusivamente el banco en cuestión y que se eleva a 480€ TAMBIÉN la dejase de pagar ¿se puede ejecutar el embargo hipotecario? La cuestión es a raiz de que el banco dice que si primeramente no se abonan las cuotas (300€) de cada mes ellos no afrontan el restante (que repito se ha de devolver por parte del hipotecado) y por lo tanto a los 3 meses de impago, el banco requiere el 100% de la deuda 300e+480€, mes a mes de impago SOLO AL HIPOTECADO a sabiendas que él banco tenía que afrontar la carencia(480€)un año más. Perdón si no me he explicado correctamente y Gracias.

#2

Re: ¿Se puede ejecutar embargo hipotecario existiendo una carencia que no finaliza hasta dentro de un año?

según entiendo por tu mensaje, no te están hablando de embargo hipotecario,( porque así tambien te pedirian el montante total del préstamo concedido de golpe) sino de rescindir la carencia y volver a pasarte la cuota de antes si no pagas los intereses.

cuando te conceden una carencia, se suele entender que es de capital, y que lo que sólo pagas los primeros dos años son los intereses,

si incumples el contrato, tu compromiso de pagar los intereses, la entidad financiera puede deshacer la carencia perfectamente, y volverte a exigir la cuota entera ( capital + intereses ) y si eso tampoco lo pagas efectivamente mas adelante el banco te puede embargar el piso..

yo te aconsejaría que te pusieras al dia con los intereses,