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Deducciones por Cuenta Vivienda con la nueva ley

3 respuestas
Deducciones por Cuenta Vivienda con la nueva ley
Deducciones por Cuenta Vivienda con la nueva ley
#1

Deducciones por Cuenta Vivienda con la nueva ley

Buenas

En el año 2011 se me ha cumplido el plazo para la compra de vivienda de la cuenta que había abierto en el 2007, finalmente he devuelto todas las deducciones mas los intereses en la declaración de este año. Ahora, en el 2012, pensaba abrir otra cuenta vivienda para aprovechar las deducciones nuevamente. Mi pregunta viene determinada por la aplicación de la nueva ley de eliminación de las deducciones a partir del 2013, ¿que pasará con las cuentas viviendas? ¿ Si abro la cuenta vivienda antes de que acabe el año, me deducirán el 15% de lo aportado en la declaración del ejercicio el próximo año?

#2

Re: Deducciones por Cuenta Vivienda con la nueva ley

yo creo que si tu sueldo es superior a 24.000€ anuales , no te valdra de nada abrirla, puesto segun dice el gobierno, has d ecomprar casa antes que finalice este año 2012.
corregidme si me equivoco porque me interesa la respuesta.

#3

Re: Deducciones por Cuenta Vivienda con la nueva ley

No se sabe aún como va a quedar la deducción. En principio, si abres una cuenta vivienda antes de fin de año te podrás practicar la deducción de las cantidades aportadas.

Si a partir de 01.01.13 la quitan, ya no te podrías deducir por aportaciones nuevas. Dispondrás sin embargo de cuatro años desde la apertura de la cuenta para comprarte la vivienda. En el caso de que no lo hicieras, deberías devolver el importe deducido más los intereses.

Saludos.

#4

Re: Deducciones por Cuenta Vivienda con la nueva ley

El concepto de cuenta vivienda, en realidad tiene poco sentido, es decir tu puedes tener una cuenta a 31 del 12 de 2010 con 9000 € de un plazo fijo, y cuando llegue la hora de hacer la declaración de la renta en 2011, es cuando declaras que ese dinero es para la compra de una vivienda con lo que tendrías derecho a la deducción, ademas puedes cambiarlo de cuenta, es decir en Agosto de 2011 termina tu plazo fijo y contratas otro, en otra o la misma entidad, esta vez por 18000 porque lo ahorraste, bien pues cuando llegue el momento de la declaración de la renta en mayo de 2012 pues esa cuenta a plazo, le dices al simpático funcionario que te la hace en hacienda, oiga este numero de cuenta es mi nueva cuenta corriente con lo que te deduces el % que corresponda de los segundos 9000 y es él (es decir la administración) el que se encarga de apuntar que es el segundo año de tu cuenta vivienda y así sucesivamente, yo concretamente lo he estado haciendo de forma totalmente legal, al final no me he comprado vivienda pero los intereses de demora los he cubierto con lo que sacaba del plazo fijo. Lo que pasa es que el banco te vende las desgravaciones como algo suyo, pero vamos aquí el banco ni pincha ni corta, en tu caso con que a 31 del 12 tengas dinero en una cuenta, cuando llegue en Mayo la declaración de la renta con las normas ya mas claras decides lo que quieras hacer, y repito un plazo fijo también valdría o mas bien es lo mejor. Por otra parte se supone que ese dinero no lo puedes usar para otros menesteres pero hay gente, y es lo mas lógico, que durante el año lo usa como quiere teniendo la precaución de que al final de año este donde debe estar es decir en una cuenta corriente, (creo que en el País Vasco si se puede hacer esto ultimo), al fin y al cabo que sentido tiene tener ese dinero inmovilizado.

P.D. Ojo las Cuentas de Valores que es donde están las acciones y los fondos de inversión no valen para esto, solo las Cuentas Corrientes.