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Siempre es posible perder dinero entregado y rechazar vivienda?

4 respuestas
Siempre es posible perder dinero entregado y rechazar vivienda?
Siempre es posible perder dinero entregado y rechazar vivienda?
#1

Siempre es posible perder dinero entregado y rechazar vivienda?

Gran problema hoy en día y mas teniendo en cuenta los contratos abusivos por parte del vendedor. Y es eso lo que me preocupa. Si como última vía de salida, si las cosas salen mal (no vender el piso) ¿se puede , en todos los casos, perder las cantidades entregadas y rescindir el contrato?
E mi contrato no viene taxativamente que se puede rescindir el contrato y se perdería 10 ,20, 75 o 100% de todo lo entregado. Viene muy lioso y me parece que podrían obligar a cumplirlo?????

Creo que este es el parrafo al que hace alusión:
"La falta de pago a su vencimiento de cualquier cantidad a cuyo abono, según lo pactado, esté obligada la compradora, o en general el incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo pactado en este contrato, operará como condición resolutoria de la presente compraventa, de conformidad con los términos del art. 1504 C.Civil. No obstante, la vendedora podrá optar entre la resolucion de pleno derecho, con la notificación que previene el citado precepto, o la exigencia de cumplimiento forzoso del presente contrato, con abono en uno y otro caso de los daños y perjuicios ocasionados, así como de los gastos producidos e intereses devengados."

Me parecería una barbaridad si después de jodido ,al perder mucho dinero (muchos millones de ptas) me dijeran que me obligan.
Y en un juicio ¿no se podría alegar un gran quebranto, de por vida, económico y psicológico para toda la familia al no poder hacer frente al préstamo,.que a lo mejor ni conceden?

Por favor, pido ayuda de quien sepa al respecto. Que problemón.
MUCHAS GRACIAS.

#2

Ponte en su lugar...

Entiendo que hablas de un piso en construcción, del que has dado un dinero pero todavía no te ha sido entregado ni has firmado hipoteca...

En estos contratos, el dinero que se da puede considerarse como "arras penales" o como "arras confirmatorias", y en función de uno u otro caso significa que puedes echarte atrás perdiendo lo pagado o que no, y en tu caso parece que es que no...

Está claro que quizá a la promotora le pueda interesar exigirte que cumplas, pero ¿qué capacidad tienen de obligarte, en términos prácticos? Te pueden llevar a juicio, y al cabo de unos años un juez les dará la razón; pero para entonces, tú puedes ser insolvente, o al menos no tener la capacidad financiera suficiente para cumplirlo; y eso, contando con que no ganaras tú el juicio, porque si alegas causa de fuerza mayor porque el banco no te daba la hipoteca, hasta podrías ganar...

En resumen, si yo fuera tú les pondría las cartas sobre la mesa: O me liberáis del compromiso, o vais a tener que estar con la inversión parada y pagando intereses hasta que haya sentencia firme, y para entonces tampoco podré comprarlo. Seguro que el mal menor para ambos es que pierdas lo entregado y se rompa el compromiso...

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#3

Re: Ponte en su lugar...

En primer lugar, gracias por responder.

Efectivamente está pendiente de entrega. Dicen que se van a retrasar. Si ellos incumplen devuelven las cantidades mas un pequeño porcentaje 6-7%. Pero si incumplo yo,¿ ME PENALIZAN PERDIENDOLO TODO O FORZANDOME A CUMPLIR? Pero, que país es este. Como se puede abusar tanto y tan indefensos los consumidores, en un caso tan importante como este.

Las cantidades entregadas son en estos conceptos: reserva, contrato de compraventa y durante obra (aplazado).

La cuestión es si después de hacer los pagos aplazados y antes de escriturar puedo rescindir el contrato. Si se demoran en la entrega, podría rescindir el contrato yo y que me devuelvan las cantidades.

He escuchado: en España y a la vista de muchos contratos no te pueden obligar a cumplir el contrato y puedes perder el dinero y se "acaban los problemas"
También que hay un tope legal del 30%.

Por otra parte, Fernan2, si llegado a estos extremos, y ha llegado la firma de escritura me estarían penalizando dia a día, lo digo por esto: "O me liberáis del compromiso, o vais a tener que estar con la inversión parada y pagando intereses hasta que haya sentencia firme".

#4

Re: Ponte en su lugar...

El incumplimiento por su parte no es un incumplimiento total (que no te entregan el piso), sino parcial (que te lo entregan con retraso) y con una penalización pactada en el contrato. Es lo mismo para ti: no es el mismo incumplimiento no comprarlo que comprarlo tres meses más tarde porque no encontrabas antes el dinero. Entiendo que ante un incumplimiento total, ellos estarían sujetos a las mismas obligaciones que tú, y podrías exigirles el doble de lo entregado o que te lo hagan por cojones, y que de la misma forma ante un incumplimiento parcial tuyo tendrías penalizaciones de interés similares a las suyas...

Lo de que "a la vista de muchos contratos no te pueden obligar" significa que, como bien dice lo de "a la vista del contrato", depende de lo que ponga en el contrato y del tipo de arras de que se trate. Por lo que decías, deduzco que a ti sí que te pueden obligar LEGALMENTE, aunque como te decía antes dudo que te puedan obligar EN LA PRÁCTICA.

Pero la verdad, con las cantidades tan importantes de que estamos hablando, creo que deberías poner tu caso en manos de un abogado especialista en el tema; yo te puedo hacer comentarios genéricos, pero ni soy abogado ni he leído tu contrato...

s2

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#5

Re: NO LO PUEDO CREER...

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