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Compra de piso sin escritura

21 respuestas
Compra de piso sin escritura
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#9

Re: Compra de piso sin escritura

Dar un Poder Notarial para la venta del piso viejo en el momento que se firme el contrato es algo que interesa, sobre todo, al promotor.

De ese modo, el último trámite que queda, la venta del piso viejo, lo puede hacer sin la presencia del otorgante del Poder.

Yo he tenido que hacer esta operación algunas veces y, jamás la volveré a hacer sin que me firme un Poder Notarial el titular del piso. Si tienes que citarlo para que vaya a firmar la venta de su piso viejo a la Notaría, te puede decir: "no firmo mientras no me arregles la gotera del piso nuevo" o "no firmo mientras no me arreglen el grifo que gotea".

Por mucho derecho que tenga a que se le arreglen los pequeños desperfectos de su piso nuevo, no puede coaccionar con algo que ya está acordado, firmado y zanjado, como es la venta de su piso viejo. Y no digamos del problema que crea si fallece antes de la venta del piso viejo.

#10

Re: Compra de piso sin escritura

No acabo de compartir las opiniones dadas, viéndolo desde el punto de vista fiscal, no desde el legal.

Si se firma un contrato privado en el que el que recibe la vivienda antigua se compromete a venderlo, mero no se ha escriturado esta transmisión, jurídicamente no ha existido transmisión de la vivienda.

Por tanto entiendo que en primer lugar va a tener una renta inmobiliaria imputada por esta antigua vivienda (segunda vivienda a disposición del propietario), y en segundo lugar si la venta no se realiza en el plazo de dos años tampoco puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Por la nueva vivienda siempre podrá deducirse una vez que se haya invertido en ella las cantidades que sirvieron de base de deducción en la antigua más la ganancia exenta por reinversión.

#11

Re: Compra de piso sin escritura

Siempre hay alguien más papista que el Papa. Si todo se hace en uno o dos contratos privados, esos contratos se rompen al hacer las Escrituras Públicas. Pero tampoco creo que en Hacienda sean tan tisquismiquis como para fijarse en que compró el piso nuevo unos meses antes de vender el viejo, cuando el sentido de la operación está bien claro.

Si ha fijado un precio cierto por la venta del piso, lo único que tendrá que pagar la inmobiliaria (salvo pacto en contrario) son los gastos de Comunidad, el recibo anual del IBI y quizás un nuevo periodo de Plusvalía. Si tarda dos años en venderse el piso es completamente excepcional.

Estas operaciones se están haciendo todos los días, y las inmobiliarias saben como resolver todos los problemas y los Notarios tambien saben como hacer las Escrituras.

#12

Re: Compra de piso sin escritura

No creo que se trate de ser más papista que el papa. Todos somos humanos y cometemos errores. ¿Se va a seguir declarando como vivienda habitual al antigua hasta que ésta no se venda? ¿Se va a aguantar sin deducir por inversión en la nueva vivienda?... Demasiadas cosas a tener en cuenta para no dar evidencias.

Y no dudo que todo vaya a salir a pedir de boca, venta del piso antiguo dentro de dos años, las dos partes van a cumplir un contrato privado que en caso de existencia de problemas dentro de un tiempo tampoco sirve de nada, ...

Pensé que eran demasiadas frases condicionales y que faltaba toda la información. Y como tal contesté.

Por otro lado, actos y actitudes que criticamos en los empresarios y políticos, parece que alentamos y aplaudimos cuando son realizadas por personas de a pie. No estoy conforme con ello y no puedo compartirlo.

Perdón por haberle importunado, Ivanhoe. Y pido disculpas si a algún otro forero he molestado u ofendido en mi breve paso por los foros de Rankia. Pueden estar seguros de que por mi parte no volverá a ocurrir.

Suerte y hasta siempre.

#13

Re: Arghn, te pido que no te vayas.

Deduzco por tus palabras que abandonas el foro, te rogaría que continuaras.

Tus mensajes son de educación y calidad exquisita y que han ayudado a muchos dando contestaciones profesionales de manera gratuita.

Tomemos esto como distración y no como enfrentamiento.

Si a pesar de todo te vas, sepas que te ganaste un prestigio merecido con tu actuación y mensajes.

Saludos.

#14

Re: Compra de piso sin escritura

No has molestado a nadie, ni tampoco entiendo que hayas importunado a Ivanhoe. Yo solo he visto un intercambio de pareceres enriquecedor para todos. La escritura en ocasiones se malinterpreta cuando no hay mala intención por parte del autor del contenido y espero que ni Ivanhoe ni tú os molestéis porque ambos aportáis mucho a la comunidad.

Un cordial saludo.

#15

Hola Arghn.

En primer lugar comentarte que yo tampoco he visto por ninguna parte actitudes criticables, ni me parece que haya habido animo de importunar por ninguna de las partes.
(Si quieres ver un foro con enfrentamientos y animos de importunar solo tienes que mirar en el de Afinsa-Forum, JaJa.)

Los foros son sitios para debatir e intercambiar opiniones, el que a veces no estemos de acuerdo con las opiniones de otros no debe ser motivo de enfrentamiento sino de enriquecimiento y oportunidad para aprender ,unas veces a aceptar la opinión de los otros y en otras ocasiones, si se considera que se lleva la razón, para intentar aclarar las cosas.

Por lo que espero seguir virendote por aquí.

Y volviendo al tema que nos ocupa, y esperando que no te moleste, :-) debo decirte que un contrato privado tiene toda la validez para la transmisión de la propiedad, SIEMPRE hay un contrato privado antre las partes cuando hay una transaccion de un bien, lo que pasa es que a veces el bien es de tan poco valor que no vale la pena ponerlo por escrito, supongo que tu entiendes como refrendo de la venta la ESCRITURA PUBLICA que hace el notario, pero esa escritura no es más que elevar a público el anterior contrato privado para que todo el mundo tenga conocimiento de él, dando fé de que se ha producido en los términos que se especifican y que no hay clausulas contarias a derecho uso y costumbres.
Escriturarlo aumenta las garantias frente a terceros pues la propiedad es de conocimiento público, pero el contrato privado por si mismo es lo fundamental en la compra venta.

De hecho cuando se compra un piso, siempre, siempre, antes de la escritura se firma un contrato privado donde se especifica "normalmente" la fecha o el plazo en que será elevado a escritura pública notarial.

La diferencia en el caso que nos ocupa solo está en que la única clausula diferente deberia ser una en la que el comprador 8en este caso la constructora), que figure en el contrato privado no será el mismo comprador que al final aparecerá en la escritura, en la practica habría que hacer un nuevo contrato con el comprador final antes de pasar por el notario. La clausula especial sería algo así como "el vendedor se compromete a escriturar el inmueble a nombre del comprador o de cualquier otra persona que le indique el comprador".

Pero pase lo que pase, si el contrato está correctamente redactado y cumple los requisitos, el vendedor puede demostrar en cualquier momento ante Hacienda o quien sea que ha vendido el piso.

#16

Presentación, disculpas, agradecimiento y aclaraciones.

Creo que son muchos los errores que he cometido en Rankia. Empezando por la elección de un nick que realmente no es el mío. Mi auténtico nick es “al.rodrigo” y no “Arghn”. No creía ni conveniente, ni correcto que teniendo ese pseudónimo bastante conocido en otros foros se mezclase ya en otros, y por tanto tampoco en Rankia. A mi entender, primer error (mío). A partir de ahora, si la decisión es seguir participando, lo haré con el nombre que realmente debí poner desde un principio.

Entremedias seguramente haya cometido más errores. Pero el último, la salida de pata de banco (mía) y la respuesta dada, que desde mi parecer, no tiene nombre. Quiero dejar bien claro que el único culpable soy yo.

Os reitero a todos las disculpas, y de forma especial a “Ivanhoe”, al que además, de forma desafortunada, parece que le cuelgo el sambenito de la culpabilidad de mi marcha, cuando realmente nada ha tenido que ver con ello.

Tampoco quiero que os llevéis una impresión equivocada de mí. Suelo aceptar de muy buena gana todas las críticas y correcciones necesarias a las exposiciones de lo muy poco que creo que sé, no me molestan, al contrario, como bien decís, es una forma de enriquecimiento y de profundizar en algo los conocimientos sobre algo.

Agradeceros también a todos vuestros mensajes y vuestras palabras.

Pero volviendo al tema que traemos. Opino incluso que hablamos de cosas distintas. No voy a discutir ni la validez ni la eficacia jurídica de los contratos particulares, seguro que tenéis razón, me habéis convencido. Pero si quise hacer un matiz, fue desde el punto de vista fiscal.

La figura realmente es una permuta. Por la entrega de la vivienda habitual antigua se obtiene una ganancia patrimonial, por diferencia entre el valor de la vivienda nueva y el valor de adquisición de la antigua.

Esta ganancia tributará en el momento de entrega de la nueva vivienda, aunque está exenta en el IRPF si en el plazo de dos años desde la venta de la antigua se reinvierte el neto de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Este requisito se cumple, pues se entrega la vivienda antigua como parte del precio de venta de la nueva vivienda habitual, y en el mismo momento de venta se entrega todo el neto para pago de la nueva.

Además desde la aprobación del nuevo Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) para poder acogerse a la exención por reinversión, la que fue vivienda habitual se seguirá considerando como tal si no han transcurrido más de dos años desde que se abandonó la misma. Y aquí está el “pero” que puse. Según como se está comentando que firman, existe un contrato de compra-venta, pero parece no existir una puesta en poder y posesión de la cosa vendida (el propietario sigue siendo el mismo). Por tanto Hacienda interpreta que no hay venta en ese momento. Me apoyo para ello en una consulta vinculante (la V1292-06, que aunque requiere una pequeña actualización entiendo que sirve para lo que quiero expresar):

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5247&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%32%39%32%2D0%36%29&Pos=0&UD=1

En abril van a ocupar la nueva vivienda, abandonando la antigua. Si por casualidad, que no digo que tenga que ocurrir, pero puede, no se vende esa vivienda en un plazo de dos años desde ese mismo momento, la ganancia no queda exenta, tocaría hacer declaraciones complementarias y pagar intereses de demora. Y creo que tampoco me sirve la solución de romper un contrato y hacer otro nuevo, sobre todo si han comunicado a la Administración el nuevo domicilio o si han empezado a deducir por la nueva vivienda.

Efectivamente, es sólo mi opinión, que por supuesto puede estar equivocada.

Una vez más, reiterando a todos mis disculpas (en especial a “Ivanhoe”) y mi agradecimiento, recibid todos un saludo.