Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

793 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
25 suscriptores
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Página
12 / 55
#166

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas noches, cuando se trata de una herencia, el prestamo esta pagado y han pasado mas de 21 años, quisiera quitar esta carga que aparece en la nota informativa de DOMINIO Y CARGAS

"Cargas
Hipoteca
HIPOTECA. Gravada con una Hipoteca a favor de "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE
ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA" en garantía de ciento cincuenta mil pesetas o novecientos
un euros y cincuenta y dos céntimos de euro de principal; de sus intereses de cinco
años al seis punto setenta y cinco centésimas por ciento anual; y treinta mil
pesetas o ciento ochenta euros y treinta céntimos de euro para costas y gastos, por
un plazo de 10 años a partir del día ocho de febrero de mil novecientos setenta y
dos, según resulta de escritura otorgada el ocho de febrero de mil novecientos
setenta y dos ante el Notario de Zaragoza Manuel García Atance que causó la
inscripción 2a al folio 5 del Tomo 911, Libro 274 de fecha treinta de junio de mil
novecientos setenta y dos."

¿Como se hace? , ¿voy directamente al registro? Supongo que al estar prescrita no hay que ir al notario a hacer escritura de cancelacion de hipoteca, tampoco necesitare ir al banco a que me certifique que esta pagado el prestamo, tengo los recibos del prestamo, que pago en su dia el dueño y no se si tendre que hacer el modelo 600 aunque este exento de pagar, supongo que de lo que no se libra uno es de pagar en el registro, aunque espero que no sean las cantidades que he leido en consultas anteriores, imagino que no eran cancelaciones en las que habian pasado los 21 años, esta propiedad esta en ZARAGOZA y no se la normativa de la CC.AA de ARAGON. Por favor pueden ayudarme un poquito.

Gracias un saludo

#167

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes, 

Después de insistir muchas veces, por fin han contestado de la Dirección General de los registros y del notariado, casi un año más tarde, he recibido respuesta a mi reclamación.

Gracias al asesoramiento de Ainhoa66 la respuesta ha sido favorable y me devuelven la cantidad cobrada indebidamente. 

Me ha quedado una sensación extraña, por una parte estoy muy agradecido a Ainhoa66 por compartir su tiempo y conocimientos, pero por otra estoy muy indignado, no llego a entender como tanto el Notario como el Registrador pueden equivocarse en cosas que, tal como dice la resolución, han quedado muchas veces explicadas.

Las minutas del Notario y del Registrador me hacen pensar que están realizadas expresamente mal, que aplican aranceles para aumentarla, aprovechándose del desconocimiento de la mayoría de los usuarios. Como comentó un usuario del foro, se merecen una sanción, porque mientras estos "errores" solo les suponga una pequeña perdida de tiempo, lo seguirán haciendo. 

No se como expresar mi agradecimiento a este Foro y muy especialmente a Ainhoa66, gracias, muchas gracias por ayudarme a ganar esta pequeña "batalla". 

La mayor satisfacción no ha sido recuperar el dinero, que también es importante, la mayor satisfacción es que te den la razón en algo que están haciendo mal y no reconocen hasta el final.

Adjunto la resolución de la Dirección General, disculpar la manera de subirla, no sé hacerlo de otra manera. Espero que sirva a futuros foreros.

Muchas gracias Ainhoa66

 

#168

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola a todos, acabo de registrarme y lo primero es agradecer a todos los comentarios y ayudas ,de verdad son muy útiles, pues llevo ya tiempo viendo los mensajes del foro, donde llegué  tras buscar información de la cancelación de hipoteca. Paso a contaros mi experiencia a ver si podéis ayudarme:

En junio de 2016 hice una solicitud de saldo cero a mi entidad, BBVA y en septiembre me dieron el ansiado documento, sin coste alguno como es preceptivo.

en marzo de este año y tras leer y leer este hilo, me puse en contacto con una notaría para iniciar por mi cuenta el trámite de la cancelación registral, aportando el certificado saldo cero que me había facilitado el banco. Transcurridas dos semanas llamo a la notaria para informarme de cómo va el proceso, pues bien la primera sorpresa es cuando la oficial de la notaria me dice que el certificado que aporte no es válido, que por orden interna del BBVA, hay que solicitarlo a la gestoría del propio banco, en concreto INDRA BPO. No me informa de ningún coste ni me pide provisión de fondos ni nada, yo le digo que el certificado es el del propio banco y ella insiste en que si pero si no viene "avalado" por la citada gestoría, el apoderado no viene a firmar. Yo que ya os digo me he leído y releído el hilo entero le digo que no, que no pueden cobrar nada, que el certificado que yo les aporto es totalmente valido y que, por supuesto, no tienen ningún coste ni la emisión ni el desplazamiento del apoderado a la notaria, que así lo marca el banco de España, y ella insiste en la orden interna, y a mí que me importan las ordenes internas de una entidad, la ley es la ley insisto yo, y ahí quedamos. Tras dos meses de espera, y aquí viene lo mejor, me llaman de la notaria que ya está firmada y que puedo pasar a recogerla, todo correcto, el importe casi coincide con la calculadora de Ainhoa, muchas gracias Ainhoa!! PEROOO…. Cuando paso a retirarla me dice que además de su minuta: 129,94 €  (101,87 + 3,61 de copia simple y 2,31 de suplidos + IVA) tengo que abonarles 193,60 que es lo que cobra INDRA y me facilita una factura de esta a mi nombre, cuando yo jamás di consentimiento y en la que solo  dice que me facturan 160€ + IVA por “operaciones de cancelación”

tengo claro que tengo que reclamar pero ¿a quién, a la notaria, a la gestoría de BBVA, al propio BBVA? Por eso os pido vuestra ayuda y consejo, muchas gracias a todos por aguantar el rollo pero es que el nivel del ATRACO es de categoría.

 

#169

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

pues nada,muchas gracias.

#170

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Creo que en este caso deberías reclamar al BBVA: quien tenía que haber ido a firmar es un apoderado de esa entidad, que es con quien tú tenías la hipoteca. Si ellos tenien subcontratada (subdelegada o como sea) la gestión de estas escrituras con una gestoría no es problema tuyo ni es un coste que tú debas asumir.

Efectivamente la Memoria de Reclamaciones de 2016 (https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/16/Ficheros/MSR2016_Documento_completo.pdf) se muestra contraria a cobrar por ese concepto.

Si eres socio de FACUA o alguna organización similar puedes mirar a ver qué te dicen ellos y en última instancia podrías recurrir al Banco de España.

 

#171

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

gracias polzet, es lo que creo que voy a hacer.

#172

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias por publicar la resolución, me ha ayudado a comprender conceptos de los que a fuerza de palos y leyes estoy aprendiendo.

Decirte que según la sentencia del Tribunal supremo 911/2018 del 4 de Junio de 2018, da la vuelta a lo que expones en la resolución que publicas y sienta Jurisprudencia sobre la interpretación de la Disposición segunda de la Ley 8/2012, cambiando todo relativo a la aplicación de los Aranceles de las Cancelaciones de Hipoteca.

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8414748&links=&optimize=20180611&publicinterface=true

 

 

 

 

 

#173

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola! es un hilo que ha quedado ya algo olvidado ,. por mi parte ya cancelé hace unos años y logicamente uno no puede estar una vida volcado en un hilo, asi que hace muuucho tiempo que no leo éste hilo y por pura casualidad he llegado a tu pregunta.

Como bien dices y como bien marca el Banco de España, no debe de cobrarse por un certificado de deuda cero, aunque son muchos los bancos que tratan de hacerlo, y dicha  factura entiendo debiera de haber sido reclamada por parte del Indra hacia ti y no hacia la Notaria, e igualmente pienso  no te atañe la gestion de esas Escrituras con una gestoría por parte de la entidad.

En todo caso, mi punto de vista es proceder a la reclamacion primero verbalmente a la entidad mostrando tu absoluto rechazo a asumir dicho coste y si no hay resolucion amistosa , sin dudarlo un segundo, litigar por la via judicial su reclamacion.

A todo esto, espero que haya tenido un final feliz para ti.

 

Saludos

#174

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No se equivocan, conscientemente vulneran (curiosamente) aquello en lo que se apoyan , que son las Leyes.

El deporte nacional en este país no es el futbol, es robar, algo que toman ya con una naturalidad pasmosa. Mientras más ruin y peor persona se es, en este país, mejor le va.

Pero como bien dice la frase "no me asustan los malvados, sino la indiferencia de los justos".

Ese es problema, la Justicia.

Enhorabuena por tu éxito, de vez en cuando David puede con Goliat.

#175

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 

Gracias javivi232 por tu contribución número #172, de la cual espero me permitas repetir el enlace a la sentencia que hemos estado esperando:

 

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8414748&links=&optimize=20180611&publicinterface=true

 

?Cómo podemos hacer ahora para reclamar lo cobrado de más en el último anno?

 

?Alguien sabe cuándo habrá una sentencia similar al respecto de los notarios?
En mi opinión, éstos están abusando de la misma manera,
y creo que la OCU he presentado un recurso al TS.

 

Así mismo, aprovecho para animaros a todos a  escribir a la Fiscalía (se puede presentar el documento en cualquier 'ventanilla única'), para que actuen de oficio. Aquí os dejo una  posible plantilla:

 

 

 

A la Fiscalía Provincial de ..................

 

Puesta en Conocimiento

 

 

Yo, ...................................., firmante y remitente del presente escrito, mayor de edad, con DNI nº ..................., residente en ......................, a efectos de notificaciones domiciliado en la dirección ..................................., deseo poner en su conocimiento —rogándole que si no es Ud. la instancia indicada haga llegar el presente a la que lo sea, los hechos que los documentos adjuntos describen, por si fueran constitutivos del delito tipificado en el artículo 437 del Código Penal, i.e. exigir “directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada”.

Y ello con el posible agravamiento de “ organización criminal”, en la que parecen participar notarios, registradores, colegio de notarios e incluso la misma dirección general de los registros y del notariado, porque no se trata solamente de mi caso particular, sino del interés público general, pues el sobrecoste que este modus operandi implica para una hipoteca media —según el Instituto Nacional de Estadística— de 122.000 euros, es de casi 125 euros; A razón de más 20.000 hipotecas al mes —también según el INE—, suma más 30 millones de euros al año en mordidas, y eso sin contar el perjuicio de carácter moral que supone para la socavar la  confianza en tan importantes Servidores Públicos como son la fe pública notarial y las de naturaleza registral en materia de la propiedad.

En la esperanza de Ud. pueda hacer que la norma objetiva prive sobre la subjetiva discrecionalidad del funcionario me despido, no sin antes firmar este escrito, en ............, a …..… de .............. de .................

 

 

 

 

 

#176

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Sin ser un experto en leyes ni mucho menos, yo creo que esta sentencia también aplica a los Notarios ya que hacen uso de la misma Ley 8/2012 para hacer el cálculo de su minuta, la sentencia especifica el ámbito de aplicación de la Ley, que hasta ahora los Registradores y Notarios lo estaban haciendo de forma incorrecta.

“La disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre responde a la moderación de los aranceles notariales y registrales que son de aplicación en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, que se regulan en dicha Ley, como expresamente se anuncia en su preámbulo y resulta del hecho de que solo en dicha disposición se alude a tales aranceles.”

En mi caso como estaba dentro del plazo legal, he impugnado las minutas del Registro y de Notario, ya contaré como resuelven ambos colegios en función de esta nueva sentencia.

 

#177

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 

 

Distinguidos rankianos,

En este mensaje quiero pediros vuestra colaboración para conseguir que notarios y registradores dejen de cobrarnos de más por cancelar nuestras hipotecas.


Pero antes, algo de información previa:

Notarios y registradores llevan cobrando de más en las cancelaciones de hipotecas desde el 31 de mayo de 2012, fecha en la que su dirección general les instruyó para aplicar la disposición adicional segunda del real decreto-ley 18/201, renovada con la ley 8/2012, a todas las cancelaciones de hipotecas. Este modus operandi les ha permitido cobrarnos más de 30 millones de euros de más, cada año.

Notarios y registradores han recurrido todas las sentencias judiciales, hasta llegar al Tribunal Supremo. Éste, sentando jurisprudencia, ha confirmado recientemente (resoluciones 911/2018 y 1032/2018, e.g. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&links=%221032%2F2018%22&optimize=20180710&publicinterface=true ) las sentencias ya emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (resoluciones 71/2017 y 83/2017, e.g. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7994382&links=%2283%2F2017%22&optimize=20170421&publicinterface=true ) que me permito citar aquí:

“A diferencia de lo sostenido tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, [..] ni la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero , ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, el artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores[..].

Las reglas generales del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, en concreto de su artículo 2.1.g) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por lo tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios, [..]  en definitiva los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano (o de una Sociedad Inmobiliaria como es el caso), asumiendo éste (o ésta) los costes, cuando la inscripción a practicar deriva de actos que no tienen que ver ni están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.”

.

Y ahora, cómo podéis colaborar:

   1. Haciéndolo público:

Aquellos de vosotros que tengáis acceso a periodistas de prensa, tv, otros medios, etc.  Hay que publicarlo y ponerlos en evidencia para que corrijan su actuación.

 

    2. Reclamando/Recurriendo:

Incluso aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado haya resuelto ya en vuestra contra, podéis poner un “ recurso extraordinario de revisión” (buscad más en google) alegando que estas recientes sentencias son de valor esencial para la resolución del asunto, que no eran conocidas anteriormente, y que evidencian el error de la resolución recurrida.

 

      3. Enviando solicitudes:

He preparado esta plantilla de solicitud a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La puedes presentar en cualquier organismo que funcione como “ventanilla única” como los ayuntamientos.
Imprime dos copias, que se queden una, y que te sellen y te devuelvan la otra como entregada.
Cuantos más de nosotros la impriman, firmen y presenten, más presión haremos ¿Te apuntas?

 

 

 

A la atención del Director General de los Registros y del Notariado,
 

Yo, ………<<NOMBRE y APELLIDOS>>…………, firmante y remitente del presente escrito, mayor de edad, con DNI nº ……<<DNI>>….., residente en …<<CIUDAD>>…..., a efectos de notificaciones domiciliado en la dirección “………<<CALLE NUMERO, CODIGO POSTAL, LOCALIDAD>>…………”, solicito:

  1. Que, atendiendo a las recientes resoluciones con números 911/2018 y 1032/2018 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, corrijan la “instrucción de 31 de mayo de 2012 sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.” y no solo en lo referente a los honorarios registrales, sino también a los notariales, por cuanto la misma argumentación de las sentencias es aplicable a estos últimos.
  2. Que instruya a notarios y registradores a devolver las cantidades indebidamente cobradas durante los últimos 6 años.

 

Atentamente, en ……….., a …… de …….… de 2018.

 

…………………………                                                          

<<NOMBRE DE QUIEN FIRMA>>

 

#178

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Joselin23,

He leído recientemente este hilo y al margen de lo interesante del tema principal, y cuya información agradezco, me llamó mucho la atención su caso.

¿Cómo se ha resuelto al final?

Me quedó la duda de si la factura la habían pasado al cobro a alguna cuenta suya sin su consentimiento, o era la notaría la que exigía su pago como requisito para entregar la escritura de cancelación, o si simplemente le entregaron la factura como requerimiento de su pago. En ese último caso, entiendo que no tenía que haber hecho nada más que no pagarla y mandarles a Indra un burofax preventivo mostrando su disconformidad con el giro de dicha factura, advirtiéndoles de las acciones que hubiere lugar en Derecho en caso de que se les ocurriera registrarle en algún fichero de morosos.

Bueno, espero que se haya resuelto satisfactoriamente.

Un saludo.

#179

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes,

¿Este cálculo vale también para la cancelación de hipotecas que son del año 2008? Nosotros hemos cancelado la hipoteca de 90.000 euros (debimos unos 10.000 cuando se canceló), el banco ya nos ha dado el certificado de Deuda Cero, y ayer nos llamaron de la notaria que ya está lista la escritura. Quieren cobrar 206 euros por esta escritura. 
La verdad es que no me aclaro con tantas leyes y cálculos. Estaría muy agradecida si alguno de ustedes me podrían decir si los 206 euros parecen correctos por la escritura de cancelación......

Este mensaje era realmente para una usuaria que había colgado un cálculo sobre la cancelación de un préstamo de 84.000 euros, pero ahora veo que MI mensaje se ha colgado al final del hilo. Ay señor, qué lío. :-(

Muchísimas gracias.

 

 

#180

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Usando la calculadora que esta colgada algunas paginas mas atrás deberían ser unos 150 euros. Cuando tengas la factura nos detallas aquí los conceptos y la analizamos. Por cierto, mi hipoteca era del 2001, unos 93000 euros y no llego a 145 euros.