Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

17 respuestas
Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Página
1 / 2
#1

Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

¡Hola a todos!

Tengo que resolver una herencia por fallecimiento de mi padre, en la cual los únicos herederos somos mi madre y yo, y teniendo en cuenta que mi padre no tenía testamento.

Me surgen dos dudas:

- Mi padre tenía un inmueble heredado de mi abuelo, entiendo que es un inmueble con carácter privativo, el cual al no haber testamento, heredo yo íntegro. En este caso, ¿debo poner el 100% del valor catastral en el cálculo de la plusvalía?

- También tenía otro inmueble en régimen de gananciales con mi madre. En este caso, ¿puedo/debo poner el 50% del valor catastral en el cálculo de la plusvalía?

Muchas gracias por adelantado.

#2

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

Buenas tardes,

Siento mucho el fallecimiento de tu padre, espero poder aclararte un poco el asunto.

En primer lugar, de cara al impuesto, debes de identificar a todos los herederos legales, pero también todos los bienes y derechos que puedan existir, es decir, no sólo las casas sino también vehículos, dinero en cuentas corrientes, etc.

La gran mayoría de las comunidades autónomas tienen bonificaciones y/o exenciones en el impuesto de sucesiones para este grado de parentesco.

En cuanto a los porcentajes, efectivamente, debes incluir el valor correspondiente al porcentaje del bien que se transmite. Por ejemplo, el inmueble que previamente heredó tu padre de tu abuelo es considerado un bien privativo, por tanto, éste pasa al 100% a ti. En el caso de la vivienda habitual, al ser considerada ganancial, debes indicar el 50% a efectos del impuesto.

Ahora bien, la adjudicación a ti no es al 50%, pues debes tener en cuenta el usufructo viudal a favor de tu madre.

Para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones tienes un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir, dentro de este plazo, una prórroga de otros 6 meses.

Por último, debes saber que no sólo tienes que liquidar el impuesto de sucesiones, sino también a plusvalía municipal. Este impuesto si que sale a pagar, normalmente una cantidad mayor al no tener las bonificaciones y/o exenciones que sí tiene el de sucesiones.

Si necesitas ayuda o que te aclare alguna cuestión, no dudes en preguntar.

Mucho ánimo

#3

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

Muchas gracias por tu respuesta y tus ánimos, Romo.

Sí, lo del impuesto de sucesiones autonómico ya lo tengo casi finiquitado (a falta de redactar el documento privado, para no tener que hacer escritura pública en notario), solamente me surgían esas dudas acerca de los porcentajes a aplicar en las plusvalías municipales. Por cierto, debo decir que creo que no existe impuesto más injusto que ése... Me parece un auténtico robo a mano armada.

En el caso del inmueble en gananciales, como ya hay un inmueble privativo, tenemos pensado que el primero lo mantenga en propiedad al 100%, ya que mi padre también tenía diversos productos bancarios en gananciales. Así lo haremos reflejar en el impuesto de sucesiones.

#4

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

Tienes razón, la plusvalía es totalmente injusta y las cantidades resultantes son excesivas en muchos casos.

Una aclaración: tienes que liquidar la plusvalía por cada inmueble en la localidad en la que esté ese inmueble.

Por otra parte, el documento privado te sirve para hacer la liquidación pero no para la inscripción en el registro de la propiedad....por lo que al final vas a tener que acabar pasando por la notaría...

Un saludo

#5

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

¿No sirve el documento privado para el registro de la propiedad? Yo tenía entendido que yo los heredero único y mi madre viuda usufructuaria, bastaba con la presentación de este documento en lugar de la escritura notarial.

Lo comprobé aquí http://www.registradores.org/tramites-en-el-registro/ y me quedé con esa idea... igual equivocada.

Si no realizamos inscripción en el registro de la propiedad, ¿qué inconvenientes podría haber en el futuro en caso de venta de las viviendas? Tengo entendido que el mismo día de la venta, se puede hacer la adjudicación notarial y la venta de la vivienda.

Muchas gracias.

#6

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

No. Al registros dolo acceden documentos y escrituras públicas. Esto es,las resoluciones dictadas por un organo de justicia (por ejemplo en caso de dividion judicial de la herencia) y las escrituras notariales.

por otra parte, no es obligatorio cambiar la titularidad en el registro ya mismo, puedes hacerlo mas tarde aunque si es conveniente.

Una ultima cuestión. Si no existe un testamento, además tendrás que hacer una declaración de herederos. ¿has solicitado certificados de actos de ultimas voluntades y de seguros? Es fundamental....

Si puedo esta tarde te pongo algun enlace interesante en el que se explique el proceso de la herencia para aclararte un poco la situación; ahora me pillas fuera del despacho y ando escribiendo con el movil.

Un saludo

#7

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

Gracias por la aclaración, Romo.

Sí, tengo ya hecha la declaración de herederos, certificado de últimas voluntades y de seguros. Todo eso lo tengo ya disponible. Lo único que me quedaba por terminar es el documento privado para presentarlo en el pago del impuesto de sucesiones, y también los pagos de plusvalías. El 11 de mayo es el día que cumple el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

#8

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

Hola, tengo una duda sobre el tema de la plusvalía.  La cuestión es que somos 6 primos a pagar X cantidad de plusvalía por venta de un piso heredado. Pero se acordó que dicho pago le correspondiera a un séptimo individuo. Es posible que éste haya pagado lo que le corresponde a 3 de los primos y pase de los otros 3? Eso se puede hacer o se paga todo de golpe? Gracias.

#9

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

Buenas tardes:

La plusvalía municipal, en estos momentos, no se puede califiar de injusta, ya que existen tres sentencias del Tribunal Constitucional: STS 26, 37, 59/2017 de forma que si no hay incrementos de valor no ha plusvalía.

Pero es que aún habiendo una pequeña plusvalía, a partir de 20 años, ya no se produce el hecho imponible del IIVTNU. 

Es muy probable que en ambos inmuebles la tenencia sea mayor de 20 años, por lo que el impuesto de  plusvalía municipal sería CERO (0).

Saludos.

 

 

#11

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

Buenas tardes:

Ya que existen tres sentencias del Tribunal Constitucional: STS 26, 37, 59/2017 de forma que si no hay incrementos de valor no ha plusvalía.

Pero es que aún habiendo una pequeña plusvalía, a partir de 20 años, ya no se produce el hecho imponible del IIVTNU. 

Es muy probable que en ambos inmuebles la tenencia sea mayor de 20 años, por lo que el impuesto de  plusvalía municipal sería CERO (0).

Saludos.

#12

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

Buenas tardes:

Si dices que lo paga un séptimo que nada tiene que ver con la herencia, se deduce que habéis hecho una transmisión posterior a la herencia.

Puede pagar por 3 y no pagar 3. Incluso puede no pagar nada y al final la plusvalía la tendrían que pagar los herederos.

Pero también podéis mirar si el piso lo tuvo en propiedad más de 20 años. en tal caso, la plusvalía sería cero Fundamento 3-párrafo 4 de la STC 59/2017. 

Saludos.

 

#13

Re: Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

El sujeto pasivo en una compra venta es el vendedor. Si hay 6 propietarios se generan 6 obligaciones de pago proporcionales a % de propiedad de la vivienda.

Obligación frente al ayuntamiento es del vendedor, si el pago se hacía cargo un tercero por contrato tendréis que reclamar el cumplimiento de esa condición contractual, pero frente al ayuntamiento tu eres el deudor.

#14

Recuperar pago de Plusvalía

Hola, un saludo a la comunidad

Estoy buscando orientación, en cuanto a la recupración del pago de la plusvalía por la venta de una nuda propiedad a perdida.

Brevemente trato de explicarme, pues este tema de la herencia a sido mi dolor de cabeza por años.

Después de años de pleito por impugnación del testamento de mi padre, en el cual me dejaba la nuda propiedad de los bienes y a la viuda el usufructo vitalicio, habiendo perdido todas las apelaciones, decidí dejarlo así, aceptar la herencia , luego de haber perdido mucho dinero y propiedades.Se hizo el registro y dad la situación critica de mi país (Venezuela) decidimos vender la nuda propiedad, por supuesto el precio de una propiedad con usufructuario es muy por debajo del real. Se realizo la venta en Abril de 2017, me retuvieron el pago de la plusvalía para su posterior ingreso, de inmediato presente en el Ayuntamiento un escrito de disconformidad con este pago, el abogado que realizo la venta quedo encargado de hacer la reclamación. Hasta ahora no ha hecho los tramites pertinentes, segun porque no tenia un poder mio para representarme, algo que nunca me solicito. Es posible recuperar el pago realizado? que debo hacer? Gracias por su orientación.

#15

Re: Recuperar pago de Plusvalía

Buenos días, si estás en Venezuela.

Además de por pérdidas, si el inmueble tenía más de 20 años no tienes plusvalía.

En este segundo caso, la cantidad podrías reclamarla al que te retuvo la cantidad, pues no habiendo plusvalía hubieran cometido un presunto delito, ya que la ley no permite retener cantidades cuando no hay impuesto.

Si hay pérdidas, pues tampoco, por lo que se podría aplicar la regla anterior.

Sí la venta se realizó en abril, ya había salido la primera sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que ya sabían que no había plusvalía a pérdidas.

Aunque la sentencia fuese para Álava o Guipuzcoa, como territorios forales, su foralidad estaba bajo la TrLRHL.

Así pues, podrías tener dos vías, ya que si no lo ingresaste directamente y no fue a tu nombre, el Ayuntamiento podría decir que se lo devuelve al que lo ha ingresado.

Saludos.