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¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

7 respuestas
¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?
¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?
#1

¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?


Las comisiones de custodia que cobra un intermediario financiero (Renta4, Bankinter, etc.,) por un fondo de inversión, según he leído son deducibles en la declaración de la renta.

Si un fondo lo mantengo durante varios años, ¿ cuando me podría deducir esos gastos de custodia , durante los años que he mantenido el fondo de inversión o solo en el año de la venta ?

Agradecería cualquier explicación o información sobre el tema.


#2

Re: ¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

"Un aspecto a tener en cuenta es que el intermediario financiero puede cargar periódicamente comisiones por la administración y custodia de las participaciones. Estas comisiones se consideran gastos deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario (RCM) . Sin embargo, en caso de haber contratado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, los importes pagados por este servicio no serán deducibles. "
Esto es lo indicado en la  guia de fiscalidad de los fondos de inversión editada por la CNMV. Te acompaño el enlace con el documento completo por si es de tu interés https://www.cnmv.es/docportal/publicaciones/guias/guia_fiscalidad_fondos_de_inversion.pdf

Hay que tener en cuenta que la deducción es específicamente para  esos conceptos y no para cualquier otra comisión o gasto.  En cuanto al momento de repercutirlo como cualquier gasto , corresponderían al periodo impositivo en el que ha sido soportado.

#3

Re: ¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

Se "deducen" anualmente en cada declaración durante los años que mantengas el fondo.
El intermediario informa a hacienda de cuanto ha cobrado por comisión de custodia, el importe aparecerá en los datos fiscales.
A efectos prácticos, aunque no se hagan movimientos en el fondo, anualmente las comisiones de custodia minoran el rendimiento del capital mobiliario (se restan a otros rendimientos como intereses de cuentas).
El programa de la renta ya resta automáticamente las comisiones de custodia de fondos de otros rendimientos del capital, no hay que hacer nada más que comprobar que el intermediario ha informado a hacienda y los datos fiscales son correctos.

#4

Re: ¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

ok. Muchas gracias por tu aclaración.

Por lo que comentas, deduzco que en el momento de la venta no se puede deducir los gastos de custodia de los años anteriores (solo los de ese año) puesto que ya se han deducido minorando los rendimientos de capital mobiliario de los años anteriores.

Una pregunta ¿ en el caso de que en esos años no se hubiera podido deducir totalmente esos gastos de custodia se podrían deducir (los gastos que no se han podido deducir) en los años siguientes ?

#5

Re: ¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

Depende.
Si los gastos deducibles no se integran/compensan totalmente en un ejercicio (ni con rendimientos de capital mobiliario ni con ganancias/perdidas patrimoniales) quedan como rendimientos de capital mobiliario pendientes de compensar pero solo en los 4 ejercicios siguientes.
 
#6

Re: ¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

Ok.
Muchas gracias por la respuesta.
#7

Re: ¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

"Abusando" de tu amabilidad, te planteo un par de dudas más:

1ª/ ¿ los gastos de custodia (que cobra el intermediario, R4, Bankiter, etc.,) por la "custodia" de un fondo de inversión solo se podrían compensar con rendimientos del capital mobiliario pero no con ganancias y perdidas patrimoniales, es así ?

2º/ Si el fondo fuera un fondo de distribución, entiendo, que los gastos de custodia sí se podrían compensar con los dividendos repartidos por el fondo ?


#9

Re: ¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

1ª No, se compensan primero con rendimientos del capital mobiliario, pero si queda alguna cantidad pendiente tras compensar se compensa después con el 25% de las ganancias patrimoniales si las hay.
Esto es así cada ejercicio y lo mismo con las cantidades pendientes de ejercicios anteriores. Se compensa primero en su bloque rendimientos del capital con rendimientos del capital y si sobra del con el 25% del otro bloque (ganancias/perdidas patrimoniales).

2º Si, dividendos y gastos de custodia van en el bloque rendimientos de capital mobiliario.